Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A84-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 31 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

ITN (Internal Transaction Number). Boletín P-098.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que la Administración Central de Informática dio a conocer el Boletín P-098 de fecha 27 de Mayo del presente año, mediante el cual se informa lo siguiente:

En seguimiento a los Boletines P-083 y P-085 dados a conocer mediante las Circulares A10-0504 y A24-0504 publicadas en fecha 06 de Mayo de 2004 y 12 de Mayo del presente año, respectivamente, por medio de la presente se les comunica que a partir del día de hoy se iniciará la prueba piloto en los módulos de importación en la Aduana de Mexicali, donde en lo que respecta a los medios de transporte carretero sin considerar embarques vacíos, se deberá solicitar a cada transporte el Internal Transaction Number, que en lo sucesivo se denominará ITN.

Ahora bien, el o los números de ITNs y sus correspondientes códigos de barra (3 a 9) deberán ser impresos en cualquiera de las siguientes opciones:

"- En una hoja en blanco anexa al pedimento de importación.

- En el reverso del pedimento de importación.

- En las facturas de los previos de consolidado.

- En cualquier documento anexo al pedimento siempre y cuando sea visible para el operador del módulo."

Por otra parte, se informa que para los "In Bond" en donde la mercancía en tránsito por territorio de Estados Unidos y con destino a México a los cuales la aduana americana no asigna un ITN, se solicitará la captura del número correspondiente a dicha operación. A lo anterior, es importante señalar que para este tipo de operaciones deberán imprimir los números de "In Bonds" y sus correspondientes códigos de barras (3 a 9) con las mismas opciones mencionadas anteriormente para los ITNs.

Es de gran importancia destacar que un número de "In Bond" puede tener cualquiera de las dos estructuras siguientes:

"1. Nueve caracteres numéricos.

2. Once caracteres, en donde el primero es la letra "V", el segundo es alfanumérico y los nueve restantes son numéricos."

Respecto a los casos de Opción 4 o Menor o Igual a 2,500 Dólares, se deberá imprimir en cualquier de las formas mencionadas anteriormente para el ITN, sólo la leyenda "OPCION 4" o "AUTODECLARO VALOR MENOR O IGUAL A 2500 DOLARES" respectivamente, sin un código de barras.

Ahora bien, no se omite señalar que los ITNs deberán ser proporcionados por los agentes aduanales estadounidenses, por lo cual los agentes aduanales mexicanos tendrán que coordinarse con su contraparte, ésto con el fin de obtener esta información. Por lo que, en caso de que la documentación del embarque no cumpla con los lineamientos mencionados anteriormente, la operación será considerada como de alto riesgo y por lo tanto tendrá mayores probabilidades de reconocimiento aduanero. Una vez que se haya comprobado el correcto funcionamiento de la prueba piloto, será implantada a nivel nacional.

En caso de tener cualquier duda o aclaración al respecto, se pide de favor comunicarse con el C. Luis Gabriel Escamilla Muñoz al teléfono (01 55) 9157-3404, o bien, al correo electrónico luis.escamilla@sat.gob.mx.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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Ver Circular A85-0504, A11-0604