Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A67-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Los productos de la fracción arancelaria 2301.20.01, no se deberán presentar la HRZ, cuando se destinen a la alimentación de especies acuáticas.

Oficio No. BOO.02.03.01.01.-793/04 de fecha 23 de agosto de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

En referencia al Artículo 2 del "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación esta sujeta a regulación por parte de la SAGARPA", mediante el cual se establece la clasificación y codificación de los animales (excepto acuáticos), las mercancías de origen animal y las mercancías para uso en animales (excepto acuáticos), cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos zoosanitarios, e inspección en el punto de entrada al país.

Al respecto, dicho Artículo 2 contempla a la fracción arancelaria 2301.20.01, relativa a harina, polvo y pellets de pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, sin embargo, derivado de la interpretación del texto del citado Artículo 2, se entendería que cuando estos productos sean de origen acuático y se destinen para uso en animales acuáticos, no se debe cumplir con los requisitos antes señalados, no obstante, en algunas OISA's del país se estaba solicitando el cumplimiento de la HRZ.

Sobre lo anterior, la Dirección General de Salud Animal, hace la aclaración de que productos que se clasifiquen en la mencionada fracción arancelaria, cuando se destinen a la alimentación de especies acuáticas, se encuentran exentos de presentar para su importación la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, dado lo cual, se interpretaría que tampoco se debe cumplir con la inspección en el punto de entrada.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A78-0804