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Circular No. A61-0104
Piedras Negras, Coahuila, 28 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Importación de productos derivados de Bovino. Boletín P-011. |
Se informa que la Administración Central de Informática dió a conocer el día de ayer el Boletín P-011, del cual se establece lo siguiente: En relación al Boletín P-010 " Importación de productos derivados de Bovino", el cual fue dado a conocer mediante la Circular A60-0104, se informa que el Validdor del SAAI M3 ya no marcará el siguiente error: "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA", error al cual se hace mención en dicho boletín a las fracciones listadas en este mismo, lo cual será solamente mientras se define la lista de fracciones prohibidas para los Estados Unidos y Canadá con las Secretarías Competentes. Ahora bien, es de gran importacia mencionar que la importación de estos productos, estará sujeta conforme a lo establecido en los oficios 326-SAT-I-2543 de fecha del día 21 de Enero de 2004 el cual fue emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, así como también se estará sujeta confome al oficio S00/008/2004 de fecha día 12 de Enero de 2004 que fue emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y la Circular No. 000544 de fecha 24 de diciembre de 2003. Es importante aclarar que la restricción para la importación de este producto, sólo será aplicable cuando este mismo sea originario de los Estados Unidos de América y Canadá, por lo que si el producto es importado de otro país y el validador marca el error mencionado anteriormente, los pedimentos podrán ser justificados. Nota: Los oficios mencionados anteriormente se encuentran adjuntos a la Circular A60-0401. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |