|
Circular No. A41-0104
Piedras Negras, Coahuila, 22 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Aclaración respecto al criterio relativo al cierre de pedimentos consolidados de empresas PITEX y Maquiladoras, derivado de los cambios en la TIGIE. |
La Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Administración General de Aduanas, mediante el Oficio No. 326-SAT-I-2529 de fecha 20 de enero de 2004, hace un alcance a lo señalado en el Oficio No. 326-SAT-I-2479 de fecha 14 de enero de 2004, mediante el cual se establece el procedimiento para el cierre de pedimentos consolidados tramitados por empresas PITEX y Maquiladoras, los cuales contengan mercancías cuya clasificación arancelaria haya cambiado derivado de las modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (DOF 31 de diciembre de 2003), para señalar lo siguiente: El criterio señalado en el oficio en comento, será aplicable a las mercancías que ingresaron a territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que las mercancías que se importen en fechas posteriores, se deberán encontrar amparadas en los programas respectivos con la fracción arancelaria vigente a partir del 01 de enero de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |