Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A54-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 22 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Importación definitiva de PICK UP'S (Boletín P-215).


A TODOS LOS USUARIOS:

Por medio de la presente les hacemos llegar el contenido del Boletín P-215, emitido el día de hoy por la Admnistración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, a través del cual manifiestan que en relación con la modificación publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación de la regla 2.6.14 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, misma que indica lo siguiente:

"2.6.14. Las personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales, que sean propietarias de vehículos denominados pick up de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea al menos diez años anterior al año de importación, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, podrán efectuar la importación definitiva de una unidad en un periodo de doce meses, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea y se cumpla con lo siguiente:
..............
Para estos efectos, los agentes aduanales sólo podrán tramitar los pedimentos de importación definitiva de vehículos que ingresen por su aduana de adscripción y deberán cobrar una contraprestación conforme al monto señalado en el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley."

Por lo anterior, informan que a partir del 23 de Diciembre de 2004, los Agentes Aduanales únicamente podrán realizar la importación definitiva de vehículos pick up's en su Aduana de Adscripción; aclarando que aquellos pedimentos que hayan sido pagados antes de la fecha en comento podrán concluir el despacho.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

CCGR.

Ver Circular A91-1204