Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A17-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 09 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Mandatarios, solicitudes incompletas. 15 de agosto de 2004, vence la prórroga para que quienes han fungido como mandatarios obtengan su autorización o registro.


A TODOS LOS USUARIOS:

De conformidad con lo publicado en le Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 2004, el próximo 15 de agosto del presente año, vence la prórroga para que las personas que han fungido con el carácter de mandatario cuenten con la autorización en los casos de aspirantes que deben cumplir con la Regla 2.13.11. de la Resolución que establece Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 o el registro para los casos de mandatarios anteriores a 2001, por lo que a partir del 16 de agosto de 2004, quien no cuente con el acuerdo de autorización u oficio de registro, no podrán realizar operaciones.

Por lo anterior, les invitamos a que consulten la página en Internet de Aduanas: www.aduanas.gob.mx, en donde deberán accesar en el Icono que señala "Diversos trámites de autorización, presentados por lo agentes aduanales ante la Administración General de Aduanas", en donde podrán ingresar a los listados de Agentes Aduanales con Solicitudes Incompletas tanto de mandatarios que deben cumplir con la Regla 2.13.11., como de mandatarios anteriores a 2001.

En este orden de ideas, les invitamos a que solventen las inconsistencias, con el fin de que se de cumplimiento a la documentación observada y además realicen el seguimiento correspondiente ante la autoridad hasta que tengan la confirmación de que han cumplido correctamente con el total de los documentos y requisitos procedentes.

Así mismo, aprovecho para informarles que en la página mencionada, podrán localizar el listado de mandatarios por autorizar, respecto a los cuales se requiere presente mediante escrito ante la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, el original del formato 5 denominado Declaración General de Pago de Derechos por concepto de Autorización de Mandatario (lo anterior para los casos de personas que deben cumplir con la Regla 2.13.11.).

No omitimos señalar que hasta este día, la información que tenemos es que no se publicará una nueva prórroga, por lo que deberán cumplir a la mayor brevedad posible, ya que el tiempo para la emisión de los documentos de autorización o registro se encuentra sujeto a las actividades de la autoridad.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A33-0804, A36-0804