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Circular No. A78-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 31 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Las importaciones al amparo de la fracción 2301.20.01, que se destinen como alimento de animales acuáticos, no están sujetas a inspección en el punto de entrada. Circular No.- 00420 de fecha 25 de agosto de 2004. |
En alcance a la Circular A67-0804 de fecha 26 de agosto de 2004, donde les dimos a conocer el criterio de que las importaciones de harina, polvo y pellets de pescado, moluscos y otros invertebrados acuáticos (fracción arancelarias 23.01.20.01), no están sujetas a la presentación de la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, cuando se trate de mercancías para uso en la alimentación de especies acuáticas, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de la SAGARPA, informa a las OISA's del país sobre este criterio, así mismo, señala que estas operaciones no están sujetas a inspección en el punto de entrada al país. Así mismo, menciona que con fecha 18 de junio de 2004, notificó a dichas oficinas que en el caso de la importación de poliquetos, así como de los productos antes descritos, no se deberá requerir la NOM-030-PESC-2000. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |