Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A26-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 09 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 09 de diciembre de 2004, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la "Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra", que entrará en vigor mañana 10 de diciembre de 2004.

Considerando que la NOM-005-FITO-1995, establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra, publicada en el DOF el 04 de julio de 1996, con modificaciones publicadas en el DOF el 31 de mayo de 2001, 15 de abril de 2002 y 03 de mayo de 2002, señala que se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales listados como de cuarentena absoluta, cuando sean originarios y procedentes de los países con presencia de gorgojo khapra.

Además que en la actualidad existen medidas fitosanitarias a tomarse en cuenta para la importación de algodón, como la aplicación de tratamientos cuarentenarios, certificación en origen e inspección en punto de ingreso, los cuales minimizan a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario de introducción, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias.

La importación de productos de cuarentena parcial está sujeta al resultado de un análisis de riesgo de plagas, en conformidad con las especificaciones señaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, publicada en el DOF el 26 de febrero de 1996 y en las normas internacionales en la materia, mediante el cual se establecen, de ser procedente, los requisitos fitosanitarios aplicables que aseguren un nivel adecuado de protección fitosanitaria en el comercio de este producto.

Por lo antes expuesto, se emite la modificación de la Norma Oficial Mexicana de referencia:

Modificándose el cuadro producto del punto 4.1. Productos de cuarentena absoluta, quedando como sigue:

Se prohíbe la introducción y tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país, de los productos vegetales que a continuación se señalan, cuando sean originarios y procedentes de los siguientes países:

     Frijol

     Nabo o colza

     Trigo

     Girasol

     Maíz

     Cáñamo

     Arroz

 

     Sorgo

 

     Habas de soja (soya)

 

     Lino

 

Se modifica el cuadro producto del punto 4.2. Productos de cuarentena parcial, al quedar
como sigue:

     Legumbres secas desvainadas.

     Semillas de cucurbitáceas.

     Nueces de Brasil con cáscara.

     Alfalfa achicalada.

     Nueces de cajú con cáscara.

     De yute o de las demás fibras textiles del liber de la partida 53.03 (únicamente usados).

     Almendras con cáscara.

     Sésamo (ajonjolí).

     Nueces de nogal con cáscara.

     Algodón

Se establece cuarentena parcial para los siguientes productos vegetales, susceptibles de ser infestados por el gorgojo khapra, originarios y procedentes de los países señalados anteriormente.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

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