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A todos los usuarios:
Por este medio se les informa que en el Diario
Oficial del pasado 13/06/2008, el Consejo de Salubridad General publicó el
Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de
salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina,
mismo que entró en vigor al siguiente día hábil al de su publicación.
Dicho Acuerdo establece lo siguiente respecto a la:
Importación de medicamentos o insumos que cuenten con pseudoefedrina y
efedrina.
Se prohíbe toda importación de medicamentos o cualquier insumo
para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes
o aditivos pseudoefedrina y efedrina.
Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Acuerdo
en comento, se autorizará el uso y adquisición de pseudoefedrina y efedrina
a las dependencias, entidades o institutos, que las requieran para realizar
investigaciones o para efectos de estar en posibilidad de ejercer sus
facultades de vigilancia o sus actividades de análisis toxicológicos, para
lo cual, se deberá obtener autorización del Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Cancelación de los permisos de importación.
Se instruye a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS), para que cancele todos los permisos de
importación que estén por ejercerse, con excepción del sulfato de
efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o para la
fabricación de ésta.
Lo anterior, en virtud de que se suspende todo proceso de importación,
tanto de materia prima como de producto terminado.
Por lo que si algún lote de pseudoefedrina, efedrina o producto que contenga
dichas substancias, es introducido a nuestro país dado su avanzado
proceso de importación, deberá procederse a su destrucción conforme a
lo dispuesto en este Acuerdo.
Respecto al punto anterior, la CAAAREM informa que la COFEPRIS indicó que
para aquellos productos que arriben antes de la entrada en vigor del Acuerdo
en comento (los días 13, 14 y 15 de junio del 2008), procede la
importación para que posteriormente el importador de aviso de manera
inmediata a la COFEPRIS para su destrucción, para lo cual se deberá
verificar en cada Aduana los lineamientos e instrucciones que se tengan al
respecto.
Exportación de medicamentos que contengan pseudoefedrina o efedrina
Se autoriza por un máximo de 6 meses, a partir de la vigencia del presente
Acuerdo, la exportación de medicamentos que contengan las substancias en
comento, a efecto de que los laboratorios instalados en México puedan
cumplir sus compromisos previos de comercialización (Art. Tercero
Transitorio).
Sin otro particular por el momento,
quedo de ustedes.
Atentamente

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