A TODOS LOS USUARIOS:
Este día 1o. de
junio de 2004, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 que cancela la NOM-050-SCFI-1994
publicada en el DOF del 24 de enero de 1996, misma NOM que conforme al Transitorio único
se determina que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción del inciso 5.2.2,
literal a), segundo párrafo, el cual entrará en vigor dieciocho meses después de dicha
publicación, de la cual se destacan los siguientes puntos:
OBJETIVO.
Esta Norma Oficial
Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los
productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los
consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha
información.
CAMPO
DE APLICACION.
Es aplicable a
todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los
consumidores en territorio nacional.
EXCEPCIONES.
La presente Norma
Oficial Mexicana no aplica a:
a) Productos que
estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales
mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;
b) Los productos a
granel;
c) Los animales
vivos;
d) Los libros,
revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación,
incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y
artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas,
audiocasetes y videocasetes, entre otros.
e) Las partes de
repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un
número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar
servicio o reparar productos.
f) Los demás
productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
INFORMACION
COMERCIAL.
Requisitos
generales.
La información de
los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a
error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.
Información
comercial.
Los productos
sujetos a la aplicación de esta Norma, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, lo
siguiente:
a) Nombre o
denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el
consumidor.
Un producto es
identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su
contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en
este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.
b) Indicación de
cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de
piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la
declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o no en
dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma
distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un
tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al
producto que la ostente.
En caso de envase
múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe
ostentar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o
colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en lo
individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver
referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de
información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así
como su contenido o contenido neto.
c) Nombre,
denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o
estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien
del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse
al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la
comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría
por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta
información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los
productos.
d) La leyenda que
identifique al país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...",
"Hecho en...", "Manufacturado en...", "Producido en...", u
otros análogos.
e) Las
advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el
caso de productos peligrosos.
f) Cuando el uso,
manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa
información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de
operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta:
VEASE INSTRUCTIVO
ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse
indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.
g) Cuando
corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.
Nota:
Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o
empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información
también aparezca en la superficie propia de la mercancía.
Idioma
y términos.
La información
que se ostente en las etiquetas de los productos debe:
a) Expresarse en
idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la
información comercial se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español,
expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de
letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.
b) Cumplir con lo
que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver
referencias), sin perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de
unidades. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema
General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último.
c) Presentarse en
etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o
adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase
múltiple o colectivo.
c.1) Cuando la
forma de presentación del producto al consumidor final sea un envase múltiple o
colectivo que no permita ver el contenido, toda la información comercial obligatoria,
debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda "No
etiquetado para su venta individual".
c.2) Si la forma
de presentación del producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que
permite ver su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el
envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo
individual, o bien, una parte de la información comercial obligatoria podrá aparecer en
el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los
productos en lo individual, siempre que la información comercial obligatoria que aparezca
en cada uno de los envases de los productos en lo individual, se vea a simple vista desde
el exterior del envase múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra.
c.3) Si los
envases múltiples o colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados
contenidos en ellos con el objeto de destinarlos individualmente a un consumidor final,
dichos productos deben contener en lo individual toda la información comercial
obligatoria que establece esta Norma.
d) Estar colocada
en la superficie principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente
información:
i) Nombre o
denominación genérica del producto.
ii) Declaración
de cantidad.
Instructivos
o manuales de operación y garantías.
Idioma.
Los instructivos o
manuales de operación y garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al
Sistema General de Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresen en otros
idiomas y sistemas de unidades (NOM-008-SCFI-2002). Cuando la información se exprese en
otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo menos sea
con el mismo tamaño.
Contenido.
Los productos
objeto de esta Norma Oficial Mexicana, cuyo uso, manejo o conservación requiera de
instrucciones, deben ir acompañados, sin cargo adicional para el consumidor, de los
instructivos o manuales de operación y, en su caso, garantías, los cuales deben contener
indicaciones claras y precisas para el uso normal, manejo, conservación, ensamble y
aprovechamiento de los productos, así como las advertencias para el manejo seguro y
confiable de los mismos.
Los
instructivos o manuales de operación adicionalmente deben indicar:
a) Nombre,
denominación o razón social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y
teléfono de servicio en territorio nacional.
b) Identificación
de los productos o modelos a los que aplica.
c) Precauciones
para el usuario o consumidor (cuando se trate de un producto peligroso).
d) Cuando proceda,
las indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su
adecuado funcionamiento.
Cuando se ofrezca
garantía por los productos y se incorporen en ella los datos a que se refiere el inciso
a), no es requisito indicarlos también en el instructivo o manual de operación.
Nota:
Cuando el instructivo y/o manual se encuentre impreso en el envase del producto, no es
necesario el cumplimiento de los incisos a) y b).
En los casos en
que el instructivo y/o manual se encuentre impreso en la cara interna del envase, se debe
indicar en la superficie de información el lugar donde se puede consultar dicho
instructivo y/o manual.
Garantías.
Cuando se ofrezcan
garantías, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal
de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a) Nombre,
denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del
producto y teléfonos de servicio en territorio nacional.
b) Identificación
de los productos y/o modelos a los que aplica.
c) Nombre y
domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la
garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el consumidor pueda
adquirir partes y refacciones.
Adicionalmente, la
garantía puede indicar que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a
nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios
de las mismas.
d) Duración de la
garantía.
e) Conceptos que
cubre la garantía y limitaciones o excepciones.
f) Procedimiento
para hacer efectiva la garantía.
g) Precisar la
fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia
donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta
información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no
hacerlo así, el comerciante debe cumplir con los términos de la garantía directamente.
h) Para hacer
efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la presentación del
producto, la garantía vigente y comprobante de venta.
Nota:
La vigencia de la póliza de garantía da inicio a partir de la fecha de adquisición del
producto, la cual debe quedar establecida en la póliza de garantía o en el comprobante
de venta correspondiente.
Incorporación de
los instructivos o manuales de operación y garantías.
En todos los
casos, los instructivos o manuales de operación y garantías deben entregarse al
consumidor en el establecimiento comercial cuando adquiera los productos.
VIGILANCIA.
La vigilancia de
la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la
Federación como norma definitiva, estará a cargo de la autoridad competente.
CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES.
Esta Norma Oficial
Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO. Guide 37 Instructions for
use of products of consumer interest. First edition 1995.
Sin otro particular por el momento,
aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
JLML.
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