OBJETIVO
Establecer el procedimiento mediante el
cual se podrá introducir a territorio nacional la mercancía que haya
sido donada por personas residentes en el extranjero.
Marco Jurídico
Administrativo
Leyes
- Ley Aduanera Artículos
35,
36,
61,
fracciones IX, XVI y XVII.
- Ley del Impuesto
al Valor Agregado
Artículo
25,
fracción IV
- Ley del Impuesto
sobre la Renta
Artículo
95
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículo
159
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
Modificación.
DONACIONES
PRIMERA.
Para efecto de este Apartado, se deberán cumplir con las disposiciones
contenidas en el mismo, así como, en las RCGMCE
2.2.2.,
numeral 10,
2.9.3.,
2.9.7.,
2.9.8.,
5.1.1.,
numeral 11 y
5.2.2.
SEGUNDA.
Tratándose de la importación de mercancía a que se refiere el artículo
61,
fracción IX de la LA, se deberá utilizar los servicios de AA, mismo que
deberá tramitar el pedimento correspondiente y anexar los documentos que
comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, en caso de que la mercancía que se pretenda importar se
encuentre sujeta a su cumplimiento.
En este caso, cuando la
mercancía sea introducida por aduanas interiores terrestres del país,
así como, en las aduanas fronterizas en las que se pueda efectuar el
depósito ante la aduana, conforme lo establecido en la RCGMCE
2.5.1.,
se estará a lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este
Manual.
Asimismo, el despacho
aduanero de dicha mercancía, se deberá efectuar conforme a lo señalado
en el numeral 1 del Apartado A de la presente Unidad.
TERCERA.
Los organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que
introduzcan a territorio nacional mercancía donada por extranjeros, con
fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o de
servicio social, deberán anexar al pedimento, copia del oficio de la
autorización de exención de los impuestos al comercio exterior, emitida
por la ACOA, en los términos de la RCGMCE
2.9.3.
CUARTA.
Tratándose de mercancía que sea donada al Fisco Federal, con el
propósito de que se entregue al Distrito Federal, estados, municipios o
a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la LISR, que en su caso
expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos
básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda,
educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o
regiones de escasos recursos, no se requerirá la utilización de los
servicios de AA, debiendo utilizarse únicamente el formato denominado
“Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo
61,
fracción XVII de la LA y su Anexo 1”, mismo que forma parte del Anexo 1
de las RCGMCE, asimismo, si la importación de la mercancía de que se
trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no
arancelarias o de NOM´s, la ACNCEA de la AGJ notificará a la dependencia
competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si
las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que dicha
dependencia comunique la resolución, se entenderá que resolvió
positivamente y la autorizará la donación de la mercancía de procedencia
extranjera a favor del Fisco Fedral.
QUINTA.
Tratándose de la donación a que se refiere la norma anterior y una vez
autorizada la misma por la ACNCEA de conformidad con los lineamientos
establecidos en el artículo
61,
fracción XVII de la LA, en relación con las RCGMCE
2.9.7.
Y 2.9.8.,
los interesados deberán presentar la mercancía ante la aduana para su
despacho, presentando la siguiente documentación:
a. Original del
oficio de aceptación a favor del donante emitido por la ACNCEA.
b. Cuatro tantos
en original del formato mencionado en la norma cuarta del presente
numeral o en su caso, copia debidamente certificada del mismo por la
ACNCEA . Los cuatro tantos deberán llevar firmas autógrafas, sellos de
la AGJ y de la ACNCEA, número de folio y de expediente y, en su caso,
sello del trámite, así como el número de oficio mediante el cual la
autoridad competente exenta del cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de
donación y el correspondiente al oficio de aceptación emitido por la
ACNCEA.
c. Copia simple
del oficio emitido por la dependencia competente, mediante el cual
exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
a la importación de la mercancía objeto de donación y, en su caso,
original de los permisos emitidos por la Secretaría de Salud.
d. Copia del
oficio de instrucción emitido por la ACNCEA y dirigido al administrador
de la aduana mediante el cual se llevará a cabo el despacho y la entrega
de la mercancía.
El administrador deberá
contar con el original del oficio de instrucción remitido por la ACNCEA,
cuyo papel deberá reunir las siguientes características:
-
Papel especial de
seguridad HIBA de 36 kilogramos, color beige con fibras ópticas tamaño carta
21.5 x28 Cm.
-
Impreso en una cara con fondo de seguridad (con luz ultravioleta se ve
el logotipo de la media águila y las siglas SHCP)
-
Contener la sobreimpresión en el extremo derecho inferior del número de
folio en tinta negra reactiva a solventes.
SEXTA.
La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo
61,
fracción XVII de la L.A. por la cual se hubiera otorgado la autorización
para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana
señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando
original de la declaración y el anexo mencionado en la norma cuarta de
este Apartado.
El personal designado
por el administrador, deberá verificar que la mercancía coincida con la
señalada en la autorización correspondiente y entregarla en los términos
del oficio de instrucción, para lo cual deberá hacer constar tal
circunstancia en el acta de entrega-recepción que al efecto elabore.
misma que deberá ser remitida a la ACNCEA para la emisión del oficio de
resolución que dará la legalidad total de los bienes donados.
En los casos en que la
descripción o cantidad de la mercancía no coincida con la declarada en
el formato o la clasificación arancelaria sea distinta a la que se
consideró para aceptar su donación, la autoridad aduanera deberá hacer
constar en el acta de entrega recepción a que se refiere el párrafo
anterior, la mercancía que efectivamente será entregada al donatario,
así como, aquélla irregular, misma que quedará asegurada por la aduana,
a efecto de que cuando la Ley de la materia la considere como no
transferible, la destine o destruya, de conformidad con las facultades
que le otorga el RISAT y siguiendo el procedimiento señalado en las
normas décima y decimaprimera del Aparatado C de la Segunda Unidad del
presente Manual o proceda a ponerlas a disposición del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes.
SEPTIMA.
Una vez despachada la mercancía, su entrega se hará de inmediato al
destinatario final o a la persona autorizada para recibirla, mediante
constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la
importación, previo el pago de los gastos de manejo de la mercancía y,
en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de la misma, los
cuales correrán a cargo del destinatario final.
La persona que acuda a retirar la mercancía de la aduana, deberá
acreditar su personalidad como representante legal del destinatario
final de la donación, conforme a lo siguiente:
· Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberá
acreditarla mediante poder notarial.
· Si el destinatario final es la Federación, Distrito Federal, estados,
municipios, sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados,
bastará con la presentación de una copia de la constancia de
nombramiento oficial y, en su caso, copia de la carta de aceptación, en
la cual se le autorice para recibir la mercancía.
En ambos casos, se
deberá presentar una identificación oficial con fotografía, para recibir
la mercancía donada.
OCTAVA.
Para efecto de la norma anterior, cuando se haya efectuado el despacho
de la mercancía y el destinatario final o la persona autorizada para
recibirla en donación no se presente a recogerla, la autoridad aduanera
la almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la AGJ notificará al
destinatario final que cuenta con un plazo de quince días para
retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se
hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono
en términos de la legislación aduanera.
La notificación antes
referida, podrá efectuarse por la autoridad aduanera, mediante correo
electrónico, vía fax, cuando así se asiente en el formato o por servicio
de mensajería o correo certificado..
NOVENA.
De conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la LA, no podrá ser
donada la siguiente mercancía:
- La que ya se encuentre en territorio nacional al momento de iniciarse
el trámite.
- Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.
- Cuando el donante sea residente en territorio nacional.
- La que su importación se encuentre sujeta al pago de CC
DECIMA.
Para la aplicación del
procedimiento señalado en este Apartado, se consideran como mercancía
propia para la atención de requerimientos básicos, la siguiente:
1. Ropa nueva.
2. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la
fecha de su internación al país.
3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones
educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para
instituciones de educación pública básica y media básica.
4. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar
en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación
internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del
promedio estimado por los mercados internacionales, que se encuentra
relacionado en el Anexo 9 de las RCGMCE.
5. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la
fecha de su internación al país.
6. Medicinas cuya fecha
de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país.
7. Calzado nuevo que no
sea originario de países asiáticos.
8. Juguetes que no sean
originarios de China.
9. Sillas de ruedas y
material ortopédico.
10. Anteojos
reconstruidos o armazones.
11. Prótesis diversas.
12. Libros.
13. Instrumentos
musicales.
14. Artículos
deportivos.
15. Extinguidores.
16. Artículos para el
aseo personal.
17. Artículos para la
limpieza del hogar.
18. Equipo de oficina y
escolar.
19. Vehículos
especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza
audiovisual.
20. Camiones tipo
escolar.
21. Autobuses
integrales para uso del sector educativo.
22. Vehículos
recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off,
coches barredoras.
23. Carros de bomberos.
24. Ambulancias y
clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos
radiológicos.
25. Camiones grúa con
canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior.
26. Camiones para el
desazolve del sistema de alcantarillado.
27. Camiones con equipo
hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios
públicos.
También podrán
aceptarse en donación, la demás mercancía que, por su naturaleza, sea
propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia,
en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección
civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos
recursos a que se refiere el artículo 61, fracción XVII de la LA.
DECIMAPRIMERA.
Tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido, en
caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, se considera:
· Por desastre natural, al fenómeno o fenómenos naturales concatenados o
no, que cuando acaecen en un tiempo y espacios limitados, causan daños
severos no previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de
proyectarla, según la definición que señala el artículo 2, fracción XII
del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN), así como, las definiciones específicas que contiene
su Anexo 1.
· Por condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan
las poblaciones ubicadas en las microregiones del país que determine el
Gobierno Federal.
DECIMASEGUNDA.
Para efecto del artículo 25, fracción IV de la LIVA, las personas
autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, no
estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes
donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61,
fracciones IX, XVI y XVII de la LA, incluso cuando los bienes objeto de
donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero, sean
entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten
con Programas IMMEX y cumplan con el procedimiento establecido en
la RCGMCE 3.3.14.
DECIMATERCERA.
Para efecto de los artículos 61, fracción XVI de la LA y 159 del RLA,
las empresas que cuenten con Programas IMMEX, podrán efectuar la
donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, siempre
que cumplan el procedimiento a que se refiere la RCGMCE 3.3.14.
Para efecto de esta norma, los desperdicios considerados como residuos
peligrosos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán
susceptibles de donación.
DECIMACUARTA.
Al cierre del mes, el Administrador elaborará un oficio, mediante el
cual reporta al jefe de la oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección
postal aduanera, a la ACCG de la AGA y a la ACG de la Aduana, todas las
noticias de boletas de importación, a efecto de darles a conocer el
total de las cotizadas y su monto de recaudación, así como, las
administraciones de correos en el interior del país a donde fueron
remitidas.
DECIMAQUINTA.
Cuando la Administración de Correos Local recibe los paquetes y sus
respectivas boletas cotizadas, notificará mediante aviso al
destinatario, para que dentro del plazo de 10 días se presente ante
dicha oficina a recoger su paquete y, en su caso, efectuar el pago de
las contribuciones aplicables. En caso de que éste no se presente dentro
del plazo señalado, se regresará dicho paquete junto con el original y
copia de la boleta, a la sección postal de la Aduana en que fue
elaborada la misma, para que se efectúe su retorno al extranjero.
DECIMASEXTA.
Para efecto del artículo
21,
fracción IV de la LA, el área de ICG de la Aduana, deberá recibir de la
Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, a más tardar dentro de los 30 días
posteriores a la entrega de dicha mercancía a la autoridad aduanera para
su despacho, un cheque certificado que ampare el monto global de las
contribuciones correspondiente a las importaciones de mercancía
efectuadas por vía postal, captadas en el mes de que se trate y
cotizadas por el verificador que efectuó la revisión de la misma, así
como, el formulario múltiple de pago para el comercio exterior y el
cuadernillo que contiene el detalle de las boletas por los gravámenes
cubiertos.
DECIMASEPTIMA.
Para efecto de la norma anterior, el área de ICG de la Aduana procederá
a la revisión del formulario múltiple de pago de comercio exterior, al
cuadernillo y a las boletas aduanales originales y liquidadas, asimismo,
remitirá la documentación a la oficina de control de boletas, a efecto
de que verifique si las contribuciones fueron cubiertas correctamente o,
en su caso, pedir a la Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, las
aclaraciones correspondientes. Una vez hecho lo anterior, se efectuará
el depósito a la Tesorería de la Federación.
La Sección postal de la
Aduana y la Gerencia de Contabilidad y Glosa de SEPOMEX efectúan los
trabajos de conciliación de cifras, determinando los pagos que se
encuentran pendientes de liquidar, circunstancia que asentarán en el
oficio que al efecto se elaborará en dicha Sección.
Asimismo, la Sección
postal de la Aduana enviará mediante oficio a su Aduanas de adscripción,
las boletas originales y copias del cheque y formulario, informándole
sobre el pago global cubierto por SEPOMEX y qué montos liquidados les
corresponde al pago realizado, a efecto de que se proceda a la revisión,
registro y descargo de dichas boletas.
DECIMAOCTAVA.
Cuando el valor de la mercancía importada vía postal exceda de 1,000
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional o extranjera, así como cuando se trate de mercancía de difícil
identificación a que se refiere el artículo
45 de
la LA, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se
deberán utilizar los servicios de A.A. o Ap. Ad. autorizado para
despachar por la Aduana a la cual pertenece la sección.
Para efecto del párrafo
anterior, el Administrador deberá vigilar que los A.A. de la adscripción
presten permanentemente sus servicios.
Cada A.A. prestará sus
servicios por un día, en el orden que se establezca, hasta que todos los
A.A. de la adscripción hayan cumplido con la obligación, caso en el que
comenzarán nuevamente en el mismo orden.
Los A.A., si así
conviene a sus intereses, podrán solicitar a la autoridad aduanera
competente, por conducto de la Asociación o Asociaciones locales, que
sustituya lo dispuesto en esta norma por otra modalidad que permita la
prestación del servicio por uno o varios A.A. en forma permanente o
rotatoria. Dichas autoridades se asegurarán de que la modalidad elegida
garantice la prestación permanente del servicio a los usuarios.
DECIMANOVENA.
El A.A. o Ap. Ad. contará con diez días para presentarse a efectuar el
despacho correspondiente de los paquetes que en su caso lo requieran y
la autoridad aduanera presentará la mercancía al A.A. para que realice
el reconocimiento previo.
VIGESIMA.
El A.A. o Ap. Ad., elaborará el pedimento correspondiente, cumpliendo
con las regulaciones y restricciones no arancelarias, pagará los
impuestos correspondientes y será conducido por el personal de la Aduana
autorizado, para someter el pedimento al mecanismo de selección
automatizado.
VIGESIMAPRIMERA.
En los casos en que el A.A. o Ap. Ad., no se presente para el reclamo de
los paquetes dentro del plazo que estipula la norma decimanovena de este
Apartado, se iniciará el procedimiento para el retorno del paquete a su
lugar de origen, conforme a lo señalado en las normas decimoctava y
decimanovena del presente Apartado.
VIGESIMASEGUNDA.
En el caso de retorno de paquetería a su país de origen, el verificador
estará presente en el cierre de las sacas postales y elaborará junto con
personal de SEPOMEX, las actas de devolución, mismas que deberán
contener su sello y firma.
Una vez efectuado el
retorno de la mercancía a su país de origen, personal de SEPOMEX,
mediante oficio, informará de tal situación a la Aduana, a efecto de que
se cancelen los créditos fiscales correspondientes, así como, adjuntará
al oficio de referencia, las boletas originales y la copia de las actas
de devolución, mencionadas en la norma anterior.
Para efecto del párrafo
anterior, personal de la Aduana actualizará la información en el SIBA.
VIGIMATERCERA.
Cuando la mercancía que haya arribado a territorio nacional por vía
postal cause rezago conforme a la ley de la materia o cuando el paquete
que la contiene no señale el domicilio del remitente, SEPOMEX deberá
entregar dicha mercancía al encargado de la sección postal aduanera,
debiendo estar presentes, personal de la AGDB de la AGA, el interventor
aduanal designado por el Administrador, así como, personal del órgano de
Control Interno de SEPOMEX. Dicha circunstancia deberá quedar asentada
en el Acta que al efecto elabore SEPOMEX.
Una vez realizado lo
anterior, el encargado de la sección postal aduanera, mediante Acta de
entrega-recepción, deberá entregar la mercancía que causó rezago, al
encargado del Almacén de la Aduana, a efecto de su guarda y custodia.
Asimismo, el Administrador de la Aduana deberá elaborar un oficio,
mediante el cual notifique al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la
mercancía haya caído en rezago, que ésta se encuentra a su disposición
en el Almacén de la Aduana.
VIGESIMACUARTA.
En caso de exportaciones de mercancía efectuadas por vía postal, el
verificador de la sección postal aduanera, deberá recibir de la oficina
de SEPOMEX, la forma SPM-277, con la cual verificará que las sacas
recibidas y el número de paquetes que envían las Administraciones de
Correo del D.F. e interior del país, coincidan con lo declarado en dicha
forma.
Una vez realizado lo
anterior, el verificador deberá efectuar el reconocimiento aduanero de
la mercancía contenida en los paquetes que se vayan a exportar, debiendo
verificar que se presenten los documentos que acrediten el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso
correspondan.
En caso de detectar
alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero, el verificador
deberá hacer tal circunstancia del conocimiento del encargado de la
oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección postal aduanera, a efecto de
proceder conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de la
materia.
VIGESIMAQUINTA.
Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y
valor comercial de la mercancía, el interesado podrá solicitar la
utilización de la “Boleta aduanal” o los servicios de A.A o Ap.Ad.
Cuando el interesado
opte por elaborar la Boleta, deberá entregársela al verificador, quien
estampará en ella su firma y la enviará al área de control de boletas,
para el registro respectivo y poder autorizar el despacho de la
mercancía, una vez que haya concluido el reconocimiento de la misma.
Asimismo, el
verificador deberá sellar la saca postal, vigilar el correcto despacho
de la mercancía de exportación y estampar su firma en la etiqueta que
lacra dicha saca. |