Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A12-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 07 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 1135/2002 promovido por Trading Specialties, S.A. de C.V., ante el Juzgado Quinto de Distrito "A" en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en relación con la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada el 11 de noviembre de 1994.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro que se refiere a lo siguiente:

Resultandos.

Resolución definitiva.

El 11 de noviembre de 1994 se publicó en el DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria.

En la resolución antes mencionada, la Secretaría de Economía, determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas que se clasifican en diversas fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Excluye del pago de dicha cuota a las herramientas comprendidas en las fracciones arancelarias 8205.10.01, 8205.59.11, 8205.59.13, 8205.59.14, 8205.80.01, 8205.80.99 de la entonces TIGI.

Juicio de amparo.

El 15 de octubre de 2002, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, demanda que fue remitida por razón de turno al Juzgado Quinto de Distrito "A" en Materia Administrativa del Distrito Federal. El 24 de junio de 2003 dicho Juez dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a Trading Specialties, contra los actos reclamados del Secretario de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretario de Economía) consistentes en la emisión de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI, originaria de China, independientemente del país de procedencia.

Recurso de revisión.

Inconforme con la sentencia referida en el punto anterior de esta Resolución, la Secretaría de Economía, interpuso recurso de revisión el 08 de julio de 2003, el cual fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo.

Resolución del recurso de revisión.

El 02 de febrero de 2004, fue notificada a la Secretaría la ejecutoria que resuelve el recurso de revisión interpuesto por la empresa Trading Specialties, en la cual se confirma la sentencia señalada antes.

Resoluciones relacionadas.

El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva referida al principio de estos comentarios, la cual versa sobre el procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
El 06 de noviembre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Cumplimiento a la ejecutoria del amparo 1135/2002.

La presente Resolución se emite en cumplimiento a la ejecutoria señalada antes, considerando los supuestos prevalecientes en el periodo investigado de julio a diciembre de 1992, así como los supuestos de hecho aplicables al momento en que se concluyó la investigación de mérito, sin perjuicio de las modificaciones o actualización que haya tenido la información, tal como la entonces TIGI, nombre oficial de países o el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, entre otros, y sin perjuicio de lo resuelto en las resoluciones a que se refieren los puntos antes mencionados. En consecuencia, se deja sin efectos para la empresa Trading Specialties, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, originarias de China, publicada en el DOF el 11 de noviembre de 1994, y en sustitución se emite la siguiente:

Resolucion final en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 1135/2002 promovido por Trading Specialties, S.A. de C.V., ante el Juzgado Quinto "A" de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Resolución.

Queda sin efecto, únicamente para la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, originarias de la República Popular China, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994, la cual se sustituye por la presente Resolución, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo de referencia.

Se confirma la cuota compensatoria de 312 por ciento impuesta en la resolución que revisa a la diversa de carácter provisional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 1993, sobre las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias que se transcriben a continuación, comprendidas dentro de las partidas 82.01, 82.03, 82.04, 82.05 y 82.06 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, con excepción de las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias ya descritas de esta Resolución.

De la Partida 82.01.

8201.10.01, 8201.10.02, 8201.20.01, 8201.20.99, 8201.30.01, 8201.30.99, 8201.40.01, 8201.50.01, 8201.60.01, 8201.90.01, 8201.90.99.

De la Partida 82.03.

8203.10.03, 8203.10.99, 8203.20.01, 8203.30.01, 8203.40.02, 8203.40.99.

De la Partida 82.04.

8204.11.01, 8204.11.02, 8204.11.99, 8204.12.02, 8204.12.99, 8204.20.01, 8204.20.99.

De la Partida 82.05

8205.10.02, 8205.10.03, 8205.10.99, 8205.20.01, 8205.30.99, 8205.40.99, 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.01, 8205.59.02, 8205.59.03, 8205.59.04, 8205.59.05, 8205.59.06, 8205.59.07, 8205.59.09, 8205.59.12, 8205.59.17, 8205.59.18, 8205.59.19, 8205.59.20, 8205.59.99, 8205.60.01, 8205.60.99, 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99, 8205.90.01.

De la Partida 82.06

8206.00.01.

Se modifica la resolución publicada en el DOF del 1 de octubre de 1993, en el sentido de que se concluye en definitiva la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de las herramientas comprendidas en las fracciones arancelarias 8205.10.01, 8205.59.11, 8205.59.13, 8205.59.14, 8205.80.01, 8205.80.99 de la entonces TIGI.

La cuota compensatoria impuesta en los términos de esta Resolución se aplicará sobre el precio de importación declarado ante la aduana de entrada o de despacho que corresponda, con independencia del cobro del arancel respectivo.

Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios deberán acreditar que el país de origen de las herramientas es distinto a China, conforme a lo previsto por el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el DOF del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003.

La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A41-0904