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Circular No. A43-0204
Piedras Negras, Coahuila, 18 de febrero de 2004. |
ASUNTO: |
Rectificación de Tránsitos. Boletín P-022 |
Se hace de su conocimiento que la Administración Central de Informática dio a conocer el día de ayer el Boletín P-022, mediante le cual se establece lo siguiente: En seguimiento al Boletín P-136 de fecha del 12 de Agosto de 2003, el cual se dio a conocer mediante la Circular A47-0803 publicada el día 14 de Agosto de ese mismo año, se les comunica que el día de hoy se instalará una prueba piloto en las aduanas de Manzanillo y Cd. Juárez, en la cual se incopora el esquema de rectificación a pedimentos de tránsitos, con esto permitiéndose rectificar únicamente el concepto Aduana de Destino (campo 5 del registro 001) del mismo, una vez confirmado el correcto funcionamiento se liberará al resto de las Aduanas. Ahora bien, para poder rectificar la aduana de destino, se deberá enviar a validar la rectificación con un número de pedimento diferente y la misma información del tránsito que se pretende rectificar, tomando en cuenta los siguientes cambios: 1. En el campo 5 del registro 001 se deberá anotar la nueva Aduana de Destino. 2. Es necesario se transmita el registro 008 de rectificación, el cual tendrá la siguiente estructura: 008AAAANNNNNNNOOODDDDDDDFPPPPPPPPPPPP Donde: 008: Registro de rectificación Ahora bien, los criterios que se deberán tomar en cuenta son los siguientes:
Ahora bien, al momento de pagar, en caso de que ya exista una rectificación anterior ya pagada, quedará vigente la que se está pagando. Es importante señalar que no se aceptará la rectificación si el pedimento de tránsito se encuentra arribado. Ahora bien, es importante aclarar que el inicio y el arribo del tránsito deberá registrarse con el mismo número de pedimento en todos los casos, pudiendo ser:
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |