Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A24-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 12 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

ITN (Internal Transaction Number). Boletín P-085.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer el Boletín P-085 de fecha 11 de Mayo del año en curso, mediante el cual se informa lo siguiente:

En seguimiento al Boletín P-083 dado a conocer mediante la Circular A10-0504 publicada en fecha 06 de Mayo del presente año, mediante la cual se les informó que en las Aduanas fronterizas norte del país, en todas las operaciones de importación mexicana con medio de transporte carretero, no considerando embarques vacíos, se deberá presentar el ITN, por lo que a continuación se hace una descripción general de dicho número, así como también la forma en que se deberá presentar en los módulos de importación.

Descripción General del ITN

El ITN es un número el cual identifica la operación de exportación de la mercancía en los Estados Unidos de América, y el cual se obtiene de manera electrónica una vez que el sistema de la aduana estadounidense denominado Automated Export System (AES) ha recibido y validado la información de la mercancía a exportar declarada en el Shipper´s Export Declaration (SED).

El ITN está compuesto de hasta 15 caracteres y tiene la estructura que a continuación se menciona:

"a. El primer caracter es la letra X mayúscula.

b. Del segundo al quinto caracter corresponde al año en que se validó la información del SED en el AES.

c. Del sexto al séptimo caracter corresponde al mes en que se validó la información del SED en el AES.

d. Del octavo al noveno caracter corresponde al día en que se validó la información del SED en el AES.

e. Del décimo en adelante corresponde a un número secuencial de hasta 6 posiciones generado por el AES."

Presentación del ITN en los Módulos de Importación

En los módulos de importación de la aduana mexicana, se deberá presentar mediante código de barras (3 a 9) en un documento anexo o en el reverso del pedimento de importación, esto por cada medio de transporte carretero, el o los ITNs relacionados con el embarque.

A lo anterior, es importante señalar que existen dos casos en que la aduana americana no asigna ningún ITN:

"1. Opción 4. Es una facilidad que otorga la aduana de Estados Unidos a ciertos embarques, los cuales no están obligados a hacer su SED hasta 10 días después de que la operación se llevó a cabo, por lo cual en dichos casos se deberá imprimir en el documento que se anexa al pedimento de importación o en el reverso del mismo la siguiente leyenda: “OPCION 4”. En una segunda fase para estos casos el agente aduanal deberá enviar después de los 10 días un complemento al pedimento de forma electrónica para declarar los ITNs que corresponden al embarque.

2. Menor o Igual a 2500 Dólares. Para los casos en que el valor del embarque es menor o igual a 2500 dólares, se deberá imprimir en documento anexo al pedimento o al reverso del mismo la leyenda: “AUTODECLARO VALOR MENOR O IGUAL A 2500 DÓLARES”. El sistema verificará el pedimento mexicano de importación efectivamente sea menor o igual a 2500 dólares."

Ahora bien, en caso de que la documentación del embarque no cumpla con los lineamientos mencionados, la operación será considerada como de alto riesgo y por lo tanto tendrá mayores probabilidades de reconocimiento aduanero.

Por otra parte, no omito señalar que los ITNs deberán ser proporcionados por los agentes aduanales estadounidenses, por lo cual los agentes aduanales mexicanos tendrán que coordinarse con su contraparte a fin de obtener esta información.

Cabe mencionar que la prueba piloto se realizará en la Aduana de Mexicali la próxima semana y será liberada a nivel nacional una vez que se haya comprobado el correcto funcionamiento de esta misma. El objetivo es que para finales de Junio esté implantada la captura del ITN en todas las aduanas de la frontera norte del país. Ahora bien, la fecha de inicio de dicha prueba, así como de su procedimiento de captura será dada a conocer con anticipación mediante este medio.

En caso de tener cualquier duda y/o aclaración favor de comunicarse con el C. Luis Gabriel Escamilla Muñoz al teléfono (01 55) 9157-3404, o bien, al correo electrónico: luis.escamilla@sat.gob.mx.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

GETV.

Ver Circular A84-0504, A11-0604