OBJETIVO
Establecer el
procedimiento que las aduanas deberán observar para la internación de
tejido humano (córneas), que realizan los establecimientos autorizados.
PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACION DE
TEJIDO HUMANO (CORNEAS)
PRIMERA.
La internación a territorio nacional de tejido humano (córneas), para
fines terapéuticos, que realizan los establecimientos autorizados por la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, de manera
periódica por las diferentes aduanas del país, deberá efectuarse
conforme a lo establecido en el presente Apartado.
SEGUNDA.
La internación de las córneas podrá realizarse a través de la sala
internacional de pasajeros o a través del área de carga de las aduanas,
incluyendo mensajería, según sea el caso. El trámite de internación
podrá realizarse incluso en horas y días inhábiles, siempre que el
solicitante previamente lo solicite al administrador.
TERCERA.
Los establecimientos autorizados, deberán presentar ante la aduana por
la que se pretenda realizar la internación de las córneas, la siguiente
documentación:
1. Solicitud de
internación mediante escrito libre, dirigido al administrador, que
cumpla con lo dispuesto por los artículos
18 y
19 del
CFF, conteniendo:
• Datos
correspondientes al número de oficio mediante el cual se otorga el
permiso de internación al país de tejidos humanos (córneas), emitido
por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios.
• Número de la guía aérea de que se trate o número de vuelo y
aerolínea, en caso de que las córneas arriben acompañadas de un
pasajero.
• Fecha de arribo.
• Nombre y RFC de la persona autorizada para recoger las córneas,
cuyos datos deberán estar registrados ante el Centro Nacional de
Trasplantes, lo cual podrá verificarse en la página
www.cenatra.gob.mx/aduanas.
• La cantidad de córneas a internar.
2. Original del oficio
de autorización de internación, conforme al artículo primero, inciso B
del Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y
codificación de mercancía y productos cuya importación, exportación,
internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la
Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 27 de enero de 2005, mismo
que no podrá ostentar una vigencia mayor a ciento ochenta días.
3. Copia de la
identificación oficial de la persona autorizada para retirar las córneas
de la aduana.
4. Copia del poder
notarial que acredite la personalidad del promovente.
CUARTA.
En los casos en que las córneas arriben por carga, la persona que
pretenda retirarlas de la aduana, deberá solicitar al recinto
fiscalizado, copia de la guía aérea, dirigirse con la persona designada
por el administrador, para que realice la revisión de los documentos
solicitados y formule el acuerdo de salida de la mercancía.
QUINTA
En los casos en que el arribo de las córneas sea con un pasajero, éste
deberá dirigirse con el encargado de la sala de pasajeros, para que
realice la revisión de los documentos señalados en la norma tercera de
este Apartado y se permita su salida.
SEXTA
Para llevar a cabo la internación de las córneas, no será necesario que
se tramite pedimento ni estar inscrito en el padrón de importadores.
SEPTIMA Las córneas no se someterán al
mecanismo de selección automatizado, segundo reconocimiento ni
verificación física, por tratarse de un tejido humano que puede llegar a
contaminarse o perder la temperatura obligatoria para su conservación,
por lo que el personal de la aduana deberá realizar de manera
electrónica en la página
www.cenatra.gob.mx/aduanas, el registro y descargo correspondiente
de las internaciones que se vayan realizando, verificando que los
contenedores en donde se transporten, ostenten marcas, etiquetas o
leyendas que las identifique plenamente con la guía aérea que, en su
caso, ampare el embarque, conteniendo por lo menos los datos del
remitente (nombre y domicilio completo del banco de córneas en el
extranjero, del receptor (nombre y domicilio completo del
establecimiento responsable de la internación), cantidad de córneas y la
leyenda de conservación “manténgase en refrigeración”, así como,
verificar los documentos que han quedado señalados.
OCTAVA
Cuando por alguna causa, las córneas no se puedan retirar de la aduana
el mismo día de su arribo, la aduana deberá brindar el apoyo necesario
para que permanezcan resguardadas en áreas que cuenten con las
condiciones necesarias para su conservación.
NOVENA
Todos los permisos que emita la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, están registrados en la página
www.cenatra.gob.mx/aduanas,
por lo que el personal designado por el administrador para efectuar el
presente procedimiento, deberá ingresar a dicha página, a efecto de
realizar lo siguiente:
1. Verificar
que los permisos que le sean presentados se encuentren vigentes y
registrados.
2. Registrar
los siguientes datos: aduana de entrada, hora y fecha de internación,
cantidad de córneas que se pretenden ingresar a territorio nacional,
origen de las mismas (banco de córneas en el extranjero), así como, su
nombre completo y cargo.
3. Verificar
que la persona que pretenda retirar las córneas, se encuentre registrada
en la citada página.
Para
ingresar al sistema de la página
www.cenatra.gob.mx/aduanas, se deberá contar con una clave de acceso
y será responsabilidad del administrador el buen uso de la misma. |