Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A64-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Se ratifica criterio respecto a la no aplicación de preferencias arancelarias del TLCAN, en las importaciones en las que se declare como país de origen-destino y comprador-vendedor a México.

Oficio No. 326-SAT-I-76466 de fecha 18 de octubre de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Toda vez que regularmente se seguían presentando consultas en torno a la aplicación de las preferencias arancelarias que gozan las mercancías provenientes de América del Norte, dentro del marco del TLCAN, específicamente para aquellas originarias de México que son importadas a nuestro país, toda vez que, consideran procedente la aplicación de dichas preferencias arancelarias por ser México parte de dicho tratado.

Al respecto, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, a través del Oficio No. 326-SAT-I-76466 de fecha 18 de octubre de 2004 que se adjunto, reitera que para este caso no será procedente aplicar preferencia arancelaria alguna, toda vez que, en dicho tratado no se establece una lista de preferencias arancelarias que otorgue México a México, por lo que, se deberá considerar lo previsto en el Boletín No. P-154, de fecha 09 de septiembre de 2003, dado a conoce mediante la Circular A32-0903 de fecha 09 de septiembre de 2003, para efecto de la aplicación del trato arancelario preferencial a mercancías originarias de México.

Por lo que, les sugerimos tomar nota de lo expuesto en el citado oficio a fin de que apliquen la normatividad correctamente.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular No. A28-1104