Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A35-0904

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de septiembre de 2004.

 

ASUNTO:

Liberación Nacional. Boletín P-182.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Administración Central de Informática dio a conocer el Boletín P-182, mediante la cual se informa lo siguiente:

Se comunica que el próximo día Lunes 20 de Septiembre del año en curso, será instalada a nivel nacional la versión que contiene las modificaciones que contiene el Boletín P-149 dado a conocer mediante la Circular A21-0804 publicada en fecha 09 de Agosto de 2004.

Ahora bien, es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones cuando se realice operaciones al amparo de la Regla 2.6.8 CGMCE, son:

"1. Será obligatorio declarar el identificador PD y su complemento en el registro 507 campo 3 y 4 respectivamente, además el valor señalado en dicho complemento debe ser un valor distinto de cero o nulo. Si por error fuese este el caso, el validador no emitirá firma.

2. Para el caso en donde se promueva el despacho al amparo de la regla 2.6.8 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, y el valor del complemento sea igual a 1, el sistema de Selección Automatizada cerrará la operación al momento de presentar la primer remesa, independientemente del consecutivo que se haya declarado en el campo número 11 del código de barras, impreso en la parte II en proceso de despacho.

3. Si por error fuese el caso del inciso 2, será necesario rectifica el pedimento, para incrementar el valor del complemento."

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

GETV.

Ver Circular A09-1004