Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A86-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

La DGN solicita a la AGA que empiece a hacer exigible el cumplimiento de la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000.

Oficio No. DGN.312.01.2004.148 del 19 de marzo de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo señalado en la Circular A19-0403 del 04 de abril de 2003, les indicamos que la Dirección General de Normas mediante el Oficio No. DGN.312.01.2004.148 de fecha 19 de marzo de 2004, le solicitó a la Administración General de Aduanas hacer exigible el cumplimiento de la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000 (Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFS's) en acondicionadores de aire tipo cuarto), publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de abril de 2001.

Lo anterior, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 26 de agosto de 2003 del "Aviso por el cual se da a conocer al público en general la suspensión temporal de la parte ambiental correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000", y dado que ya existen organismos de certificación y laboratorios de pruebas acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de los productos sujetos esta NOM en comento, en lo relativo a las especificaciones de seguridad y eficiencia energética.

Al respecto, cabe señalar que esta NOM ya se encontraba contemplada en el Acuerdo de NOM´s, sin embargo, no resultaba exigible debido a que no existían organismos de certificación acreditados y aprobados, que certificaran el cumplimiento de la NOM en comento.

Nota: Cabe mencionar que de conformidad con lo señalado por los Artículos 70 y 72 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual deberán identificar las NOM´s para las que se requiere de la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación, dado lo cual se interpreta que la NOM en comento no podrá ser exigible en tanto no se cumpla con lo dispuestos en los artículos antes mencionados.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A17-0404