Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A12-0608

 

Piedras Negras, Coahuila a 16 de junio de 2008.  

 

ASUNTO: Se prohíbe la importación de medicamentos o insumos para la salud que contengan como uno de sus componentes o aditivos pseudoefedrina y efedrina.


A todos los usuarios:

Por este medio se les informa que en el Diario Oficial del pasado 13/06/2008, el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, mismo que entró en vigor al siguiente día hábil al de su publicación.

Dicho Acuerdo establece lo siguiente respecto a la:

Importación de medicamentos o insumos que cuenten con pseudoefedrina y efedrina.

Se prohíbe toda importación de medicamentos o cualquier insumo para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes o aditivos pseudoefedrina y efedrina.

Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Acuerdo en comento, se autorizará el uso y adquisición de pseudoefedrina y efedrina a las dependencias, entidades o institutos, que las requieran para realizar investigaciones o para efectos de estar en posibilidad de ejercer sus facultades de vigilancia o sus actividades de análisis toxicológicos, para lo cual, se deberá obtener autorización del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Cancelación de los permisos de importación.

Se instruye a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para que cancele todos los permisos de importación que estén por ejercerse, con excepción del sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o para la fabricación de ésta.

Lo anterior, en virtud de que se suspende todo proceso de importación, tanto de materia prima como de producto terminado.

Por lo que si algún lote de pseudoefedrina, efedrina o producto que contenga dichas substancias, es introducido a nuestro país dado su avanzado proceso de importación, deberá procederse a su destrucción conforme a lo dispuesto en este Acuerdo.

Respecto al punto anterior, la CAAAREM informa que la COFEPRIS indicó que para aquellos productos que arriben antes de la entrada en vigor del Acuerdo en comento (los días 13, 14 y 15 de junio del 2008), procede la importación para que posteriormente el importador de aviso de manera inmediata a la COFEPRIS para su destrucción, para lo cual se deberá verificar en cada Aduana los lineamientos e instrucciones que se tengan al respecto.

Exportación de medicamentos que contengan pseudoefedrina o efedrina

Se autoriza por un máximo de 6 meses, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, la exportación de medicamentos que contengan las substancias en comento, a efecto de que los laboratorios instalados en México puedan cumplir sus compromisos previos de comercialización (Art. Tercero Transitorio).

Sin otro particular por el momento, quedo de ustedes.

             Atentamente  

     

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