|
Circular No. A15-0608
Piedras Negras, Coahuila a 17 de junio de 2008. |
| ASUNTO: | Se prohíbe la importación de medicamentos o insumos para la salud que contengan como uno de sus componentes o aditivos pseudoefedrina y efedrina. | ||||||||||||||||||||||||||||
|
En seguimiento a nuestra Circular No. A12-0608 del pasado 16 de Junio, les reiteramos que el día 16 de Junio del presente año, entró en vigor el "Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina". Por lo anterior, a partir de esta fecha queda prohibida toda importación de medicamentos o cualquier insumo para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina. A continuación les señalamos las Subartidas en las que se pueden clasificar los psicofármacos mismos que se listan en el "Convenio de 1971 sobre psicofámacos (psicotrópicos)", dentro de la LIGIE:
Las
fracciones arancelarias en las que se pueden clasificar "Medicamentos" que
pueden contener efedrinas, pseudoefedrinas y sus sales en diferentes
proporciones y en cualquier presentación (polvo, gragea, pastillas, jarabes,
etc.) sin acondicionar o acondicionados para la venta al por menor son las
siguientes:
Atentamente
JLML/TMAM. |
|||||||||||||||||||||||||||||