Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A47-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 20 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Aún es aplicable la exención del DTA, de acuerdo a la regla 5.1.3.


A TODOS LOS USUARIOS:

En atención a las dudas que se han presentado tocante a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 01 de diciembre del año en curso "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", dado a conocer mediante nuestra Circular A08-1204 de fecha 02 de diciembre de 2004, mediante el cual se reformó la fracción I del artículo 49, donde se estableció que se pagará un DTA del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, cuando se trate, en este caso de mercancías exentas conforme a la TIGIE o a los Tratados Internacionales, sobre si será aplicable la exención del DTA señalada en la Regla 5.1.3. de carácter general en materia de comercio exterior para 2004, para las operaciones de exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, cuando tales operaciones se realicen con alguno de los países parte de los siguientes tratados de libre comercio:

1.TLCAN, de conformidad con el artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1.

2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, de conformidad con el artículo 3-11.

3. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 3-10.

4. Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, de conformidad con el artículo 3-10.

5. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, de conformidad con el artículo 3-13.

6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, de conformidad con el artículo 3-09 y el Anexo al artículo 3-09.

Al respecto, se ha considerado hacer la aclaración de que la exención establecida en los mencionados TLC, aún es válida, no obstante de que la Ley Federal de Derechos haya sido reformada.

Lo anterior, atiende a la interpretación que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto a la jerarquía de las leyes, en el sentido de que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y por encima del derecho federal y el local.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

CCGR.