Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A43-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 18 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Rectificación de Tránsitos. Boletín P-022


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que la Administración Central de Informática dio a conocer el día de ayer el Boletín P-022, mediante le cual se establece lo siguiente:

En seguimiento al Boletín P-136 de fecha del 12 de Agosto de 2003, el cual se dio a conocer mediante la Circular A47-0803 publicada el día 14 de Agosto de ese mismo año, se les comunica que el día de hoy se instalará una prueba piloto en las aduanas de Manzanillo y Cd. Juárez, en la cual se incopora el esquema de rectificación a pedimentos de tránsitos, con esto permitiéndose rectificar únicamente el concepto Aduana de Destino (campo 5 del registro 001) del mismo, una vez confirmado el correcto funcionamiento se liberará al resto de las Aduanas.

Ahora bien, para poder rectificar la aduana de destino, se deberá enviar a validar la rectificación con un número de pedimento diferente y la misma información del tránsito que se pretende rectificar, tomando en cuenta los siguientes cambios:

1. En el campo 5 del registro 001 se deberá anotar la nueva Aduana de Destino.

2. Es necesario se transmita el registro 008 de rectificación, el cual tendrá la siguiente estructura:

008AAAANNNNNNNOOODDDDDDDFPPPPPPPPPPPP

Donde:

008: Registro de rectificación
AAAA: Clave del Agente Aduanal
NNNNNNN: Numero del documento que rectifica
OOO: Aduana inicio
DDDDDDD: Número de documento original
F: Forma de pago
PPPPPPPPPPPP: Importe a Pagar de DTA

Ahora bien, los criterios que se deberán tomar en cuenta son los siguientes:

- "Se deberá pagar el DTA por el concepto de rectificación.

- Sólo se podrán rectificar documentos ya pagados.

- Antes de presentarse al módulo de selección automatizada se permitirán todas las rectificaciones que se consideren necesarias, al momento de presentarse a selección automatizada sólo se permitirán dos rectificaciones.

- Para el caso de los tránsitos internacionales, se verificará que este tipo de tránsito se puedan realizar entre las aduanas origen y nuevo destino.

- Solo procederá la rectificación cuando ésta sea pagada.

- No se acepta la rectificación en caso de existir una previa sin pagar sobre el mismo pedimento".

Ahora bien, al momento de pagar, en caso de que ya exista una rectificación anterior ya pagada, quedará vigente la que se está pagando.

Es importante señalar que no se aceptará la rectificación si el pedimento de tránsito se encuentra arribado.

Ahora bien, es importante aclarar que el inicio y el arribo del tránsito deberá registrarse con el mismo número de pedimento en todos los casos, pudiendo ser:

- "El número del pedimento original cuando la rectificación se lleva a cabo después de haberse registrado el inicio del tránsito.

- El número de pedimento de la rectificación, cuando la rectificación se realiza antes de registrarse el inicio del tránsito."

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

GETV.

Ver Circular A59-0504