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Circular No. A12-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 06 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Regularización de vehículos tipo pick up. |
Con referencia a la regularización de vehículos pick up, de conformidad con el Artículo Séptimo de la "Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio exterior para 2004" y su modificación a través de la Tercera Resolución de modificaciones, a continuación les señalamos algunas recomendaciones que deberán considerar en este tipo de importaciones: BENEFICIARIOS. Los beneficiarios serán las personas físicas propietarias de vehículos tipo "pick up's", que se encuentren en el territorio nacional procedentes de los E.U.A. o Canadá. CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS PARA PODER ACOGERSE A ESTE BENEFICIO. Deberán ser vehículos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE. El peso total del vehículo con carga máxima deberá ser inferior o igual a 3,200 kilogramos. Nota: Este peso comprende el peso del vehículo, el peso de la carga máxima, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno. El número de serie o año-modelo deberá ser al menos 10 años anteriores al vigente (dígito verificador 10°). No deberá tratarse de vehículos de doble rodada. Los vehículos a importarse no deberán tener modificaciones o adiciones. Nota: Los vehículos que hayan sido transformados o les hayan adaptado dispositivos de carga, que implique la pérdida en su carácter esencial, no serán susceptibles de importarse definitivamente, sin embargo, tenemos conocimiento del criterio de la autoridad respecto a que la adición de una caseta, se entiende que no modifica el carácter esencial del vehículo, pero la adición de una grúa o gato hidráulico si modifica el carácter de esencial de este. VALOR EN ADUANA. Este se determinará utilizando la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Oficial Older Used Guide (libro Amarillo), del cuatrimestre vigente a aquel en que se realice la importación del vehículo, considerando el 45% del valor promedio que corresponda al año-modelo del vehículo, contenido en la columna denominada "retail" (Precio de venta al menudeo). En el caso de vehículos cuyo año-modelo no aparezca en la edición a que se refiere el párrafo anterior, el valor en aduana será el del último año modelo publicado, aplicando una disminución anual del 10%, considerando como máximo 5 años. IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. Este impuesto sólo se pagará en el caso de los vehículos modelo 1994 (Artículo 1o. fracción II de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos). MANIFESTACION DE VALOR. En la manifestación de valor deberá asentarse en Información General como método de valoración, la leyenda "Valor determinado conforme al artículo Séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004". FECHA DE ENTRADA. Para determinar las contribuciones y las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación del vehículo, la fecha de pago del pedimento de importación. CASOS EN LOS QUE NO SE PODRAN REGULARIZAR PICK UP'S. La regularización de pick up's, no procederá, en los casos en los que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. PERIODO ESTABLECIDO PARA REALIZAR LA REGULARIZACION. El periodo establecido para la regularización de pick up's, será del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2004. ADUANAS AUTORIZADAS.
REQUISITOS PARA LA IMPORTACION. No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores. No se requiere la presentación física del vehículo, excepto en los casos que el resultado del mecanismo de selección automatizada, señale reconocimiento aduanero. Tramitar ante las aduanas autorizadas el pedimento con clave A3, el cual únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía. Indicar la clave correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22 de la Resolución de Comercio Exterior. Se deberán declarar los identificadores MV y RE, contenidos en el Apéndice 8 del mismo Anexo 22. En el campo de RFC se deberá indicar la clave que corresponda a 10 o 13 dígitos. Cuando el interesado no se encuentre inscrito en el RFC, se deberá indicar una clave que se integrará conforme a lo siguiente: La primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden, en un año de calendario y el día. Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo correspondiente a proveedor/domicilio. Anexar al pedimento la factura o título original del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad de dicho vehículo. Nota: Las facturas comerciales con las que los particulares pretenden acreditar la propiedad de sus vehículos, deben ser expedidas por el proveedor en el extranjero. Así mismo, tenemos conocimiento del criterio de la autoridad, relativo a que en el caso de que el propietario no cuente con la documentación original del título de propiedad o factura, podrá ser aceptada la Factura Judicial, que se obtiene a través de una sentencia en un Juicio Ordinario Civil. De igual forma se deberá anexar al pedimento de importación una identificación oficial de conformidad con la Regla 1.11 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sabemos que como caso de excepción, se aceptará la Carta de Radicación o de Residencia emitida por la autoridad estatal o municipal correspondiente, toda vez que este documento está considerado para efectos de identificación domiciliaria (Resolución Miscelánea Fiscal 2.3.9). No será necesario que el documento que ampare la propiedad del vehículo, contenga el sello de la Autoridad Aduanera de los E.U.A., que certifique la legal exportación del vehículo. No se exigirá el "Shipper´s Export Declaration" cuando el vehículo sea de un valor superior a $2,500 USD. No será necesaria la presentación física del vehículo, salvo en los casos en los que el mecanismo de selección automatizada señale reconocimiento aduanero. PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO. Una vez certificado el pedimento de importación por la Institución Bancaria se deberá Presentar el Pedimento de Importación para su modulación.
En el caso de que el resultado del mecanismo de selección automatizada sea desaduanamiento libre (verde), el personal de la aduana encargado del módulo de Importación Definitiva de Pick up's, procederá a registrar en sus controles internos el Folio del Holograma asignado al pedimento y entregará dicho holograma a fin de que se adhiera al parabrisas del vehículo.
En el caso de que el módulo de selección automatizada señale reconocimiento aduanero, la autoridad asignará lugar y fecha para que presenten el vehículo, en donde se verificarán los números de identificación (VIN), el peso, las características físicas, entre otros, a efecto de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones y disposiciones. Si no se detectan irregularidades la Aduana procederá a adherir el holograma respectivo y entregar el vehículo a quien lo haya presentado para su reconocimiento y en estos casos, el vehículo no se someterá a segundo reconocimiento. Nota: En caso de que exista alguna irregularidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposiciones vigentes. DOCUMENTO QUE ACREDITA LA LEGAL ESTANCIA DEL VEHICULO. La legal importación y estancia de los vehículos se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva. CONTRAPRESTACION PARA EL AGENTE ADUANAL. Por la tramitación del pedimento, se cobrará una contraprestación conforme al monto señalado en el Artículo 160 fracción IX último párrafo de la Ley Aduanera. Finalmente, les comentamos a manera de recomendación, que se tenga especial cuidado en la colocación de los hologramas, toda vez que esto, de acuerdo con la autoridad será responsabilidad de los Agentes Aduanales. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |