OPERACIÓN ADUANERA

TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO


APARTADO L
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS

OBJETIVO

Establecer el procedimiento para efectuar la importación definitiva de muestras y muestrarios de conformidad con la legislación aplicable.

Marco Jurídico Administrativo

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos 35, 36, 56 y 96

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS

PRIMERA. Las muestras y muestrarios podrán ser importados en forma definitiva de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Apartado.

SEGUNDA. Para efecto de la norma anterior y de conformidad con el inciso d) de la Regla 9ª. de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, contenida en la fracción II del artículo 2 de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen sin lugar a dudas que sólo pueden servir para demostración de mercancía o levantamiento de pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Su valor unitario no exceda del equivalente en la moneda nacional.

2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados, o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.

3. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, o que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme al numeral anterior.

Tratandose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podra ser hasta de 50 dolares o su equivalente en moneda nacional y podran importarse un maximo de 2 piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la presente norma.

TERCERA. En estos casos, se deberá elaborar el pedimento de importación definitiva con clave A1, conforme a lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE, las muestras y muestrarios deberán declararse bajo la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, las cuales, en ningún caso, podrán ser objeto de comercialización.

Las muestras y muestrarios por sus condiciones carecen de valor comercial, por lo tanto no existe valor en aduana.

CUARTA Asimismo, las personas morales podrán importar en definitiva las muestras para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación o muestras amparadas bajo un protocolo para investigación aprobado por la autoridad competente, para lo cual deberán, por conducto de AA o Ap. Ad., elaborar un pedimento clave A1 y declarar en el campo correspondiente, la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE.

QUINTA Para efecto del párrafo anterior, se deberá indicar en el pedimento la clave del identificador que corresponda, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, debiendo anexar copia de la factura o nota de remisión en la que se consigne que se trata de mercancía sin valor comercial, así como, el formato denominado “Aviso de importación de muestras industriales”, que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE.

La mercancía que se importe conforme a lo establecido en la norma anterior no podrá ser objeto de comercialización ni utilizada para fines promocionales.

SEXTA El pedimento de importación definitiva deberá presentarse junto con las muestras y muestrarios ante el mecanismo de selección automatizado, en los casos en que el resultado determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éstos se practicarán en los términos establecidos en la Quinta y Sexta Unidad del presente Manual, según corresponda.


apta-ce.jpg (4133 bytes)