OBJETIVO
Establecer los
lineamientos operativos que se deberán seguir los interesados para
importar temporal o definitivamente sus menajes de casa.
MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos
36,
61,
fracciones I y VII,
142
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículos
81,
82,
90,
91,
92 y
94
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
DIPLOMATICOS
PRIMERA.
Serán sujetos a este procedimiento, los miembros del Servicio Exterior
Mexicano que hayan finalizado alguna misión oficial en el extranjero,
siempre que dicha misión haya tenido una duración mayor, salvo casos de
fuerza mayor, a seis meses, quienes podrán importar, exento del pago de
las contribuciones que, en su caso, correspondan, el menaje de casa que
hayan tenido en uso en el extranjero, siempre que medie solicitud de la
SRE y previa autorización de la autoridad aduanera. Esta exención
también se les otorgará para la exportación de su menaje cuando salgan
del país.
Asimismo, se podrá
exentar del pago de dichas contribuciones, a la importación del menaje
de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios,
encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las
misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o
agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos
internacionales acreditados ante el Gobierno de México.
SEGUNDA.
La importación del menaje de casa referido en el segundo párrafo de la
norma anterior, se deberá efectuar mediante la presentación de pedimento
por conducto de AA, sin que sea necesario que los diplomáticos se
encuentren inscritos en el padrón general de importadores.
A dicho pedimento se le
deberán anexar, una copia de la solicitud de importación de menaje de
casa diplomático, así como, de la identificación con la que el
importador acredite su cargo diplomático.
TERCERA.
En los casos en que se pretenda importar de forma definitiva un menaje
de casa, se deberá utilizar la clave de pedimento
A1 y
declarar la fracción arancelaria 9804.00.01, en el campo correspondiente
a ésta, así como, el identificador “MD”, que se refiere a la importación
de menaje de casa de diplomáticos acreditados en México, señalado en el
Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.
CUARTA.
El menaje de casa propiedad de dichos diplomáticos no estará sujeto a la
revisión aduanera.
QUINTA.
Cuando existan motivos para suponer que el menaje de casa contienen
objetos cuya importación esté prohibida o sujeta al cumplimiento de
regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera
podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique en
presencia del interesado o de su representante autorizado y bajo
autorización directa del administrador o del personal que pueda
suplirlo, conforme a las facultades conferidas en el RISAT.
SEXTA. En
estos casos, la autoridad aduanera finalice la revisión, levantará un
acta de hechos, en la que se haga constar el resultado de la inspección,
debiendo el diplomático o su representante firmar de conformidad los
términos de la misma.
2 NO DIPLOMATICAS
SEPTIMA.
Las siguientes normas serán de aplicación para las siguientes personas
que efectúen, según sea el caso, la importación temporal o definitiva de
sus menajes de casa, misma que estará exenta del pago de las
contribuciones aplicables, cuando éstos planeen establecer su residencia
temporal o permanente en México:
a. Estudiantes o
investigadores mexicanos
b. Residentes en
la franja o región fronteriza
c. Mexicanos o
inmigrantes repatriados o deportados
d. No
inmigrantes con características de ministro de culto o asociado
religioso o de corresponsal, visitantes y visitantes distinguidos.
OCTAVA
Las personas mencionadas en el párrafo que antecede que deseen importar
su menaje de casa, para establecerse permanentemente en territorio
nacional, deberán efectuarlo en apego al siguiente procedimiento:
1. Obtener
en el Consulado Mexicano más próximo a su domicilio, la declaración
certificada de menaje de casa, en la cual deberá manifestar:
-
Nombre
completo
-
Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero
-
Sitio
donde establecerá su residencia en México
-
Descripción y cantidad de la mercancía que integra el menaje de
casa.
-
Tiempo
de residencia en el extranjero, si es ciudadano mexicano. Tratándose
de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero
no podrá ser menor a dos años para ser considerado como repatriado
2. Anexar a
dicha declaración, copia del pedimento de importación de menaje de casa
anterior, si lo hubo.
3. La
importación deberá efectuarse a través de AA, quien deberá formular un
pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01,
en el campo correspondiente a la misma y en el bloque de
identificadores, la clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las
RCGMCE.
4. El
interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en
el Padrón de Importadores.
5. El
importador deberá acreditar su calidad migratoria en la aduana de
despacho.
6. Cuando se
trate de segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los
inmigrantes, deberán solicitar autorización ante la AGJ, dentro del año
siguiente al que se haya efectuado la primera importación.
NOVENA
Para este tipo de operaciones, se considerará como parte de menaje de
casa, la siguiente mercancía usada:
1. Ajuar
y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el
uso y trato ordinario de una familia.
2. Ropa,
libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan
colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías
de arte.
3.
Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y
artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u
oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las
herramientas no podrán constituir equipos completos para la
instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
4. La
necesaria para el desempeño de las labores de comunicación para
prensa, radio o televisión.
En ningún
caso deberá venir mercancía nueva, alimentos ni bebidas dentro de los
menajes de casa.
No se
consideran parte del menaje de casa, la mercancía necesaria para
desempeñar actividades comerciales o industriales, (materias primas,
equipos, inventarios, etc.) así como, los vehículos.
DECIMA
Cuando se trate de importación temporal de menaje de casa por parte de
ministros de culto, asociados religiosos, corresponsales, visitantes y
visitantes distinguidos, no será requisito estar inscrito en el padrón
de importadores y en el pedimento se asentará la clave BA, el RFC
genérico de extranjeros EXTR920901TS4 y la fracción arancelaria que
corresponda de acuerdo con la TIGIE. En este caso, el plazo de
permanencia de dicho menaje, será por el tiempo que dure su calidad
migratoria.
DECIMAPRIMERA Los estudiantes o investigadores mexicanos que
importen su menaje de casa, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
-
Haber
residido en el extranjero por lo menos un año.
-
Contar
con la autorización de importación de la ALJ, sin que sea necesario
la presentación de la declaración certificada por el consulado
mexicano del lugar en donde residió.
-
Manifestar por escrito, su nombre completo, domicilio en el
extranjero, descripción y cantidad de la mercancía que integra su
menaje de casa.
-
Comprobar mediante documentos, su residencia en el extranjero como
estudiante o investigador.
-
Comprobar la fecha de adquisición de la mercancía que integra el
menaje de casa (adquirido seis meses antes de que pretenda
importarse).
DECIMASEGUNDA Para efecto del artículo 94 del RLA, las
operaciones del menaje de casa podrán efectuarse dentro de los tres
meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida
del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que este
haya arribado o salido, cumpliendo con las disposiciones establecidas en
este numeral.
DECIMATERCERA Los residentes en la franja o región fronteriza
que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán
internar su menaje de casa usado, siempre que comprueben ante la
autoridad aduanera, haber residido en dicha franja o región fronteriza
por más de un año y que la mercancía haya sido adquirida cuando menos
seis meses antes de que pretendan internarla.
DECIMACUARTA En los casos en que se efectúen reexpediciones
definitivas de menajes de casa, se utilizará la clave de pedimento P1 y
no será obligatorio declarar el identificador FI, en los términos de los
Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE. |