|
Circular No. A65-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Debido a que ya existe un organismo de certificación de la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000, la misma resulta exigible en el punto de entrada al país. Oficio No. 326-SAT-I-32793 de fecha 18 de mayo de 2004. |
Con referencia a lo señalado en la Circular A86-0304 del 26 de marzo de 2004, en donde les indicamos que la Dirección General de Normas, solicita a la Administración General de Aduanas hacer exigible el cumplimiento de la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000 (Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFS's) en acondicionadores de aire tipo cuarto), publicada en el DOF de fecha 24 de abril de 2001. Al respecto, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, informa a los Administradores de las Aduanas del país, que derivado del "Aviso por el cual se da a conocer al público en general la suspensión temporal de la parte ambiental correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000", publicado en el DOF del 26 de agosto de 2003 y en virtud de que ya se cuenta con un organismo de certificación y laboratorios de pruebas acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de los productos sujetos a la citada NOM, en lo que se refiere a las especificaciones de seguridad y eficiencia energética, se solicita que al ingreso al país de los productos en cuestión, se debe requerir el cumplimiento de la NOM mediante el certificado correspondiente. Nota: Cabe mencionar que la Dirección General de Normas, únicamente tiene acreditada a la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), como organismo de certificación de productos sujetos a la multicitada NOM. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |