Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A07-0407

 

Piedras Negras, Coahuila a 09 de abril de 2007.

 

ASUNTO:

Modificación de la NOM-005-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra (D.O.F. 9/04/2007)


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a nuestra Circular No. A26-1204 de fecha 09 de diciembre de 2004, en la cual hacemos de su conocimiento la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó, misma que surtirá efectos al siguiente día de su publicación:

La publicación se modifica en el punto 4.1. "Productos de cuarentena absoluta", en la cual se elimina la mención que hacia respecto al maíz, el cual pasó a formar parte de los productos de cuarentena parcial, mismos que se indican en el grupo 2 del punto 4.2, de la presente NOM.

Lo anterior, toda vez que en la actualidad existen medidas fitosanitarias que pueden ser tomadas en consideración para la importación de maíz, como la aplicación de tratamientos cuarentenarios, certificación en origen e inspección en punto de ingreso, etc., las cuales minimizan el riesgo.

Se hace mención que la publicación de la Norma (NOM-005-FITO-1995) ya se encuentra en la base de datos de nuestro sitio para su consulta.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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