|
Circular No. A11-0907
Piedras Negras, Coahuila a 12 de septiembre de 2007. |
ASUNTO: | Anexos 1, 4, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29 de la 3a. Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. | ||||||||||||||||||||||
Al respecto, les comentamos que los cambios se encuentran en los mismos términos que se publicaron en la Tercera Resolución de modificaciones a las citadas Reglas vigentes: ANEXO 1. DECLARACIONES AVISOS Y FORMATOS. A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado. Nombre de la declaración, aviso o formato. - Modifica el numeral 2 "Aviso de exportación temporal" y su instructivo de llenado, para incluir los siguientes numerales al formato e instructivo de llenado correspondiente: 3. Autorización de la aduana/sección aduanera. 4. Datos del retorno. - Deroga el numeral 6 referente al "Aviso de ratificación de domicilios de empresas con Programa IMMEX". - Adiciona en el numeral 21 el formato denominado "Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases" y su instructivo de llenado. - Modifica el instructivo de llenado del formato 49. "Relación de documentos", en su primer párrafo para especificar que este formato aplicará en operaciones conformadas por pedimentos y/o facturas; así mismo, adiciona un texto que establece que este formato deberá presentarse ante el módulo de selección automatizada como la primera hoja de todos los documentos que ampare. - Modifica el formato 45 "Solicitud de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos", en lo siguiente: 1.- El nombre de este formato es sustituído por el citado título, anteriormente dicho nombre era "Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos". Comentario: Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la Regla 2.2.1, en cuanto a la disposición que establece que los contribuyentes que estén inscritos en el padrón de Importadores, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato en comento anexando la documentación a que hace referencia esta regla. 2.- En el contenido e instructivo de llenado de este formato se deroga la mención que hacia respecto a las siguientes empresas, para sustituirlas por el de empresas IMMEX: - PITEX - Maquiladora - Controlada - Controladora Así mismo, se adiciona un campo donde se establece las dimensiones de la (s) bodegas, en cuanto a largo, ancho y altura. - Adiciona en el numeral 50 la "Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior",esto, en concordancia con la modificación que tuvo la citada regla. ANEXO 4. HORARIO DE LAS ADUANAS. La modificación consiste en homologar los horarios de los puentes 1, 2 y 3 de la Aduana de Nuevo Laredo como sigue: Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 Hrs. Sábados de 8:00 a 14:00 Hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 Hrs. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 24:00 hrs. Sábados de 7:00 a 14:00 Hrs. Domingos de 10:00 a 13:00 Hrs. Nota: Anteriormente el puente 2, señalaba un horario en exportación de lunes a viernes de 7:00 a 23:00, Sábados de 8:00 a 16:00 y Domingos de 10:00 a 14:00. Así mismo, el horario del puente FF.CC., continúa en los mismos términos. ANEXO 13. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO FISCAL Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO AUTORIZADOS PARA LA COLOCACIÓN DE MARBETES O PRECINTOS. En el archivo adjunto, encontrarán las adiciones tanto de almacenes, como de domicilios. Así mismo, les damos a conocer los almacenes y domicilios que se eliminan. Otro tipo de modificaciones, las encontrarán en el siguiente archivo. ANEXO 14. ADUANAS Y SECCIONES ADUANERAS EN LAS QUE SE ACTIVARA POR SEGUNDA OCASIÓN EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO (RCGMCE 2.6.15.). - Se confirma la modificación de este anexo, en donde se adiciona a la Aduana de Guanajuato, "ADUANA 84, SECCION 0". ANEXO 18. DATOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LAS MERCANCIAS QUE SE INDICAN. Las modificaciones se detallan en el archivo anexo: ANEXO 19. DATOS QUE ALTERAN LA INFORMACION ESTADISTICA. Se adiciona un numeral 47 como sigue: 47. Código Alfanumérico Armonizado de Transportista. ANEXO 21. ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCÍAS. Tal como se había comentado en la citada circular, se modifica el Apartado A del presente Anexo, en los siguientes términos: - Se adiciona a la Fracción XX, relativa a carne y despojos comestibles, la Aduana de Progreso. - Se eliminan de la Fracción XII, relativa a manzanas, las Aduanas de Mazatlán, Salina Cruz y Tuxpan. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. - Se adiciona la Aduana de Subteniente López, a las siguientes fracciones: Fracción II, referente al alcohol sin desnaturalizar, alcohol desnaturalizado y alcohol etílico. Fracción III, referente a cerveza. Fracción V, referente a cerillos, fósforos y carteritas. Fracción VII, referente a llantas usadas. Fracción VIII, referente a calzado y partes de calzado. Fracción IX, referente a bicicletas. Fracción X, referente a lápices. Fracción XIII, referente a discos compactos grabados y sin grabar. Fracción XIV, referente a los aparatos de grabación de sonido. Fracción XV, referente a textiles. Fracción XVII, referente a aceites de petróleo y minerales bituminosos. Fracción XXI, referente a vinos y licores. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. - Se adiciona a la Fracción IX, referente a bicicletas, las Aduanas de Altamira y Veracruz. Nota: Lo dispuesto en esta fracción, referente a la Aduana de Veracruz, es aplicable a partir del 1° de julio de 2007. - Se adiciona a la Fracción X, referente a lápices, la Aduana de Mexicali. - Se adiciona la Aduana de Ciudad Hidalgo, a las siguientes fracciones: Fracción V, referente a cerillos, fósforos y carteritas. Fracción VII, referente a llantas usadas. Fracción XIII, referente a discos compactos grabados y sin grabar. Fracción XIV, referente a los aparatos de grabación de sonido. Fracción XVII, referente a aceites de petróleo y minerales bituminosos. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. - Se adicionan a la Fracción XXII, referente a productos radiactivos y nucleares, las Aduanas de Ciudad Hidalgo, Piedras Negras y Subteniente López. - Se adiciona a la fracción XXIII, referente a chiles, la Aduana de Cancún. - Se deroga la fracción VI, referente a llantas nuevas para bicicletas, y todas las Aduanas en ella contenidas. - Se eliminan de la fracción XIII, referente a discos compactos grabados y sin grabar, las Aduanas de Guaymas y Tampico. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. - Se eliminan de la Fracción XXI, referente a vinos y licores, la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P. de la Aduana de Aguascalientes. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF - Respecto a la Fracción XX, referente a carne y despojos comestibles, se elimina el supuesto en donde sólo sujetaba a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, tratándose de las fracciones arancelarias 0210.11.01 y 0210.19.99. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. - Se adicionan a la Fracción XVI, referente a papa para siembra, las Aduanas de Tuxpan y Veracruz. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. - Se elimina de la fracción XV, referente a textiles, la fracción arancelaria 6305.33.99. Así mismo, se adiciona la fracción 6305.33.01. Nota: Lo dispuesto en esta fracción, es aplicable a partir del 1° de julio de 2007. - Se adicionan a la fracción XXI, referente a vinos y licores, las fracciones arancelarias 2208.70.02 y 2208.90.04. Nota: Lo dispuesto en el punto anterior, entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF - Se modifica la fracción XIII del presente Anexo, en donde se adiciona la descripción de la fracción arancelaria 8523.40.02, para quedar como sigue: "XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.40.01 (Discos de escritura sin grabar conocidos como CD-R, DVD-R y demás formatos, para sistemas de lectura por rayo láser), 8523.40.99 (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas "software", acompañados de los aparatos para los que están destinados y aquellos discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados) y 8523.40.02 (Discos grabados, para sistemas de lectura por rayos, láser, para reproducir únicamente sonido)." Finalmente, tal como se había comentado en la circular antes citada, se establece una adición al Apartado B de dicho Anexo, no obstante, el mismo sigue en los mismos términos en los que fue publicado inicialmente. ANEXO 22. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO. Se modifica el Bloque de partida en el numeral 6 UMC (Unidad de medida de Comercialización), para adicionar un último párrafo que establece lo siguiente: "En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE." Apéndice 6 "Recintos fiscalizados". Se adiciona a este Apéndice la Aduana de Guanajuato, como sigue: Guanajuato 196 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. Así mismo, a la Aduana de Nuevo Laredo, se adicióna el recinto con clave 195, como sigue: Nuevo Laredo 195 Logística de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. Apéndice 7 "Unidades de medida". Adiciona a este apéndice las siguientes claves:
Apéndice 8 "Identificadores". Adiciona la siguiente clave de identificador:
Modifica la clave "PL" DESPACHO DE MERCANCÍAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA CERTIFICADAS, MEDIANTE CLAVE DE PEDIMENTO T1, en su descripción para hacer mención a la "PRELIBERACION DE MERCANCIAS" y como "COMPLEMENTO", dispone lo siguiente: 1. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas, mediante clave de pedimento T1, de conformidad con la Regla 2.8.3., numeral 28, rubro D, de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2. Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz. Deroga el complemento 2 referente a la fecha de expedición del Certificado o la Declaración en factura con formato ddmmaaaa. de la clave del identificador TL "MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO". Apéndice 9 "Regulaciones y restricciones no arancelarias" Se modifica la clave C1, relativa a permisos previos por parte de la Secretaría de Economía, como sigue:
La modificación consiste en hacer referencia a las fracciones comprendidas en los Artículos 1 y 2.
Nota: La modificación consiste en hacer referencia al Artículo 7, ya que anteriormente señalaba Artículo 7 bis, lo anterior, derivado de que las mercancías reguladas en el Artículo 7bis, ahora se contemplan en el artículo 7 del Anexo 2.2.1 de las Reglas de Economía. Apéndice 17 "Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados". Se modifica este apéndice en homologación a la
modificación que tuvo la
Regla 3.7.18., para establecer
que en el campo 5 del apéndice en comento, en el caso de operaciones conforme a la
Regla
3.7.18, se deberá declarar el No. de identificación del equipo
ferroviario o No. contenedor, para quedar como se indica en el archivo anexo: ANEXO 24. INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER EL SISTEMA INFORMATICO DE CONTROL DE INVENTARIOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.3.3 DE LA PRESENTE RESOLUCION. Se modifica el rubro B, como sigue: - En el punto 3 PRODUCTO, del apartado A (Descripción de catálogos), respecto al catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo, se deja de hacer referencia que el sistema es el de control de inventarios y los productos a que se refiere, son aquellos del programa autorizado en la SE. - Así mismo, señala que el número de parte o clave de identificación, así como la Unidad de Medida de Comercialización deberán obtenerse de manera electrónica y que dentro del SECIIT no podrían ser modificados. - En el punto 4 PROVEEDORES del citado apartado A, se señala que el número o clave de identificación asignado por la empresa y nombre denominación o razón social de los proveedores, deberá obtenerse de manera electrónica y que no podrán ser modificados en el SECIIT, así mismo señala que los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deberán permanecer en dicho catálogo por 5 años a partir de la fecha de baja. - Respecto al punto 5 CLIENTES, señala que los datos relativos al número o clave de identificación, así como el nombre, denominación o razón social del cliente, deberán obtenerse de manera electrónica y que no podrán ser modificados en el SECIIT, así mismo señala que los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deberán permanecer en dicho catálogo por 5 años a partir de la fecha de baja. - Respecto al numeral 6 SUBMANUFACTURA O SUBMAQUILA del citado apartado A, señala que los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deberán permanecer en dicho catálogo por 5 años a partir de la fecha de baja. - Respecto al numeral 7 AGENTES Y/O APODERADOS ADUANALES del citado apartado A, para señalar que los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deberán permanecer en dicho catálogo por 5 años a partir de la fecha de baja. - Sobre el numeral 8 ACTIVO FIJO del apartado A, para señalar que la orden de compra deberá obtenerse de manera electrónica y que no podrán ser modificados en el SECIIT. - Se modifica el numeral 1 MODULO DE INTERFASE DE ENTRADAS, del apartado B (MODULO DE INTERFASE), para señalar que los datos del citado numeral 1 deberán obtenerse de manera electrónica y que no podrán ser modificados en el SECIIT, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales. - Se modifica el numeral 2 MODULOS DE SALIDA, de apartado B, para señalar que los datos del citado numeral 2, deberán obtenerse de manera electrónica y que no podrán ser modificados en el SECIIT, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales. - Se modifica el numeral 1 MODULO DE INFORMACION ADUANERA DE ENTRADAS del apartado C MODULOS DE ADUANAS, para señalar que los datos de Número de pedimento, clave de pedimento, fecha de entrada y el aviso electrónico de importación y exportación, así como la fecha de cruce de dicho aviso, deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT, dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información. - Así mismo, se establece en el punto 2.7 del módulo de información aduanera de salidas, que la factura se declarará cuando aplique. ANEXO 26. DATOS INEXACTOS U OMITIDOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS CONTEMPLADOS EN LA REGLA 2.12.4. - Se modifica para actualizar las Normas Oficiales Mexicanas "NOM-004-SCFI-2006" y la "NOM-050-SCFI-2004". Les comentamos que las modificaciones a los Anexos 10, 23, 27 y 29, se encuentran en los términos señalados en la Circular A09-0907, en la cual se dio a conocer la "Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007". Sin mas por el momento, reciban un cordial saludo. Atentamente
JLML. |