Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A60-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 28 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Importación de productos derivados de Bovino.    Boletín P-010


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de ayer la Administración Central de Informática dió a conocer el Boletín P-010 de fecha 26 de Enero de 2004, mediante la cual se establece lo siguiente:

Se dan a conocer los oficios 326-SAT-I-2543 de fecha 21-01-2004 el cual fue emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero y el oficio S00/008/2004 de fecha 12-01-2004 y el cual fue emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, los cuales se hacen de su conocimiento con el fin de informar un anuncio por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América donde comunican un caso presuntivo de Encefalitis Esponjiforme Bovina (EEB) el cual fue confirmado el 25-12-2004, del cual se toma como medida preventiva la prohibición de importaciones de productos de Bovino originarios de los Estados Unidos de América y Canadá.

Tomando en cuanta lo anterior y de conformidad con la lista que fue proporcionada por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, el validador marcará el siguiente error: "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADO SE ENCUENTRA PROHIBIDA", y será desplegado a pedimentos que contengan alguan de las fracciones que se indican a continuación, son:

0506.10.01, 0506.90.99, 1602.10.99, 3001.20.99, 0504.00.01, 0511.99.02, 0511.99.99, 0102.90.03, 0102.90.99, 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03, 0102.90.99, 0201.10.01, 0201.30.01, 0201.20.99, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0210.20.01, 0210.99.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0210.99.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 1602.50.01, 1602.50.99, 1602.90.99, 1601.00.99, 1602.20.99, 3503.00.01, 3503.35.04, 0210.99.99, 0206.29.99, 0206.29.99.

A lo anterior, es importante aclarar que la restricción para la importación de este producto, sólo será aplicable cuando este mismo sea originario de los Estados Unidos de América y Canadá, por lo que si el producto es importado de otro país y el validador marca el error mencionado anteriormente, los pedimentos podrán ser justificados.

Nota: Los oficios mencionados anteriormente se encuentran adjuntos a la presente circular mediante el anexo de esta misma.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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