OPERACIÓN ADUANERA

TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO


APARTADO J
DONACIONES.

OBJETIVO

Establecer el procedimiento mediante el cual se podrá introducir a territorio nacional la mercancía que haya sido donada por personas residentes en el extranjero.

Marco Jurídico Administrativo

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos 35, 36, 61, fracciones IX, XVI y XVII.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 25, fracción IV

- Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 95

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 159

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de Modificación.

DONACIONES

PRIMERA. Para efecto de este Apartado, se deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el mismo, así como, en las RCGMCE 2.2.2., numeral 10, 2.9.3., 2.9.7., 2.9.8., 5.1.1., numeral 11 y 5.2.2.

SEGUNDA. Tratándose de la importación de mercancía a que se refiere el artículo 61, fracción IX de la LA, se deberá utilizar los servicios de AA, mismo que deberá tramitar el pedimento correspondiente y anexar los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de que la mercancía que se pretenda importar se encuentre sujeta a su cumplimiento.

En este caso, cuando la mercancía sea introducida por aduanas interiores terrestres del país, así como, en las aduanas fronterizas en las que se pueda efectuar el depósito ante la aduana, conforme lo establecido en la RCGMCE 2.5.1., se estará a lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual.

Asimismo, el despacho aduanero de dicha mercancía, se deberá efectuar conforme a lo señalado en el numeral 1 del Apartado A de la presente Unidad.

TERCERA. Los organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que introduzcan a territorio nacional mercancía donada por extranjeros, con fines culturales, de enseñanza, investigación, salud pública o de servicio social, deberán anexar al pedimento, copia del oficio de la autorización de exención de los impuestos al comercio exterior, emitida por la ACOA, en los términos de la RCGMCE 2.9.3.

CUARTA. Tratándose de mercancía que sea donada al Fisco Federal, con el propósito de que se entregue al Distrito Federal, estados, municipios o a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, no se requerirá la utilización de los servicios de AA, debiendo utilizarse únicamente el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA y su Anexo 1”, mismo que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, asimismo, si la importación de la mercancía de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de NOM´s, la ACNCEA de la AGJ notificará a la dependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que dicha dependencia comunique la resolución, se entenderá que resolvió positivamente y la autorizará la donación de la mercancía de procedencia extranjera a favor del Fisco Fedral.

QUINTA. Tratándose de la donación a que se refiere la norma anterior y una vez autorizada la misma por la ACNCEA de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 61, fracción XVII de la LA, en relación con las RCGMCE 2.9.7. Y 2.9.8., los interesados deberán presentar la mercancía ante la aduana para su despacho, presentando la siguiente documentación:

a. Original del oficio de aceptación a favor del donante emitido por la ACNCEA.

b. Cuatro tantos en original del formato mencionado en la norma cuarta del presente numeral o en su caso, copia debidamente certificada del mismo por la ACNCEA . Los cuatro tantos deberán llevar firmas autógrafas, sellos de la AGJ y de la ACNCEA, número de folio y de expediente y, en su caso, sello del trámite, así como el número de oficio mediante el cual la autoridad competente exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de donación y el correspondiente al oficio de aceptación emitido por la ACNCEA.

c. Copia simple del oficio emitido por la dependencia competente, mediante el cual exenta del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación de la mercancía objeto de donación y, en su caso, original de los permisos emitidos por la Secretaría de Salud.

d. Copia del oficio de instrucción emitido por la ACNCEA y dirigido al administrador de la aduana mediante el cual se llevará a cabo el despacho y la entrega de la mercancía.

El administrador deberá contar con el original del oficio de instrucción remitido por la ACNCEA, cuyo papel deberá reunir las siguientes características:

  • Papel especial de seguridad HIBA de 36 kilogramos, color beige con fibras ópticas tamaño carta 21.5 x28 Cm.

  • Impreso en una cara con fondo de seguridad (con luz ultravioleta se ve el logotipo de la media águila y las siglas SHCP)

  • Contener la sobreimpresión en el extremo derecho inferior del número de folio en tinta negra reactiva a solventes.

SEXTA. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61, fracción XVII de la L.A. por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original de la declaración y el anexo mencionado en la norma cuarta de este Apartado.

El personal designado por el administrador, deberá verificar que la mercancía coincida con la señalada en la autorización correspondiente y entregarla en los términos del oficio de instrucción, para lo cual deberá hacer constar tal circunstancia en el acta de entrega-recepción que al efecto elabore. misma que deberá ser remitida a la ACNCEA para la emisión del oficio de resolución que dará la legalidad total de los bienes donados.

En los casos en que la descripción o cantidad de la mercancía no coincida con la declarada en el formato o la clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la autoridad aduanera deberá hacer constar en el acta de entrega recepción a que se refiere el párrafo anterior, la mercancía que efectivamente será entregada al donatario, así como, aquélla irregular, misma que quedará asegurada por la aduana, a efecto de que cuando la Ley de la materia la considere como no transferible, la destine o destruya, de conformidad con las facultades que le otorga el RISAT y siguiendo el procedimiento señalado en las normas décima y decimaprimera del Aparatado C de la Segunda Unidad del presente Manual o proceda a ponerlas a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

SEPTIMA. Una vez despachada la mercancía, su entrega se hará de inmediato al destinatario final o a la persona autorizada para recibirla, mediante constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la importación, previo el pago de los gastos de manejo de la mercancía y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de la misma, los cuales correrán a cargo del destinatario final.

La persona que acuda a retirar la mercancía de la aduana, deberá acreditar su personalidad como representante legal del destinatario final de la donación, conforme a lo siguiente:
· Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, deberá acreditarla mediante poder notarial.
· Si el destinatario final es la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial y, en su caso, copia de la carta de aceptación, en la cual se le autorice para recibir la mercancía.

En ambos casos, se deberá presentar una identificación oficial con fotografía, para recibir la mercancía donada.

OCTAVA. Para efecto de la norma anterior, cuando se haya efectuado el despacho de la mercancía y el destinatario final o la persona autorizada para recibirla en donación no se presente a recogerla, la autoridad aduanera la almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la AGJ notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de quince días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.

La notificación antes referida, podrá efectuarse por la autoridad aduanera, mediante correo electrónico, vía fax, cuando así se asiente en el formato o por servicio de mensajería o correo certificado..

NOVENA. De conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la LA, no podrá ser donada la siguiente mercancía:

- La que ya se encuentre en territorio nacional al momento de iniciarse el trámite.
- Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.
- Cuando el donante sea residente en territorio nacional.
- La que su importación se encuentre sujeta al pago de CC

DECIMA.

Para la aplicación del procedimiento señalado en este Apartado, se consideran como mercancía propia para la atención de requerimientos básicos, la siguiente:
1. Ropa nueva.

2. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.

3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica.

4. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, que se encuentra relacionado en el Anexo 9 de las RCGMCE.

5. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.

6. Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país.

7. Calzado nuevo que no sea originario de países asiáticos.

8. Juguetes que no sean originarios de China.

9. Sillas de ruedas y material ortopédico.

10. Anteojos reconstruidos o armazones.

11. Prótesis diversas.

12. Libros.

13. Instrumentos musicales.

14. Artículos deportivos.

15. Extinguidores.

16. Artículos para el aseo personal.

17. Artículos para la limpieza del hogar.

18. Equipo de oficina y escolar.

19. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual.

20. Camiones tipo escolar.

21. Autobuses integrales para uso del sector educativo.

22. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras.

23. Carros de bomberos.

24. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

25. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior.

26. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado.

27. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.

También podrán aceptarse en donación, la demás mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia, en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos a que se refiere el artículo 61, fracción XVII de la LA.

DECIMAPRIMERA. Tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido, en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, se considera:

· Por desastre natural, al fenómeno o fenómenos naturales concatenados o no, que cuando acaecen en un tiempo y espacios limitados, causan daños severos no previsibles y cuya periodicidad es difícil o imposible de proyectarla, según la definición que señala el artículo 2, fracción XII del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), así como, las definiciones específicas que contiene su Anexo 1.

· Por condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las microregiones del país que determine el Gobierno Federal. 

DECIMASEGUNDA. Para efecto del artículo 25, fracción IV de la LIVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la LA, incluso cuando los bienes objeto de donación, que sean propiedad de residentes en el extranjero, sean entregados en territorio nacional a través de las empresas que cuenten con Programas IMMEX y cumplan con el procedimiento establecido en la RCGMCE 3.3.14.

DECIMATERCERA. Para efecto de los artículos 61, fracción XVI de la LA y 159 del RLA, las empresas que cuenten con Programas IMMEX, podrán efectuar la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, siempre que cumplan el procedimiento a que se refiere la RCGMCE 3.3.14.

Para efecto de esta norma, los desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán susceptibles de donación.

 

DECIMACUARTA. Al cierre del mes, el Administrador elaborará un oficio, mediante el cual reporta al jefe de la oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección postal aduanera, a la ACCG de la AGA y a la ACG de la Aduana, todas las noticias de boletas de importación, a efecto de darles a conocer el total de las cotizadas y su monto de recaudación, así como, las administraciones de correos en el interior del país a donde fueron remitidas.

DECIMAQUINTA. Cuando la Administración de Correos Local recibe los paquetes y sus respectivas boletas cotizadas, notificará mediante aviso al destinatario, para que dentro del plazo de 10 días se presente ante dicha oficina a recoger su paquete y, en su caso, efectuar el pago de las contribuciones aplicables. En caso de que éste no se presente dentro del plazo señalado, se regresará dicho paquete junto con el original y copia de la boleta, a la sección postal de la Aduana en que fue elaborada la misma, para que se efectúe su retorno al extranjero.

DECIMASEXTA. Para efecto del artículo 21, fracción IV de la LA, el área de ICG de la Aduana, deberá recibir de la Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrega de dicha mercancía a la autoridad aduanera para su despacho, un cheque certificado que ampare el monto global de las contribuciones correspondiente a las importaciones de mercancía efectuadas por vía postal, captadas en el mes de que se trate y cotizadas por el verificador que efectuó la revisión de la misma, así como, el formulario múltiple de pago para el comercio exterior y el cuadernillo que contiene el detalle de las boletas por los gravámenes cubiertos.

DECIMASEPTIMA. Para efecto de la norma anterior, el área de ICG de la Aduana procederá a la revisión del formulario múltiple de pago de comercio exterior, al cuadernillo y a las boletas aduanales originales y liquidadas, asimismo, remitirá la documentación a la oficina de control de boletas, a efecto de que verifique si las contribuciones fueron cubiertas correctamente o, en su caso, pedir a la Subdirección de Finanzas de SEPOMEX, las aclaraciones correspondientes. Una vez hecho lo anterior, se efectuará el depósito a la Tesorería de la Federación.

La Sección postal de la Aduana y la Gerencia de Contabilidad y Glosa de SEPOMEX efectúan los trabajos de conciliación de cifras, determinando los pagos que se encuentran pendientes de liquidar, circunstancia que asentarán en el oficio que al efecto se elaborará en dicha Sección.

Asimismo, la Sección postal de la Aduana enviará mediante oficio a su Aduanas de adscripción, las boletas originales y copias del cheque y formulario, informándole sobre el pago global cubierto por SEPOMEX y qué montos liquidados les corresponde al pago realizado, a efecto de que se proceda a la revisión, registro y descargo de dichas boletas.

DECIMAOCTAVA. Cuando el valor de la mercancía importada vía postal exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, así como cuando se trate de mercancía de difícil identificación a que se refiere el artículo 45 de la LA, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se deberán utilizar los servicios de A.A. o Ap. Ad. autorizado para despachar por la Aduana a la cual pertenece la sección.

Para efecto del párrafo anterior, el Administrador deberá vigilar que los A.A. de la adscripción presten permanentemente sus servicios.

Cada A.A. prestará sus servicios por un día, en el orden que se establezca, hasta que todos los A.A. de la adscripción hayan cumplido con la obligación, caso en el que comenzarán nuevamente en el mismo orden.

Los A.A., si así conviene a sus intereses, podrán solicitar a la autoridad aduanera competente, por conducto de la Asociación o Asociaciones locales, que sustituya lo dispuesto en esta norma por otra modalidad que permita la prestación del servicio por uno o varios A.A. en forma permanente o rotatoria. Dichas autoridades se asegurarán de que la modalidad elegida garantice la prestación permanente del servicio a los usuarios.

DECIMANOVENA. El A.A. o Ap. Ad. contará con diez días para presentarse a efectuar el despacho correspondiente de los paquetes que en su caso lo requieran y la autoridad aduanera presentará la mercancía al A.A. para que realice el reconocimiento previo.

VIGESIMA. El A.A. o Ap. Ad., elaborará el pedimento correspondiente, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias, pagará los impuestos correspondientes y será conducido por el personal de la Aduana autorizado, para someter el pedimento al mecanismo de selección automatizado.

VIGESIMAPRIMERA. En los casos en que el A.A. o Ap. Ad., no se presente para el reclamo de los paquetes dentro del plazo que estipula la norma decimanovena de este Apartado, se iniciará el procedimiento para el retorno del paquete a su lugar de origen, conforme a lo señalado en las normas decimoctava y decimanovena del presente Apartado.

VIGESIMASEGUNDA. En el caso de retorno de paquetería a su país de origen, el verificador estará presente en el cierre de las sacas postales y elaborará junto con personal de SEPOMEX, las actas de devolución, mismas que deberán contener su sello y firma.

Una vez efectuado el retorno de la mercancía a su país de origen, personal de SEPOMEX, mediante oficio, informará de tal situación a la Aduana, a efecto de que se cancelen los créditos fiscales correspondientes, así como, adjuntará al oficio de referencia, las boletas originales y la copia de las actas de devolución, mencionadas en la norma anterior.

Para efecto del párrafo anterior, personal de la Aduana actualizará la información en el SIBA.

VIGIMATERCERA. Cuando la mercancía que haya arribado a territorio nacional por vía postal cause rezago conforme a la ley de la materia o cuando el paquete que la contiene no señale el domicilio del remitente, SEPOMEX deberá entregar dicha mercancía al encargado de la sección postal aduanera, debiendo estar presentes, personal de la AGDB de la AGA, el interventor aduanal designado por el Administrador, así como, personal del órgano de Control Interno de SEPOMEX. Dicha circunstancia deberá quedar asentada en el Acta que al efecto elabore SEPOMEX.

Una vez realizado lo anterior, el encargado de la sección postal aduanera, mediante Acta de entrega-recepción, deberá entregar la mercancía que causó rezago, al encargado del Almacén de la Aduana, a efecto de su guarda y custodia.
Asimismo, el Administrador de la Aduana deberá elaborar un oficio, mediante el cual notifique al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la mercancía haya caído en rezago, que ésta se encuentra a su disposición en el Almacén de la Aduana.

VIGESIMACUARTA. En caso de exportaciones de mercancía efectuadas por vía postal, el verificador de la sección postal aduanera, deberá recibir de la oficina de SEPOMEX, la forma SPM-277, con la cual verificará que las sacas recibidas y el número de paquetes que envían las Administraciones de Correo del D.F. e interior del país, coincidan con lo declarado en dicha forma.

Una vez realizado lo anterior, el verificador deberá efectuar el reconocimiento aduanero de la mercancía contenida en los paquetes que se vayan a exportar, debiendo verificar que se presenten los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso correspondan.

En caso de detectar alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero, el verificador deberá hacer tal circunstancia del conocimiento del encargado de la oficina de SEPOMEX, ubicada en la sección postal aduanera, a efecto de proceder conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de la materia.

VIGESIMAQUINTA. Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de la mercancía, el interesado podrá solicitar la utilización de la “Boleta aduanal” o los servicios de A.A o Ap.Ad.

Cuando el interesado opte por elaborar la Boleta, deberá entregársela al verificador, quien estampará en ella su firma y la enviará al área de control de boletas, para el registro respectivo y poder autorizar el despacho de la mercancía, una vez que haya concluido el reconocimiento de la misma.

Asimismo, el verificador deberá sellar la saca postal, vigilar el correcto despacho de la mercancía de exportación y estampar su firma en la etiqueta que lacra dicha saca.


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