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Circular No. A78-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 28 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Aclaración a la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, publicada el 11 de mayo de 2004. |
En seguimiento a lo comentado en la Circular A21-0504 del pasado 11 de mayo de 2004, les comento que este día 28 de julio de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Aclaración citada al rubro que se refiere a lo siguiente: En la Resolución de referencia publicada el 11 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, página 31 (Primera Sección), dice: 47. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma que, tal como se estableció en el punto 409 inciso A subinciso d de la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1997, las importaciones de la carriola plegable (tijera) de lujo ultraliviana, portátil, compacta, recomendable para recién nacido, que puede usarse como portabebé, viajero y cochecito, como lo es el modelo Global de la marca Maclaren, clasificada actualmente en la fracción arancelaria 8715.00.01 o por la que posteriormente se clasifique de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en la publicación de la resolución final referida. Debe decir: 47. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma que, tal como se estableció en el punto 409 inciso A subinciso d de la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1997, las importaciones de la carriola que cumpla, de manera simultánea, con las siguientes características: función básica de carriola, debe poder utilizarse con recién nacidos y contar con un asiento reclinable, debe contar con un asiento separable que le permite cumplir con la función de portabebé o canastilla, y el asiento o portabebé debe poder ajustarse a los asientos traseros de los vehículos, como lo es el modelo Global de la marca Maclaren, clasificada actualmente en la fracción arancelaria 8715.00.01 o por la que posteriormente se clasifique de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en la publicación de la resolución final referida. La Secretaría, con motivo del escrito presentado por la empresa D'Bebé, S.A. de C.V., ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, el 18 de junio de 2004, es competente para emitir la presente Aclaración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 60 y 89 C de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía". Nota: Lo subrayado es nuestro y es para mostrar las diferencias de texto entre ambos numerales. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |