OBJETIVO
Se entenderá que la
operación de la Aduana entra en estado de contingencia cuando en el SAAI
haya imposibilidad material de validar pedimentos; pagar las
contribuciones o someter al mecanismo de selección automatizado.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. Para la
aplicación de estos lineamientos, deberán establecer la comunicación y
coordinación necesaria con sus homólogos en los Estados Unidos de
América cuando esto sea procedente, con las Aduanas cercanas a la de su
circunscripción en las que se pueda tramitar el despacho de las
mercancía, con los prestadores del servicio de segundo reconocimiento
aduanero, con sus usuarios y con las autoridades locales relacionadas
con las operaciones de comercio exterior, tales como las delegaciones de
las Secretarías de Economía, de Salud y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para agilizar el despacho de las mercancía.
SEGUNDA. El
Administrador en la que se presenta la contingencia deberá dar aviso a
la ACOA y a la AGCTI, informando la fecha y hora en que se presentó el
problema, la naturaleza del mismo y la duración estimada de la
suspensión de la operación en la Aduana.
TERCERA. Cuando la
Aduana tenga conocimiento de la suspensión total por fallas en el
sistema en cualquiera de los procesos de validación de pedimentos, pago
de contribuciones y activación del mecanismo de selección automatizado,
el Administrador, o en su caso , la persona que para tal efecto designe,
deberá inmediatamente dar aviso a ISOSA con la finalidad de que se
empiece a monitorear la causa que está originando el problema, para lo
cual será necesario que se levante un reporte en mesa de ayuda a efecto
de que se analice y se tenga antecedente de la hora en que fue detectado
el problema, y una vez que ISOSA determine cual es la causa y estime un
tiempo aproximado para el reestablecimiento del sistema, si éste excede
de una hora, o cuando haya transcurrido más de una hora sin que se
conozca la causa del problema, se deberá solicitar a la ACOA, y a través
de mesa de ayuda a la AGCTI, el acceso al sistema de contingencia.
CUARTA. El sistema de
contingencia se utilizará procediendo de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
a) La fase de
contingencia se soportará con las PC´s que se encuentran instaladas y
configuradas para la operación en caso de contingencia. El Administrador
indicará los equipos que se requerirán para soportar la modulación de
las operaciones por las que proceda el sistema de contingencia, para que
a nivel central se proporcionen las claves de acceso necesarias.
b) Será responsabilidad
de la Aduana establecer las medidas de control necesarias para coordinar
debidamente las operaciones que se tramiten bajo el esquema de
contingencia, debiendo levantar un acta circunstanciada de hechos en la
que se haga constar el inicio, operaciones tramitadas y cierre del
programa de contingencia.
c) Los pedimentos
validados y pagados se someterán al mecanismo de selección automatizado
en sistema de contingencia y al segundo mecanismo de selección
automatizado siendo este último únicamente para efecto de que la
operación quede cerrada en sistema ya que en estos casos el sistema
siempre arrojará desaduanamiento libre.
d) Tratándose de
pedimentos que ya se hubiesen sometido al mecanismo de selección
automatizado y el resultado hubiese sido reconocimiento aduanero, dicho
reconocimiento se realizará en los términos de la normatividad vigente y
se levantará un acta circunstanciada de hechos en la que se haga constar
el resultado del reconocimiento, a efecto de que dicha operación sea
sometida a segunda selección automatizada bajo el esquema de
contingencia.
En todos los casos el
dictamen del reconocimiento se realizará de manera Manual.
En operaciones a las
que el mecanismo de selección automatizado les hubiera determinado
segundo reconocimiento y en ese momento se haya entrado en etapa de
contingencia, se deberá practicar en los términos de este inciso,
levantándose un acta circunstanciada una vez concluido el mismo.
e) Cuando se detecten
irregularidades se levantarán las actas según el procedimiento que
corresponda.
f) Tratándose de
mercancía explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas,
corrosivas, perecederas, de fácil descomposición o deterioro y animales
vivos, salvo que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y
conservación de éstas, así como embarques de empresas certificadas y a
exportaciones por parte de empresas de mensajería, se podrán someter al
mecanismo de selección automatizado en sistema de contingencia los
pedimentos que no se hubiesen validado ni pagado, siguiendo el
procedimiento señalado anteriormente, previa solicitud por escrito por
parte del A.A. o Ap. Ad. que desee tramitar la operación, en la que
señalen los vehículos que van a someterse a dicho sistema a efecto de
que la Aduana tome las medidas necesarias para estas operaciones. En
estos casos, el A.A. o Ap. Ad. deberá realizar la validación y el pago
correspondiente, a más tardar al día hábil siguiente del término de la
fase de contingencia. En caso contrario se dará inicio al procedimiento
previsto en el artículo 152 de la LA.
g) Una vez concluida la
contingencia, el sistema automáticamente arrojará una lista de
pedimentos despachados bajo este esquema y la hará llegar a la AGCTI
para que gestione la integración de los resultados emitidos en el
sistema sujetándose a los supuestos siguientes:
• Tratándose de
operaciones en las que el sistema de contingencia haya determinado
desaduanamiento libre, una vez que la AGCTI, reciba la información
generada por el sistema de contingencia, actualizará la información en
el SAAI y quedará concluido el despacho de las mercancía.
• En operaciones a las que el mecanismo de selección automatizada les
hubiera determinado reconocimiento aduanero y en ese momento se haya
entrado en etapa de contingencia, una vez concluida la contingencia, el
verificador que haya practicado el reconocimiento dictaminará el
resultado en el SAAI y una vez realizado su dictamen en el sistema, le
informará a la CSN para AGA, para que ésta actualice el SAAI con el
resultado de la segunda selección automatizada y quede cerrada la
operación.
• En operaciones en las que el mecanismo de selección automatizada les
hubiera determinado segundo reconocimiento, y en ese momento se haya
entrado en etapa de contingencia, el dictaminador una vez concluida la
contingencia y previo levantamiento de un acta en la que se haga constar
el resultado del reconocimiento, podrá dictaminar en el SAAI dicho
resultado, sin que sea necesaria ninguna actualización en el sistema por
parte de la AGCTI.
• En los casos en que la Aduana dentro de su circunscripción cuente con
algún punto de revisión de los listados en el
Anexo 25 de las RCGMCE, se
deberá permitir la internación de las mercancía al resto del territorio
nacional que se hubiesen tramitado bajo el esquema de contingencia, para
lo cual el personal encargado de la garita se deberá de quedar con una
copia del documento aduanero con el que se acredite la legal estancia de
las mercancía. Al finalizar la contingencia se enviará un listado al
Administrador de todas las operaciones que pasaron por dicho punto,
anexando la copia correspondiente del documento aduanero.
h) El Administrador se
deberá coordinar con el personal de ISOSA, con el fin de que previo al
reestablecimiento del sistema se cancele la fase de contingencia.
Al término de la
contingencia deberán enviarse las actas levantadas en términos del
presente inciso a la AGCTI, a efecto de que se puedan realizar las
adecuaciones correspondientes al SAAI.
i) La Aduana deberá
enviar a la ACOA y a la ACV un informe circunstanciado del inicio y
conclusión de la contingencia.
QUINTA. Cuando no se
pueda hacer uso de las instalaciones de la Aduana, se podrá realizar el
despacho de las mercancía en las Aduanas más cercanas a la
circunscripción de la Aduana en la que se presenta el caso fortuito o la
fuerza mayor, solamente cuando se trate de las mercancía señaladas en el
inciso f) de la norma cuarta de este Apartado, siempre que la AGCTI
hubiese habilitado una terminal del SAAI para la Aduana que presenta la
contingencia.
SEXTA. El personal de
la Aduana que presenta la contingencia deberá trasladarse a aquellas por
las que se realizarán las operaciones, de conformidad con el volumen de
estas últimas para prestar los servicios relacionados con el despacho de
las mercancía.
SEPTIMA. En caso de que
no sea posible habilitar una terminal del SAAI en una Aduana cercana a
la que se encuentra en estado de contingencia, siempre que se trate de
operaciones que todavía no cuenten con un pedimento validado y pagado en
la Aduana que presenta la contingencia, y el A.A. o Ap. Ad. que vaya a
tramitar el despacho no se encuentre autorizado para actuar en ésta, el
importador, exportador y A.A. o Ap. Ad. podrán solicitar su habilitación
en los siguientes términos:
a) En caso de estimarlo
procedente, la Aduana solicitará la habilitación por vía electrónica a
la AGCTI y a la ACOA.
b) Lo anterior será
aplicable aún cuando la importación o exportación de las mercancía se
encuentre restringida en las Aduanas por la que pretenden realizarse las
operaciones de conformidad con el
Anexo 21
de las RCGMCE.
OCTAVA. En el caso de
que existan operaciones validadas y pagadas antes de presentarse la
contingencia y no pueda habilitarse una terminal en otra Aduana, el A.A.
o Ap. Ad., podrá tramitar el despacho de sus mercancía con nuevos
pedimentos por la Aduana más cercana, en caso de que así convenga a sus
intereses, y el pedimento o pedimentos que tuviera validados y pagados
los podrá rectificar para utilizarlos en otra operación cuando se haya
reestablecido el sistema.
NOVENA. En caso de
presentarse suspensión total del SAAI y no pueda aplicarse el sistema de
contingencia a que se refiere este oficio, se realizará el siguiente
procedimiento siempre que se trate de las mercancía señaladas en el
inciso f) de la norma cuarta de este Apartado, que cuenten con el
pedimento previamente validado y pagado; siempre que dichas operaciones
sean solicitadas por la Asociación de A.A. de la localidad a la Aduana
que presenta la contingencia y no excedan de un 10% del promedio de
operaciones diarias que se efectúan por dicha Aduana en circunstancias
normales.
a) Se deberá proceder
al reconocimiento aduanero de toda la mercancía que se presente para su
despacho.
b) Los dictámenes se realizarán Manualmente.
c) Cuando se detecten irregularidades se levantarán las actas según el
procedimiento que corresponda.
d) Al término de la continencia la Aduana deberá enviar a la AGCTI la
lista de pedimentos despachados acompañados de la copia de los
dictámenes.
e) Los pedimentos deberán someterse al mecanismo de selección
automatizada y los verificadores registrarán en el sistema los
resultados del reconocimiento.
f) En los casos que al activar por segunda ocasión el mecanismo de
selección automatizada el resultado del mismo sea de reconocimiento
aduanero, el dictaminador deberá sujetarse a lo expreso en el acta de
hechos que haga constar el resultado del reconocimiento aduanero.
g) Se deberá enviar de forma inmediata un listado de todas las
operaciones que al efectuar el reconocimiento se hayan encontrado
irregularidades, dicha lista se enviará a la AGCTI previo a la
modulación de los pedimentos al reestablecerse el SAAI. Los pedimentos
que se encuentren en la lista anteriormente citada, se modularán hasta
recibir el aviso de la AGCTI.
DECIMA. En caso de
presentarse alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que no se
encuentre prevista en la presente normatividad, se deberá dar aviso a la
ACOA y a la AGCTI, a efecto de que sea evaluada la situación y se tomen
las medidas necesarias para la solución de la problemática presentada.
DECIMAPRIMERA. En
ningún caso podrá considerarse que las actuaciones derivadas de los
procedimientos anteriores, solicitados por los interesados, sean
realizadas por autoridad incompetente en razón de circunscripción
territorial, toda vez que obedecen a disposiciones administrativas de
carácter extraordinario.
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