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Circular No. A73-0504
Piedras Negras, Coahuila, a 26 de Mayo de 2004. |
ASUNTO: |
Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus Anexos 10, 18, 21 y 29. |
A fin de que se encuentren actualizados en materia de comercio exterior, les comento que el día 26 de mayo de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus Anexo 10, 18, 21 y 29, por lo cual, nos permitimos hacer del debido conocimiento, las modificaciones de esta Resolución: Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2004: A. Se reforman las siguientes reglas:
B. Se adicionan las siguientes reglas:
Se reformó el penúltimo párrafo de la Regla 1.8., esta Regla se refiere al procedimiento a seguir para la obtención de copias certificadas de expedientes que competan a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, consistiendo la reforma en que ahora indica que los contribuyentes foráneos podrán identificarse con identificación oficial vigente a recibir las copias certificadas tramitadas, cuando antes indicaba cuales eran los documentos que permitían dicha identificación. Fue adicionada la Regla 1.11., para indicar los documentos que serán considerados como identificación oficial, mismos que son los siguientes:
Se reformó la Regla 1.5.2., en su segundo párrafo, numeral 4, inciso a), la cual se refiere a regularización de temporales vencidas, consistiendo la modificación en que ahora se pagará el IVA solamente el que corresponda y ya no será actualizado y con sus respectivos recargos. Fue reformada la Regla 2.1.1., que indica cuáles son las multas que se establecen en cantidades determinadas, actualizadas y ajustadas conforme al procedimiento señalado en el Código Fiscal de la Federación, modificándose únicamente la referencia de que el Anexo 2 de las RCGMCE fue publicado el 31 de marzo de 2004. Se reformó el tercer párrafo de la Regla 2.1.8., de los días y horas hábiles para la entrada al territorio nacional o salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte, para indicar ahora que la restricción del horario hasta las 14:00 horas para el despacho aduanero de mercancías por las aduanas autorizadas será para las mercancías listadas en el nuevo Anexo 29 de la presente Resolución cuando antes se refería a diversos sectores del Anexo 10. Fue reformada la Regla 2.2.1., segundo párrafo, incisos d) y e), de los requisitos para inscribirse en el Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos, donde la reforma se refiere a los casos por lo que no procederá la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos donde al inciso d) se le agregan los supuestos de domicilio no localizado, suspensión de actividades o presentación de aviso de cancelación de RFC y al inciso e) se le agrega que el aval de las empresas comercializadoras para el caso que se indica pueden ser las Cámaras o Asociaciones Nacionales cuando anteriormente decía Cámaras o Asociaciones. Se reformó totalmente la Regla 2.2.4., de los supuestos de suspensión en el Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos, anteriormente existían 20 supuestos y ahora son 16 aunque en su gran mayoría siguen apareciendo en la regla modificada, si embargo los supuestos en términos generales quedaron de la siguiente forma:
Ahora bien, en el último párrafo de esta Regla, se establece que la Administración General de Recaudación o la Administración General de Aduanas van a notificar a los contribuyentes las causas de tal suspensión y les otorgarán un plazo de 5 días para que el contribuyente defienda tal situación, transcurrido dicho plazo, sino hubo defensa alguna, dichas Autoridades procederán a la suspensión procedente, este procedimiento no resultará aplicable para las causales 1, 5 y 13 de la presente Regla. Fue reformado el segundo párrafo, inciso b) de la Regla 2.3.2., referente a las obligaciones que deberán cumplir los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior conforme al Artículo 15 de la Ley Aduanera, aclarando que las formas oficiales 5 y 16 son las que deben de presentarse en copias durante el informe trimestral. Se reformó la Regla 2.6.17., de la obligación de presentar la carta de encomienda a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón de importadores, se modificó casi totalmente destacándose las siguientes cuestiones:
Se dice que el penúltimo párrafo de la regla pasa a ser último párrafo del rubro E) y se adiciono el rubro F) de la Regla 2.8.1., de los requisitos para la inscripción en el registro de empresas certificadas, pasando ahora el penúltimo párrafo a ser el último párrafo del rubro E) mismo que no tuvo modificación alguna y el rubro F) adicionado indica que las empresas de mensajería y paquetería deberán presentar la solicitud ante la AGA cumpliendo con los numerales 1 y 2 del rubro A) de la presente regla y acreditar las situaciones que se indican. Fue reformado el numeral 2, inciso b); numeral 22, inciso a) y se adicionó el numeral 28 de la Regla 2.8.3., relativa a los supuestos a los que se sujetarán en el despacho aduanero las empresas certificadas, donde la reforma del inciso b) del numeral 2 fue para indicar que el pedimento debe de contener el código de validación generado por la Aduana antes del arribo de las mercancías a la Aduana para su inmediato despacho, cuando antes no indicaba el código de validación generado. La modificación del inciso a) del numeral 22, es para indicar que la operación es en términos de las RCGMCE para 2004 cuando antes se refería al 2003. Y la adición del numeral 28, indica el procedimiento a efectuar por las empresas de mensajería y paquetería que despachan las mercancías por ellos transportadas con clave de documento T1, conforme a las Regla 2.7.4. Se reformo el numeral 7, segundo párrafo de la Regla 2.10.12., relativa al procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados por personas físicas a la franja fronteriza norte, así como a los Estados de Baja California y Baja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y al Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, para indicar que la citada Regla 2.10.12. es de las RCGMCE para 2004 cuando antes se refería al 2003. Fue reformado el rubro B, numeral 1, primer párrafo; y numeral 2 de la Regla 2.12.2., del procedimiento aplicable de las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones para efectos del Artículo 184 de la Ley Aduanera, donde al primer párrafo numeral 1 del rubro B), le va a ser aplicable también al supuesto de datos inexactos a las prendas de vestir amparadas con certificados de origen, certificado de país de origen o constancias de país de origen y por diferencias de clasificación de la TIGIE la fracción arancelaria que se mencione en cualquiera de los documentos mencionados y en el pedimento no correspondan con las mercancías importadas, se podrá aceptar dichos documentos, siempre que la descripción de la mercancía señalada en dichos documentos permita la identificación de las mercancías importadas, no siendo necesario presentar un nuevo documento. La reforma del numeral 2 fue para cambiar la forma de actuar de la autoridad aduanera ya que cuando a las maquiladoras o PITEX se les determine una clasificación arancelaria distinta a la declarada y siempre que la descripción corresponda a las mercancías autorizadas en el programa de maquila o PITEX que corresponda, el importador va a tener un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante conforme a los Artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera para presentar la rectificación del pedimento en los términos y condiciones que se mencionan, cuando antes se refería a un requerimiento en términos del inciso c) del Artículo 53 del CFF y una vez cumplido el requerimiento se levantaría el Acta a que se refieren los Artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera. Se adicionó el numeral 4 referente a la aplicación de la sanción por datos generales inexactos, tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial o mercancías idénticas o similares a aquellas por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, amparadas con un certificado de circulación EUR.1 de la Decisión, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera rechace el certificado por razones técnicas, para lo cual una vez que se levante el Acta de Hechos, se va a otorgar al importador un plazo de 30 días para que presente el certificado corregido o un nuevo certificado expedido con posterioridad, si transcurrido dicho plazo no es presentado el certificado de origen, la Aduana va a proceder a determinar las contribuciones omitidas y las multas correspondientes. Se reformó la Regla 2.13.5., referente al caso en el cual se permite la rectificación del R.F.C. del importador o exportador, cuando la operación sea realizada por Agente Aduanal, se modificaron los supuestos en los que procede la citada rectificación ya que ahora contempla tres supuestos en lugar de dos como antes. Ahora bien, la condicionante de que procede la rectificación siempre que se efectúe a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado, sólo va a ser aplicable a la fracción III de la citada Regla cuando antes aplicable para los dos supuestos que existían antes. Por otra parte, el anterior último párrafo paso a formar parte del segundo párrafo del numeral 5 de la presente Regla. Fue reformada la Regla 2.13.14., que señala el caso por el que no procede el supuesto de cancelación de patente o autorización de apoderado aduanal, derivado de la omisión el permiso emitido por la autoridad competente, cuando el valor de las mercancías no excede de $ 700.00 dólares cuando antes se refería a un valor de $ 500.00 dólares. Se adiciono un segundo párrafo en el numeral 3 de la Regla 2.14.3., que se refiere a la colocación de los candados oficiales, donde la adición fue para indicar que para el caso de la Aduana de Cd. Hidalgo, cuando se importen mercancías destinadas al resto del territorio nacional que salgan de la región o franja fronteriza sur por la Garita de Viva México, los candados oficiales podrán ser colocados en dicha garita en presencia de personal de la Aduana. Se reformó la Regla 2.15.1., referente a la solicitud que deberán formular así como los documentos que deben anexar las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, eliminándose lo señalado en los anteriores numerales 5 y 7 referentes a descripción del servicio y resumen de la trayectoria de la empresa con la que acredite su experiencia en la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras, quedando en similares términos los numerales del 1 al 4, los actuales numerales 5, 6, 7 antes eran los numerales 6, 8, 9. Siendo nuevo el numeral 8 relativo a la presentación de la forma oficial 5 de pago de derechos. Se derogó el último párrafo y el penúltimo párrafo paso ahora a ser el último párrafo, al cual se le agregó que en ningún caso se podrán autorizar más de cuatro personas morales para una misma Aduana. Fue reformada la Regla 2.15.2., relativa a las obligaciones que deben de cumplir las personas que obtengan autorización en términos del Artículo 14-C de la Ley Aduanera, consistiendo el cambio en adecuar el procedimiento a cumplir. Se reformo el último párrafo de la Regla 2.16.4., de los supuestos en que se considerará que la transmisión electrónica de información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es incompleta, incorrecta, extemporánea u omitida, para efectos del Artículo 185 fracción VIII de la Ley Aduanera, ampliándose la cobertura de no aplicación de la citada multa hasta el el 31 de julio de 2004, cuando antes se refería hasta el 31 de mayo de 2004. Fue adicionada la Regla 3.3.34., para indicar el procedimiento de transferencia a cumplir por parte de maquiladoras y PITEX que con motivo de una fusión o escisión de sociedades desaparezcan o sean extinguidas. Se adicionó la Regla 3.3.35., para señalar el procedimiento de rectificación de pedimentos para efectos del Artículo 89 de la Ley Aduanera, cuando se hubiera declarado en el pedimento la clave A1 y por tratarse de retornos al extranjero de mercancías importadas temporalmente les correspondían las claves J1 o J2. Fue reformada la Regla 5.4.1., referente a cómo se podrá enterar el impuesto, tratándose de los automóviles señalados, para los efectos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para incluir en dicho supuesto a los ensambladores y comerciantes en el ramo de vehículos, cuando antes se refería solamente a los fabricantes o sus distribuidores. Segundo. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
Tercero. Se modifica el Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
Cuarto. Se modifica el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
Quinto. Se da a conocer el Anexo 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, denominado "Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero".
Sexto. Los Cuadernos ATA que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida en los términos de la Regla 3.5.1. para operar como garantizadora de Cuadernos ATA y en tanto dicha autorización no sea revocada. Séptimo. Lo dispuesto en las Reglas 3.6.1., 3.6.4., 3.6.5., 3.6.6., 3.6.7., 3.6.8., 3.6.9., 3.6.10., 3.6.11. y 3.6.12., en lo referente a la carta de cupo electrónica, así como el formato "Carta de Cupo Electrónica" que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, entrarán en vigor el 1o. de junio de 2004. Por el periodo comprendido del 15 de abril de 2004 al 31 de mayo de 2004, será aplicable lo vigente al 30 de marzo de 2004. Octavo. Los Apoderados o Representantes que actualmente se encuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales, podrán seguir actuando con dicho carácter hasta el 30 de junio de 2004. Por lo anterior, a partir del 1 de julio de 2004, deberán contar con la autorización o registro de mandatario correspondiente, cumpliendo con los requisitos y con el procedimiento previstos en la Regla 2.13.11. de la presente Resolución, para los casos en que hubieran sido nombrados como apoderados o representantes en fecha posterior al 1 de enero de 2001 y para el caso de aquellos que hubieran sido designados antes del 1 de enero de 2001, deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA. Noveno. Las personas que hubieran obtenido, un acuerdo de autorización de Mandatario, en los términos de los Artículos Cuarto transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2002; Quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003; Quinto Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003; Séptimo de la Primera Resolución, Sexto de la Segunda Resolución, Cuarto de la Tercera Resolución, Décimo Segundo de la Cuarta Resolución y Cuarto de la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y Cuarto Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 30 de junio de 2004. Décimo. Para los efectos del Artículo 17 de la Ley Aduanera y lo dispuesto en la Regla 2.13.3., segundo párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, los gafetes correspondientes al ejercicio 2003, estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2004. Décimo Primero. Para los efectos de lo dispuesto en la Regla 2.6.17., cuarto párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, los contribuyentes que cuenten con un número de patentes aduanales habilitadas mayor al número máximo de patentes permitidas, deberán presentar la revocación de las patentes excedentes o presentar mediante escrito libre la justificación a que se refiere el sexto párrafo de la citada regla, a más tardar el 30 de junio de 2004. En el caso de que no se presente la revocación o justificación en dicho plazo, a partir del 1 de julio de 2004 dichos contribuyentes no podrán realizar operaciones de importaciones en el SAAI. Para los efectos de lo dispuesto en el séptimo párrafo de la citada regla, los Agentes Aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica a partir del 1 de junio de 2004. Tratándose de los encargos conferidos hasta el 31 de mayo de 2004, los Agentes Aduanales tendrán hasta el 31 de mayo de 2004 para llevar a cabo la aceptación o rechazo de los mismos. Décimo Segundo. Aclaración a los Anexos 3 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicados en el DOF el 31 de marzo de 2004, en los términos siguientes:
Dice: $144.77 Debe decir: $147.77.
Dice:
* Excepto tratándose de revistas. Debe decir:
Artículos Transitorios. Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
Segundo. Lo dispuesto en la Regla 2.6.17., último párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, entrará en vigor el 1 de julio de 2004, por lo que, para las operaciones de tránsito interno a la importación por ferrocarril realizadas hasta el 30 de junio de 2004, el Agente Aduanal podrá acreditar el encargo conferido con la carta de instrucciones que le hubiera proporcionado la empresa transportista o con el contrato de servicios celebrado con la misma. Tercero. Las personas morales que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con autorización por parte de la AGA para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales en los términos de la Regla 2.15.1., deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 de la misma, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. Cuarto. Para los efectos de la Regla 3.3.34., las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren resultado de las figuras mercantiles a que se refiere la citada regla, deberán formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras, sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a cabo en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. Quinto. Lo dispuesto en la Regla 3.3.35., podrá ser aplicable a la rectificación de pedimentos con clave A1 tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, siempre que la rectificación se lleve a cabo antes del 31 de agosto de 2004. A partir del 1 de septiembre de 2004, la rectificación a que se refiere la citada regla únicamente podrá efectuarse dentro del plazo de los dos meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tramitó el pedimento con clave A1 que pretenda rectificarse. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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