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Circular No. A21-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 09 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Regla. Boletín P-149. |
El día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer el Boletín P-149 de fecha 05 de Agosto del año en curso, mediante el cual se comunica lo siguiente: Por medio de la presente se adjunta el Oficio 326-ST-VI-D.-33812 y 326-SAT-VI-D.33813 de fecha 14 de Junio, y que por medio del cual se informa de la próxima publicación del Identificador PD y el Apéndice 17 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior. Así también, a continuación se menciona el procedimiento de aplicación para los casos mencionados en el párrafo anterior, quedando de la siguiente manera: "Se deberá declarar en el identificador PD el total de vehículos que se pretendan cruzar al amparo de la regla 3.6.8 de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. dato que se declara actualmente en el campo 11 del código de barras del pedimento y de las partes II. En el pedimento se deberá declarar el DTA correspondiente al pedimento y al total de vehículos que se declaran en el identificador PD, si así corresponde. Las modificaciones al Apéndice 17 del anexo 22 Código de Barras son las siguientes: En el campo 11 del código de barras en el caso de las partes II y copias simples de pedimento se deberá declarar el consecutivo asignado a las Partes II o copia simple que se le asigne al Agente Aduanal en operación." Es importante añadir que dicha modificación será instalada el próximo Lunes 6 de Septiembre, lo anterior para llevarse a cabo como piloto en la Aduana de Veracruz. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |