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Circular No. A28-1104
Piedras Negras, Coahuila, a 15 de noviembre de 2004. |
ASUNTO: |
Aclaración a lo señalado mediante la Circular A64-1004 (origen México/TLCAN) de fecha 29 de octubre del año en curso. |
En alcance a lo señalado en la Circular A64-1004 de fecha 29 de octubre del año en curso, les aclaramos que la intención del Oficio que fue adjuntado a la referida circular, es señalar que para la aplicación de las preferencias arancelarias que gozan las mercancías que califiquen como originarias de conformidad con el TLCAN y califiquen para ser marcadas como de México, y que son importadas a nuestro país, se deberá declarar en el pedimento como complemento del identificador TL "Mercancía originaria al amparo de Tratados de libre comercio", la clave que corresponda a los Estados Unidos de América (USA) o a Canadá (CAN), según el país de que se exporte. Por lo que, en ningún caso se podrá declarar como complemento del citado identificador, la clave que corresponda a México (MEX). Por lo que, concluimos que sí es posible aplicar la preferencia arancelaria a mercancías que califiquen como originarias del TLCAN (incluyendo México), conforme a las indicaciones que se mencionan. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes. Atentamente
JLML. |