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Circular No. A33-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 12 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
A partir del 16 de agosto de 2004, los mandatarios deberán contar con oficio de registro o acuerdo de autorización para poder actuar con ese carácter. |
Con relación a lo señalado en la Circular A17-0804 de fecha 06 de agosto de 2004, les recordamos que el próximo 15 de agosto de 2004 vence la prórroga para que las personas que han venido fungiendo como mandatarios continúen haciéndolo, motivo por el cual es importante que a partir del 16 de agosto de 2004 cuenten con la Autorización o Registro según sea el caso, si son aspirantes a mandatarios que deban cumplir con la Regla 2.13.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 o se trate de mandatarios anteriores a 2001. Así mismo, como se los hemos informado, pueden consultar la página en Internet de Aduanas www.aduanas.gob.mx en donde podrán ingresar a los listados de Agentes Aduanales con solicitudes incompletas de mandatarios que deben cumplir con la Regla 2.13.11., así como los anteriores a 2001. De igual forma, los Agentes Aduanales que estén incluidos en el listado de mandatarios por autorizar, publicada también en la página en Internet citada, deberán enviar a la Administración General de Aduanas el original del formato 5 denominado Declaración General de Pago de Derechos por concepto de autorización de mandatario. Les recordamos que las Solicitudes de Registro y Autorización, podrán ingresarlas en el momento que lo consideren necesario, sin embargo insistimos que en tanto no cuenten sus mandatarios con el oficio de registro o acuerdo de autorización correspondientes, no podrán realizar operaciones a partir del 16 de agosto de 2004. Así mismo, es necesario consideren que la obtención del registro o la autorización de mandatario no se realiza de manera automática, por lo que el acto de presentar la solicitud no implica que se obtengan el oficio o acuerdo correspondientes, ya que depende de que la documentación y requisitos que exige la autoridad sean cumplidos. En este sentido, es importante consideren la inversión de tiempo en el cumplimiento de lo señalado por la normatividad, sobre todo, destacamos el caso de la Regla 2.13.11., misma que establece un procedimiento dentro del cual se deben presentar exámenes, obtener resultados, realizar pago de derechos y esperar la emisión de la autorización. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |