Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A17-0404

 

Piedras Negras, Coahuila, a 08 de Abril de 2004.

 

ASUNTO:

No es exigible el cumplimiento de la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000, tratándose de las especificaciones ambientales.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo señalado en la Circular A86-0304 de fecha 26 de marzo de 2004, en la cual les dimos a conocer que la Dirección General de Normas, solicitó a la Administración General de Aduanas que empezara a hacer exigible el cumplimiento de la NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000 "Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFS's) en acondicionadores de aire tipo cuarto", la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 2001.

A respecto, la DGN ha señalado que en lo que se refiere a los organismos de certificación, estos de momento no pueden certificarse respecto al cumplimiento de la parte ambiental de la NOM que nos ocupa, debido a la falta de infraestructura para la evaluación de la conformidad de la citada parte ambiental.

Derivado de lo anterior, les recordamos que solamente se podrá solicitar el cumplimiento de las especificaciones de seguridad y eficiencia energética de la NOM en comento, más no así la parte ambiental de dicha norma, lo cual tiene su fundamento en la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 26 de agosto de 2003, en el cual se dio a conocer el "Aviso por el cual se da a conocer al público en general la suspensión temporal de la parte ambiental correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000".

Nota: No omitimos comentarles, que se tiene conocimiento de que las autoridades aduaneras ya están exigiendo el cumplimiento de dicha NOM (tratándose de las especificaciones de seguridad y eficiencia energética), antes de la introducción de las mercancías al territorio nacional.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.