Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A63-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 28 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Comentarios de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus Anexos 1, 21 y 22.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 2004, la "Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus Anexos 1, 21 y 22", misma que entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, con las excepciones señaladas en determinadas reglas.

Por lo anterior, les damos a conocer las modificaciones más importantes:

Contraprestación por la prevalidación de pedimentos.

Regla 1.3.7., se reforma en su último párrafo, para dejar de hacer mención a la clave de pedimento M4, la cual se adicionó en la modificación de fecha 22 de julio de 2004, misma que no existe.

Tasas globales para la importación por empresas de mensajería y paquetería.

Regla 2.7.5., se modifica el numeral 1, relativo a las tasas globales que aplicarán las empresas de mensajería y paquetería en el caso de que las mercancías no se identifiquen como originarias de algún país con Tratado firmado con nuestro país.

Por otra parte, se modifica la tasa global que aplicará para los "cigarros populares (sin filtro)", la cual deberá ser del 305.24% (anteriormente se establecía una tasa del 285.94%).

Así mismo, se modifica la tabla del numeral 2, relativo a la tasa global aplicable a las mercancías que se identifiquen como originarias de algún país con un Tratado firmado con nuestro país, para los siguientes productos:

1. Cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. y bebidas alcohólicas fermentadas.

2. Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

3. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

4. Cigarros (con filtro).

5. Cigarros populares (sin filtro).

6. Puros y tabacos labrados.

Las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 01 de enero de 2005.

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia
y Venezuela

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

1

52.38%

52.38%

52.38%

52.38%

52.38% (antes 53.53%)

60.43%

62.30%

63.07% (antes 65.51%)

64.57% (antes 63.42%)

2

59.85%

59.85%

59.85%

59.85%

59.85% (antes 61.05%)

67.95%

66.75%

69.97% (antes 72.62%)

83.13% (antes 81.72%)

3

89.75%

89.75%

89.75%

89.75%

89.75 % (antes 91.13%)

95.89%

92.17%

98.86% (antes 101.23%)

110.06% (antes 108.68%)

4

226.26%

303.31%

303.31%

303.31%

303.31% (antes 305.24%)

251.30%

303.31%

303.31%

305.24% (antes 303.31%)

5

226.26% (antes
207.05%)

301.31% (antes 284.10%)

303.31% (antes 284.10%)

301.31% (antes 284.10%)

226.26% (antes 208.89%)

251.30% (antes 232.01%)

226.26% (antes 207.05%)

303.31% (antes 284.10%)

305.24% (antes 284.10%)

6

49.85%

101.60%

101.60%

101.60%

49.85% (antes 50.96%)

54.76%

39.04% (antes 49.85%)

101.60%

102.71% (antes 101.60%)

Beneficios para las empresas certificadas.

Regla 2.8.3., se modifica el numeral 28 de esta Regla, a fin de establecer que tratándose de empresas de mensajería y paquetería que efectúen el despacho de mercancías de importación por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1 conforme a la Regla 2.7.4. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente...

Así mismo, se adicionó un segundo párrafo al citado numeral 28, para señalar que los beneficios establecidos en dicho numeral, serán aplicables, en su caso, para las operaciones de exportación o retorno de mercancías por ellas transportadas.

Arancel global en la importación de cerveza, cigarros y otros por residentes en la franja o región fronteriza.

Regla 2.10.4., se modifican las tablas a que hace referencia la presente regla.

Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor el 01 de enero de 2005.

Certificado zoosanitario.

Regla 2.12.17., se adicionó esta regla, para establecer que se entenderá que los contribuyentes cumplen con el requisito de certificación en materia de sanidad agropecuaria, con la obtención y presentación del certificado zoosanitario correspondiente, en los casos en que así lo requieran las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables a la importación de bienes señalados en la Ley Federal de Derechos (Artículo 86-A fracción IV), ya que ello implica que se han satisfecho los trámites y requerimientos previos a dicha certificación.

Nota: Las autoridades aduaneras, no requerirán a los importadores que acrediten el pago del derecho por la expedición del certificado que hayan exhibido, ni por la prestación de los servicios realizados por la autoridad zoosanitaria correspondiente.

Lo dispuesto en esta regla, entrará en vigor el 01 de enero de 2005.

Tránsito interno entre el Aeropuerto Internacional de Monterrey a la aduana del mismo Estado.

Regla 3.7.1., se reforma esta regla, la cual establece lo que se entenderá por tránsito interno, para sustituir la mención que se hacía a la "Sección aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo, del Municipio de Apodaca", por el de la "Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey".

Así mismo, se considerará como tránsito interno, conforme a esta regla, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se efectúe de la "Sección aduanera del Aeropuerto Internacional del Norte, Apodaca Nvo. Léon", a la "Sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey".

Anexo 1.

1. Se da a conocer el formato "Aviso de Introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico".

2. Se da a conocer el formato "Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico".

Anexo 21.

1. Se adiciona a la Aduana de Salina Cruz a las fracciones III (cerveza), XI inciso a) (preparaciones de carne, entre otros), XII (manzanas), XV (textiles), XVII (aceites de petróleo y minerales bituminosos).

2. Se elimina de la fracción XII (manzanas) a la Aduana de Cd. Reynosa, así mismo, se exceptúa a dicha aduana de las fracciones arancelarias 0206.29.99 y 0207.14.04 de la fracción XX de citado anexo (carnes y despojos comestibles).

3. Se adiciona al inciso a) de la fracción XI, la fracción arancelaria 0210.99.99 y se elimina de la fracción XX, dicha fracción arancelaria.

4. Se adiciona la fracción XXI, al citado Anexo, la cual corresponde a vinos y licores, clasificados en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.04, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.99, 2208.90.02, y 2208.90.99.

Las Aduanas autorizadas para importar las citadas fracciones arancelarias son: El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd. Juárez, Ciudad Hidalgo, Colombia, Cd. Reynosa, Guadalajara, La Paz, Manzanillo, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tijuana, Tuxpan y Veracruz.

Cabe señalar que el 24 de diciembre de 2004, fecha en la que se publicaron los "Anexos 1, 3, 4, 7, 10, 13, 18, 21, 25 y 29 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22/12/2004", les hicimos la observación de que en la fracción XX del Anexo 21, se encontraba contemplado el alcohol desnaturalizado y sin desnaturalizar que se clasifica en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, mismo que con esa publicación, no se sujeta al cumplimiento de este Anexo.

Al respecto, hacemos la aclaración de que el alcohol desnaturalizado y sin desnaturalizar, se encuentra contemplado en la fracción II de dicho anexo, sin que haya tenido modificación alguna.

Lo relativo a la eliminación de la Aduana de Reynosa de la fracción XII, la excepción de dicha aduana de las fracciones 0206.29.99 y 0207.14.04, correspondientes a la fracción XX, y la adición de la fracción XXI a este Anexo, entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación.

Anexo 22.

Las modificaciones del Anexo 22 son las siguientes:

I. El Apéndice 1 "Aduana Sección", para reformar el nombre de las dos secciones aduaneras de la Aduana de Monterrey.

II. El Apéndice 2 "Claves de pedimento", para adicionar el rubro de "Recintos Fiscalizados Estratégicos" con su clave, descripción y supuestos de aplicación correspondientes.

III. El Apéndice 8 "Indicadores", para adicionar las claves IR y M3 con su descripción, nivel y complemento correspondientes.

Se establece que lo dispuesto en la Regla 2.13.3., referente a los gafetes de identificación, la cual fue publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 2004 en la "Quinta resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", entrará en vigor el 01 de marzo de 2005.

Se modifica la fracción III del Artículo Primero Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 2004, (Ver Circular A58-1204), para establecer que lo dispuesto en la Regla 2.6.14., surtirá efectos hasta el 11 de enero de 2005, con excepción del último párrafo de dicha regla, el cual entrará en vigor el 01 de abril de 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular No. A04-0105