2006

2006

Prórroga %

Mora %

D.O.F.

ENERO - DICIEMBRE

0.75 **

1.13 *

-

 
* El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
 
** El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa para los pagos a plazos o en parcialidades se considerará en 1.25 y 1.50%, si se trata de pagos de hasta 12 meses, más de 12 meses y hasta 24 meses y superior a 24 meses respectivamente.

 


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