Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A59-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

Rectificación de Tránsitos. Boletín P-094.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Administración Central de Informática da a conocer el día de hoy el Boletín P-094 de fecha 20 de Mayo del presente año, mediante el cual se informa lo siguiente:

En alcance al Boletín P-022 el cual fue dado a conocer mediante la Circular A43-0204 publicada en fecha 18 de Febrero del año en curso, por medio de la presente se comunica que el día de ayer 20 de Mayo de 2004, fue liberada a nivel nacional la versión de tránsitos en la cual se incorpora el esquema de rectificación a pedimentos de tránsito, el cual permite rectificar a pedimentos de tránsito únicamente en el concepto de Aduana de Destino (campo 5 del registro 001) del mismo.

Ahora bien, para poderse rectificar la aduana de destino, deberá ser enviada a validar la rectificación con un número de pedimento diferente y la misma información de tránsito que se pretende rectificar, tomando en cuenta los siguientes cambios:

"1. En el campo 5 del registro 001 deberá anotarse la nueva Aduana de Destino.

2. Se deberá transmitir el registro 008 de rectificación, el cual tendrá la siguiente estructura:

Estructura del registro 008

008AAAANNNNNNNOOODDDDDDDFPPPPPPPPPPPPDDMMAAAA

Donde:
008: Registro de rectificación
AAAA: Clave del Agente Aduanal
NNNNNNN: Numero del documento que rectifica
OOO: Aduana inicio
DDDDDDD: Número de documento original
F: Forma de pago
PPPPPPPPPPPP: Importe a Pagar de DTA
DDMMAAAA: Fecha de pago de rectificación."

A lo anterior, para poder realizar dicha rectificación se deberán seguir los criterios que se mencionan a continuación:

"- Se deberá pagar el DTA por el concepto de rectificación.

- Sólo se podrán rectificar documentos ya pagados.

- Antes de presentarse al módulo de selección automatizada se permitirán todas las rectificaciones que se consideren necesarias, al momento de presentarse a selección automatizada sólo se permitirán dos rectificaciones.

- Para el caso de los tránsitos internacionales, se verificará que este tipo de tránsito se puedan realizar entre las aduanas origen y nuevo destino.

- Solo procederá la rectificación cuando ésta sea pagada.

- No se acepta la rectificación en caso de existir una previa sin pagar sobre el mismo pedimento.

- Al momento de pagar, en caso de que ya exista una rectificación anterior ya pagada, quedará vigente la que se está pagando.

- No se aceptará la rectificación si el pedimento de tránsito se encuentra arribado."

Debido a lo anterior, es necesario realizar los cambios correspondientes a los programas de captura de los tránsitos, ésto con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de este nuevo esquema.

Es de gran importación señalar que, al inicio y el arribo del tránsito deberá registrarse con el mismo número de pedimento en todos los casos, pudiendo ser los supuestos que a continuación se mencionan:

"- El número del pedimento original cuando la rectificación se lleva a cabo después de haberse registrado el inicio del tránsito.

- El número de pedimento de la rectificación, cuando la rectificación se realiza antes de registrarse el inicio del tránsito."

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

GETV.