Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A58-0404

 

Piedras Negras, Coahuila, a 24 de Abril de 2004.

 

ASUNTO:

Liberación nacional y nueva piloto. (Boletín No. P-074)


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, emitió el Boletín No. P-074 en fecha 23 de abril de 2004, que se refiere a lo siguiente:

Informan que el día 22 de abril de 2004, se liberó a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en el Boletín P-072 del día 20 de abril del actual, información dada a conocer en la Circular A48-0404 de fecha 21 de abril de 2004, la cual fue probada en las Aduanas de San Luis Río Colorado y Ciudad Juárez.

Así mismo, comunican que el próximo lunes 26 de abril del presente año, se instalará una nueva versión piloto en las Aduanas de Veracruz, Ciudad Juárez y Guadalajara, conteniendo las modificaciones que se señalan en seguida, misma que se liberará nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento.

- Se corrige el criterio de validación de la clave de Recinto Fiscalizado (CR) en pedimentos de rectificación efectuados en una aduana distinta a la original.

- Se incorporan los criterios de validación para pedimentos de Regulación con clave de documento A3 al amparo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.8.3. numeral 9, declarando el identificador de caso a nivel pedimento IC "Empresa Certificada" de acuerdo a los siguientes puntos:

  • Deberá declararse la fecha de pago del pedimento original en los registros 506 (fecha 7).

  • El importe del IGI y del DTA se actualizarán desde la importación temporal y hasta que se efectúe el pago, de conformidad con el Art. 101-A de la Ley Aduanera.

  • Será obligatorio declarar la tasa e importe de la multa aplicada de conformidad con el Artículo 183 fracción II de la Ley Aduanera, en los registros 509 y 510 según corresponda, con clave de contribución 11 "multas"; considerando que cuando el valor de las mercancías sea inferior a la cantidad señalada en el Anexo 2 de las RCGMCE, en el registro 509 "tasas" se declarará la multa establecida en dicho anexo" y en el registro 510 "importes" se declarará la cantidad que efectivamente se pagará, misma que no deberá ser menor al valor de las mercancías.

Por lo anterior, se remite copia del Oficio No. 326-SAT-VI-A-1.-19907 de fecha 07 de abril de 2004, mediante el cual se informa la modificación al texto del campo 28 "Fechas", del Anexo 22 que será publicada en el DOF en fechas próximas, con el fin de declararla en estos pedimentos aún cuando todavía no haya sido publicada.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A41-0504