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Circular No. A83-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 30 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. |
Este día 30 de julio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución preliminar mencionada al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos: Resolución. Continúa el procedimiento de investigación por discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones poliestireno cristal, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América. Con fundamento en el Artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la presente publicación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |