OPERACIÓN ADUANERA

TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO


APARTADO O
SISTEMA DE CONTINGENCIA PARA EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS.

OBJETIVO

Se entenderá que la operación de la Aduana entra en estado de contingencia cuando en el SAAI haya imposibilidad material de validar pedimentos; pagar las contribuciones o someter al mecanismo de selección automatizado.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. Para la aplicación de estos lineamientos, deberán establecer la comunicación y coordinación necesaria con sus homólogos en los Estados Unidos de América cuando esto sea procedente, con las Aduanas cercanas a la de su circunscripción en las que se pueda tramitar el despacho de las mercancía, con los prestadores del servicio de segundo reconocimiento aduanero, con sus usuarios y con las autoridades locales relacionadas con las operaciones de comercio exterior, tales como las delegaciones de las Secretarías de Economía, de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para agilizar el despacho de las mercancía.

SEGUNDA. El Administrador en la que se presenta la contingencia deberá dar aviso a la ACOA y a la AGCTI, informando la fecha y hora en que se presentó el problema, la naturaleza del mismo y la duración estimada de la suspensión de la operación en la Aduana.

TERCERA. Cuando la Aduana tenga conocimiento de la suspensión total por fallas en el sistema en cualquiera de los procesos de validación de pedimentos, pago de contribuciones y activación del mecanismo de selección automatizado, el Administrador, o en su caso , la persona que para tal efecto designe, deberá inmediatamente dar aviso a ISOSA con la finalidad de que se empiece a monitorear la causa que está originando el problema, para lo cual será necesario que se levante un reporte en mesa de ayuda a efecto de que se analice y se tenga antecedente de la hora en que fue detectado el problema, y una vez que ISOSA determine cual es la causa y estime un tiempo aproximado para el reestablecimiento del sistema, si éste excede de una hora, o cuando haya transcurrido más de una hora sin que se conozca la causa del problema, se deberá solicitar a la ACOA, y a través de mesa de ayuda a la AGCTI, el acceso al sistema de contingencia.

CUARTA. El sistema de contingencia se utilizará procediendo de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) La fase de contingencia se soportará con las PC´s que se encuentran instaladas y configuradas para la operación en caso de contingencia. El Administrador indicará los equipos que se requerirán para soportar la modulación de las operaciones por las que proceda el sistema de contingencia, para que a nivel central se proporcionen las claves de acceso necesarias.

b) Será responsabilidad de la Aduana establecer las medidas de control necesarias para coordinar debidamente las operaciones que se tramiten bajo el esquema de contingencia, debiendo levantar un acta circunstanciada de hechos en la que se haga constar el inicio, operaciones tramitadas y cierre del programa de contingencia.

c) Los pedimentos validados y pagados se someterán al mecanismo de selección automatizado en sistema de contingencia y al segundo mecanismo de selección automatizado siendo este último únicamente para efecto de que la operación quede cerrada en sistema ya que en estos casos el sistema siempre arrojará desaduanamiento libre.

d) Tratándose de pedimentos que ya se hubiesen sometido al mecanismo de selección automatizado y el resultado hubiese sido reconocimiento aduanero, dicho reconocimiento se realizará en los términos de la normatividad vigente y se levantará un acta circunstanciada de hechos en la que se haga constar el resultado del reconocimiento, a efecto de que dicha operación sea sometida a segunda selección automatizada bajo el esquema de contingencia.

En todos los casos el dictamen del reconocimiento se realizará de manera Manual.

En operaciones a las que el mecanismo de selección automatizado les hubiera determinado segundo reconocimiento y en ese momento se haya entrado en etapa de contingencia, se deberá practicar en los términos de este inciso, levantándose un acta circunstanciada una vez concluido el mismo.

e) Cuando se detecten irregularidades se levantarán las actas según el procedimiento que corresponda.

f) Tratándose de mercancía explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas, de fácil descomposición o deterioro y animales vivos, salvo que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de éstas, así como embarques de empresas certificadas y a exportaciones por parte de empresas de mensajería, se podrán someter al mecanismo de selección automatizado en sistema de contingencia los pedimentos que no se hubiesen validado ni pagado, siguiendo el procedimiento señalado anteriormente, previa solicitud por escrito por parte del A.A. o Ap. Ad. que desee tramitar la operación, en la que señalen los vehículos que van a someterse a dicho sistema a efecto de que la Aduana tome las medidas necesarias para estas operaciones. En estos casos, el A.A. o Ap. Ad. deberá realizar la validación y el pago correspondiente, a más tardar al día hábil siguiente del término de la fase de contingencia. En caso contrario se dará inicio al procedimiento previsto en el artículo 152 de la LA.

g) Una vez concluida la contingencia, el sistema automáticamente arrojará una lista de pedimentos despachados bajo este esquema y la hará llegar a la AGCTI para que gestione la integración de los resultados emitidos en el sistema sujetándose a los supuestos siguientes:

• Tratándose de operaciones en las que el sistema de contingencia haya determinado desaduanamiento libre, una vez que la AGCTI, reciba la información generada por el sistema de contingencia, actualizará la información en el SAAI y quedará concluido el despacho de las mercancía.
• En operaciones a las que el mecanismo de selección automatizada les hubiera determinado reconocimiento aduanero y en ese momento se haya entrado en etapa de contingencia, una vez concluida la contingencia, el verificador que haya practicado el reconocimiento dictaminará el resultado en el SAAI y una vez realizado su dictamen en el sistema, le informará a la CSN para AGA, para que ésta actualice el SAAI con el resultado de la segunda selección automatizada y quede cerrada la operación.
• En operaciones en las que el mecanismo de selección automatizada les hubiera determinado segundo reconocimiento, y en ese momento se haya entrado en etapa de contingencia, el dictaminador una vez concluida la contingencia y previo levantamiento de un acta en la que se haga constar el resultado del reconocimiento, podrá dictaminar en el SAAI dicho resultado, sin que sea necesaria ninguna actualización en el sistema por parte de la AGCTI.
• En los casos en que la Aduana dentro de su circunscripción cuente con algún punto de revisión de los listados en el Anexo 25 de las RCGMCE, se deberá permitir la internación de las mercancía al resto del territorio nacional que se hubiesen tramitado bajo el esquema de contingencia, para lo cual el personal encargado de la garita se deberá de quedar con una copia del documento aduanero con el que se acredite la legal estancia de las mercancía. Al finalizar la contingencia se enviará un listado al Administrador de todas las operaciones que pasaron por dicho punto, anexando la copia correspondiente del documento aduanero.

h) El Administrador se deberá coordinar con el personal de ISOSA, con el fin de que previo al reestablecimiento del sistema se cancele la fase de contingencia.

Al término de la contingencia deberán enviarse las actas levantadas en términos del presente inciso a la AGCTI, a efecto de que se puedan realizar las adecuaciones correspondientes al SAAI.

i) La Aduana deberá enviar a la ACOA y a la ACV un informe circunstanciado del inicio y conclusión de la contingencia.

QUINTA. Cuando no se pueda hacer uso de las instalaciones de la Aduana, se podrá realizar el despacho de las mercancía en las Aduanas más cercanas a la circunscripción de la Aduana en la que se presenta el caso fortuito o la fuerza mayor, solamente cuando se trate de las mercancía señaladas en el inciso f) de la norma cuarta de este Apartado, siempre que la AGCTI hubiese habilitado una terminal del SAAI para la Aduana que presenta la contingencia.

SEXTA. El personal de la Aduana que presenta la contingencia deberá trasladarse a aquellas por las que se realizarán las operaciones, de conformidad con el volumen de estas últimas para prestar los servicios relacionados con el despacho de las mercancía.

SEPTIMA. En caso de que no sea posible habilitar una terminal del SAAI en una Aduana cercana a la que se encuentra en estado de contingencia, siempre que se trate de operaciones que todavía no cuenten con un pedimento validado y pagado en la Aduana que presenta la contingencia, y el A.A. o Ap. Ad. que vaya a tramitar el despacho no se encuentre autorizado para actuar en ésta, el importador, exportador y A.A. o Ap. Ad. podrán solicitar su habilitación en los siguientes términos:

a) En caso de estimarlo procedente, la Aduana solicitará la habilitación por vía electrónica a la AGCTI y a la ACOA.

b) Lo anterior será aplicable aún cuando la importación o exportación de las mercancía se encuentre restringida en las Aduanas por la que pretenden realizarse las operaciones de conformidad con el Anexo 21 de las RCGMCE.

OCTAVA. En el caso de que existan operaciones validadas y pagadas antes de presentarse la contingencia y no pueda habilitarse una terminal en otra Aduana, el A.A. o Ap. Ad., podrá tramitar el despacho de sus mercancía con nuevos pedimentos por la Aduana más cercana, en caso de que así convenga a sus intereses, y el pedimento o pedimentos que tuviera validados y pagados los podrá rectificar para utilizarlos en otra operación cuando se haya reestablecido el sistema.

NOVENA. En caso de presentarse suspensión total del SAAI y no pueda aplicarse el sistema de contingencia a que se refiere este oficio, se realizará el siguiente procedimiento siempre que se trate de las mercancía señaladas en el inciso f) de la norma cuarta de este Apartado, que cuenten con el pedimento previamente validado y pagado; siempre que dichas operaciones sean solicitadas por la Asociación de A.A. de la localidad a la Aduana que presenta la contingencia y no excedan de un 10% del promedio de operaciones diarias que se efectúan por dicha Aduana en circunstancias normales.

a) Se deberá proceder al reconocimiento aduanero de toda la mercancía que se presente para su despacho.
b) Los dictámenes se realizarán Manualmente.
c) Cuando se detecten irregularidades se levantarán las actas según el procedimiento que corresponda.
d) Al término de la continencia la Aduana deberá enviar a la AGCTI la lista de pedimentos despachados acompañados de la copia de los dictámenes.
e) Los pedimentos deberán someterse al mecanismo de selección automatizada y los verificadores registrarán en el sistema los resultados del reconocimiento.
f) En los casos que al activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada el resultado del mismo sea de reconocimiento aduanero, el dictaminador deberá sujetarse a lo expreso en el acta de hechos que haga constar el resultado del reconocimiento aduanero.
g) Se deberá enviar de forma inmediata un listado de todas las operaciones que al efectuar el reconocimiento se hayan encontrado irregularidades, dicha lista se enviará a la AGCTI previo a la modulación de los pedimentos al reestablecerse el SAAI. Los pedimentos que se encuentren en la lista anteriormente citada, se modularán hasta recibir el aviso de la AGCTI.

DECIMA. En caso de presentarse alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que no se encuentre prevista en la presente normatividad, se deberá dar aviso a la ACOA y a la AGCTI, a efecto de que sea evaluada la situación y se tomen las medidas necesarias para la solución de la problemática presentada.

DECIMAPRIMERA. En ningún caso podrá considerarse que las actuaciones derivadas de los procedimientos anteriores, solicitados por los interesados, sean realizadas por autoridad incompetente en razón de circunscripción territorial, toda vez que obedecen a disposiciones administrativas de carácter extraordinario.



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