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Circular No. A02-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 02 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Entrada en vigor de la modificación al esquema de Cuenta Aduanera de Garantía. Oficio No. 326-SAT-IV-2.1.00051990 de fecha 13 de julio de 2004. |
Dando seguimiento a lo que les manifestamos mediante nuestra Circular A16-0704 de fecha 07 de julio de 2004, a través de la cual les dimos a conocer los comentarios de la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ", publicada en el D.O.F., de fecha 06 de julio de 2004, les informamos lo siguiente: Mediante el Oficio No. 326-SAT-IV-2.1.00051990 de fecha 13 de julio de 2004 que se adjunta a esta circular, el Administrador Central de Contabilidad y Glosa, reitera, que a partir del 1o. de agosto de 2004, el importador está en posibilidad de solicitar la cancelación de la garantía otorgada de conformidad con el Artículo 86-A de la Ley Aduanera, ante la institución de crédito, cuando haya transcurrido un plazo de 3 meses a partir de la importación, sin que la autoridad aduanera haya ejercido sus facultades de comprobación. Lo anterior, con la finalidad de que tengan presente que el plazo de la citada cancelación se redujó a 3 meses, de conformidad con dicha publicación. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |