Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A30-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 13 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Cierre de pedimentos consolidados que contemplen fracciones arancelarias incluidas en el Acuerdo de fecha 27 de enero de 2004.

Oficio No. 326-SAT-I-2600 de fecha 28 de enero de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo comentado en la Circular A41-0104 de fecha 22 de enero de 2004, les informamos que la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, hace de nuestro conocimiento un criterio relativo al cierre de pedimento consolidados, derivado de la publicación del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior" (Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2004), donde se establece que ciertas fracciones arancelarias se podrán considerar incorporadas a los programas PITEX y Maquiladora, a partir del 31 de diciembre de 2003.

Al respecto, dicha Administración mediante el Oficio No. 326-SAT-I-2600 de fecha 28 de enero de 2004, dice que las empresas con los programas antes mencionados, podrán proceder al cierre de pedimentos consolidados de mercancías que ingresaron a partir del 31 de diciembre de 2003, utilizando para tal efecto las fracciones arancelarias de nueva creación, siempre que dentro de su programa, se encuentran autorizadas las fracciones arancelarias derogadas.

Así mismo, se indica que no procederá imponer ninguna sanción por la presentación extemporánea en el cierre de pedimentos consolidados que amparen las fracciones arancelarias vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003, por las mercancías que ingresaron a partir del 31 de diciembre de 2003 y hasta la fecha de emisión de este criterio.

Nota: El cierre de pedimentos consolidados de mercancía que ingresen con fecha posterior a este comunicado, deberán realizarse conforme a las disposiciones aplicables.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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