Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A12-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 03 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Para la importación de quesos, originarios de Uruguay, bastará con la presentación del permiso previo.

Oficios Nos. 414/2004/08449 y 326-SAT-I-83604 de fechas 29 de octubre y 23 de noviembre de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Como recordarán, mediante la Circular A47-0704 de fecha 19 de julio de 2004, les dimos a conocer el "Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay".

En este Decreto, se estableció que para la importación de QUESOS que se listan en las fracciones arancelarias 0406.90.03, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99, estarían sujetas a la tasa preferencial del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en el Artículo 3 de este Decreto.

A lo que el día 05 de agosto de 2004, se publicó el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo julio de 2004 al 14 de julio de 2005, quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Uruguay", el cual señaló en el Artículo Quinto, que una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expediría los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado.

Para el caso de las asignaciones de quesos que se clasifican en las fracciones arancelarias 0406.90.03; 0406.90.05; 0406.90.06; 0406.90.99, una vez asignado el monto para importar, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expediría los respectivos permisos de importación, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-018 "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones.

Sobre el particular, les damos a conocer los oficios expedidos tanto de la Secretaría de Economía, como de la Administración Central de Regulación del Despacho aduanero, en los cuales indican en términos generales que para la importación de dichas mercancías, sólo bastará cumplir con la presentación del permiso previo de importación, en virtud de que la Ley de Comercio Exterior reconoce que la administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos, por lo que, con dicho permiso será suficiente.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

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JLML.