Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A77-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 30 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Aclaración a la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliestireno cristal, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3903.19.02 y 3903.19.99 de la TIGIE, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 30 de julio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo informado en la Circular A83-0704 del pasado 30 de julio de 2004, les comentamos que el día 30 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la aclaración citada al rubro que se refiere a lo siguiente:

En la resolución de referencia publicada el 30 de julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, página 106 (Primera Sección), dice:

......Con fundamento en el Artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

Debe decir:

... Con fundamento en el Artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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