OBJETIVO
Establecer el procedimiento para el
despacho aduanero que efectúen las empresas certificadas para la
introducción de mercancía al territorio nacional o su salida de mismo.
MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos
35,
36,
37,
100-A,
101-A,
108,
109,
110,
112,
176,
178,
184
y 185.
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
1.
Normas Generales
PRIMERA.
Se consideran empresas certificadas, las que cuenten con la autorización
a la que se refiere el artículo
100-A
de la LA, para la cual, los interesados deberán presentar solicitud ante
el SAT, acompañando la documentación que se establezca mediante la
RCGMCE
2.8.1., con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su obtención.
Para efecto del párrafo
anterior, las empresas certificadas que cuenten con la autorización
referida, deberán sujetarse a las regulaciones que, al efecto, se
establezcan en las RCGMCE
2.8.1,
, , , , , a
2.8.8.
Los procedimientos
emitidos en este numeral, serán de aplicación general para todas las
empresas certificadas, quedando en el numeral 2, los que particularmente
aplicarán para empresas certificadas con Programa
IMMEX.
Las facilidades
señaladas en el presente Apartado, no limitarán a las señaladas mediante
las RCGMCE y demás disposiciones legales.
SEGUNDA.
La importación de la mercancía listada en el
Anexo
29 de las RCGMCE, efectuada por las empresas certificadas, no se
sujetará al horario especial establecido en la RCGMCE
2.1.8.
TERCERA.
Para efecto del artículo
89 de
la LA, las empresas a que se refiere el presente numeral, deberán estar
a lo señalado en las RCGMCE
2.8.3.
CUARTA.
No será necesario tramitar pedimento en los casos de retorno de
mercancía de procedencia extranjera que haya ingresado a territorio
nacional por vía aérea, que se encuentre en depósito ante la aduana y
que no vaya a ser importada, siempre que, con anticipación, las empresas
certificadas presenten aviso por escrito a la aduana en día y hora
hábil, anexando los originales de las copias de los pedimentos de
importación correspondientes al transportista y al importador o, en su
caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la
factura o documento que exprese el valor comercial de la mercancía, así
como, que no se trate de bienes cuya importación esté prohibida, armas,
sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.
QUINTA.
Las empresas certificadas podrán efectuar la regularización de
mercancía, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la RCGMCE
2.8.3.,
numeral 9.
SEXTA.
Para la importación temporal de materiales de empaque reutilizables,
tales como palets, contenedores de plástico, charolas y racks, se deberá
señalar en el pedimento respectivo, el identificador que corresponda,
conforme al
Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, en este caso no será
necesario declarar la cantidad de la mercancía importada y en el campo
correspondiente al valor, se declarará una cantidad igual al equivalente
en moneda o monedas de que se trate a un dólar de los Estados Unidos de
América.
SEPTIMA.
Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento de
mercancía importada definitivamente se detecte mercancía excedente o no
declarada, la autoridad aduanera levantará el acta circunstanciada, de
conformidad con los artículos
46,
150 y
152
de la LA, según sea el caso, en la que haga constar tal circunstancia,
ordene el embargo, de dicha mercancía, en los términos del artículo
60 de
la LA o la determinación de las contribuciones, CC y de las multas que
correspondan, requiera al interesado para que dentro de los diez días
hábiles siguientes a aquél en que se efectúe la notificación de dicha
acta, tramite el pedimento para su importación definitiva, para lo cual,
deberá anexar la documentación aplicable, en los términos del artículo
36 de
la LA y pagar la multa a que se refiere el artículo
185,
fracción I del mismo ordenamiento legal.
Para efecto de lo
dispuesto en el párrafo anterior, el AA o Ap. Ad. podrá optar por
aplicar la tasa arancelaria preferencial, prevista en los acuerdos
comerciales o en los TLC suscritos por México; la prevista en el Decreto
de PROSEC, siempre que la empresa cuente con el registro para operar
dichos programas o, la establecida en los Decretos de la Franja o Región
Fronteriza. Asimismo, se deberá anotar el identificador correspondiente,
de conformidad con el
Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE y acreditar el pago de la
multa, a efecto de que proceda la liberación inmediata de la mercancía.
Lo anterior, únicamente aplicará, cuando el valor total de la mercancía
excedente o no declarada, no exceda del equivalente en moneda nacional o
extranjera a quince mil dólares de los Estados Unidos de América.
OCTAVA.
Cuando la empresa certificada no tramite el pedimento que ampare la
importación definitiva de la mercancía excedente o no declarada, en los
términos de la norma anterior, procederá la determinación de las
contribuciones y de las CC, así como la imposición de las multas que
correspondan o al inicio o resolución del PAMA, según sea el caso.
NOVENA.
No se estará obligado al pago del DTA cuando se tramiten pedimentos que
amparen las transferencias de activos fijos importados temporalmente al
amparo de este numeral, siempre que se declare en el bloque de
identificadores, la clave que corresponda, conforme al
Apéndice 8del Anexo 22 de las RCGMCE.
DECIMA.
Las empresas certificadas podrán efectuar el despacho aduanero de
importación de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias
que se señalan en la RCGMCE
2.8.3.
numeral 26, sin anotar en el pedimento de importación correspondiente,
la información que permite la identificación, análisis y control de las
mismas.
DECIMAPRIMERA.
Las operaciones que se efectúen al amparo de pedimentos consolidados,
conforme a lo dispuesto en los artículos
37 de
la LA y
58
del RLA, deberán sujetarse a lo siguiente:
Cada factura que se
presente ante el módulo de selección automatizado, deberá llevar impreso
el código de barras descrito en el
Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE.
En caso de que el
despacho de la remesa se realice mediante una relación de facturas, el
código de barras deberá imprimirse en esa relación, por lo que la
empresa asignará un número a cada relación de facturas, el cual se
anotará en el campo 4 del código de barras, en el campo 8 del mismo
código, anotará el total del valor en dólares de la mercancía, sumando
el señalado en cada una de las facturas consideradas en la relación y,
en el campo 11, anotará el número consecutivo por pedimento asignado por
el Ap. Ad. o AA a la misma relación. Estas empresas no estarán obligadas
a validar la información de las facturas para cada remesa.
Presenten ante el
mecanismo de selección automatizado la relación de facturas y las
facturas que la integran.
DECIMASEGUNDA.
Para efecto del artículo
36,
penúltimo párrafo de la LA, el AA o Ap. Ad. podrá presentar los
documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias, NOM´s y de las demás obligaciones que correspondan de
acuerdo con su régimen aduanero, podrán ser cumplidas en forma
electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGCTI.
DECIMATERCERA.
Para los efectos de los artículos
84-A
y 86-A,
fracción I de la LA, las empresas certificadas no estarán obligadas a
otorgar la garantía a que se refiere el artículo
36,
fracción I, inciso e) de la LA, adjuntar al pedimento de importación
correspondiente, la copia del acuse de recibo de la SE ni del aviso
automático de importación, siempre que el AA o Ap. Ad. declare en el
pedimento, la clave “EX”, conforme al
Anexo 22
de las RCGMCE.
Para efecto del párrafo
anterior, tratándose de mercancía que se introduzca a territorio
nacional por medio de transporte carretero, procedente de los Estados
Unidos de América, al tramitar el pedimento de importación se deberá
transmitir electrónicamente al SAAI, el número que certifique la
exportación de las mercancía de los Estados Unidos de América (Internal
Transaction Number (ITN)) y declarar las claves “IT” y “EX”, conforme al
Apéndice 8 del Anexo 22 antes mencionado.
DECIMACUARTA.
Las empresas certificadas podrán efectuar el traslado de mercancía de
una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra
transitando por una parte del resto del territorio nacional, en los
términos del artículo
171
del RLA y utilizando medios de transporte propios o de empresas
transportistas, sin que en ninguno de estos casos estén obligadas a
cumplir con lo previsto en los artículos
127,
fracción V o
131,
fracción III de la LA.
DECIMAQUINTA.
Las empresas certificadas que realicen exportaciones definitivas con
clave de pedimento A1 y operaciones con pedimentos consolidados, de
conformidad con los artículos
37de
la LA y
58
del RLA, siempre que declaren en el pedimento correspondiente, el
identificador “IP”, que forma parte del
Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, podrán imprimir los tantos
del pedimento correspondientes a la aduana, AA o Ap. Ad. y, en su caso,
el del transportista y sólo con los campos referidos en la RCGMCE
2.8.3.,
numeral 46 y datos correspondientes al pie de página del pedimento.
Para efecto del párrafo
anterior, la información de los campos correspondientes, se deberá
imprimir en el formato denominado “Impresión simplificada del
pedimento”, establecidos en los lineamientos que al efecto se emitan y
conforme al procedimiento establecido en los mismos.
DECIMASEXTA.
Para efecto de este Apartado, la información relativa a la mercancía de
empresas certificadas transportada por las empresas de autotransporte
terrestre por la frontera norte del país, podrá ser transmitida al SAAI
con treinta minutos de anticipación al ingreso o salida de dicha
mercancía del territorio nacional.
DECIMASEPTIMA.
Para los efectos del numeral 1 de la RCGMCE 2.8.3., las operaciones con
despacho a domicilio a la exportacion, se efectuaran a traves del
pedimento correspondiente, asentando el identificador "DD" conforme al
apendice 8 del anexo 22 de las RCGMCE, el AA o Ap.AD. o, en su caso, su
mandatario o dependiente autorizado, debera entregar en el area de ICG,
el pedimento validado y pagado que sera sometido al mecanismo de
seleccion automatizado, debiendo anexar un escrito en el que manifieste
el domicilio dentro de la circunscripcion de la aduana en el cual se
debera practicar el reconocimiento aduanero.
La persona que
reciba los pedimentos debera cerciorarse que se haya asentado el
identificador señalado en el parrafo anterior y debera anotar en la
libreta autorizada por el administrador para tales efectos, el numero de
pedimento que sera sometido al mecanismo de seleccion automatizado.
Los datos del
pedimento asentados en la libreta, quedaran como constancia, por lo que
se solicitara al AA o Ap. Ad., a su mandatario o dependiente autorizado,
que firme de conformidad, los datos asentados en ella.
Realizado lo
anterior, el pedimento se presentara ante el mecanismo de seleccion
automatizado para su modulacion, en caso de que el resultado determine
reconocimiento aduanero, el verificador asignado debera acudir al
domicilio señalado por el AA o Ap. Ad. en un plazo de veinticuatro horas
para llevar a cabo dicho reconocimiento.
Una vez practicado
el reconocimiento de la mercancia, el verificador colocara los candados
oficiales y anotara el numero de los mismos en el campo del pedimento
correspondiente, asentando su nombre, numero de gafete y firma.
En caso de que
existan causas debidamente justificadas para que el reconocimiento
aduanero lo tenga que practicar una persona distinta a la que determino
el SAAI, el administrador o el encargado de area de operacion aduanera
podra reasignarlo, señalando en el SAAI los motivos por los que el
personal asignado por dicho sistema no lo podra llevar a cabo.
2. Empresas
certificadas con Programa
IMMEX.
DECIMAOCTAVA.
Las empresas
con Programa
IMMEX certificadas tendrán autorizadas todas las fracciones
arancelarias para la importación temporal de la mercancía requerida para
realizar sus procesos productivos, sin necesidad de tramitar ante la SE
ampliación de sus programas.
DECIMONOVENA.
Las empresas
con Programa
IMMEX certificadas que reciban mercancía transferidas por otra
empresa con Programa
IMMEX, en los términos de la RCGMCE
2.8.3.,
numeral 15, podrán optar por aplicar la tasa que corresponda de acuerdo
con el Decreto de PROSEC, siempre que el registro para operar dichos
programas se encuentre vigente en la fecha en que tramite el pedimento
de importación temporal, así como, la que corresponda, cuando se trate
de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a. de las
complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, siempre
que la autorización para aplicar dicha regla, se encuentre vigente en la
fecha antes mencionada y se cumpla con lo establecido en la citada
regla.
VIGESIMA.
Para efecto del artículo
89 de
la LA se podrá realizar la rectificación de la fracción arancelaria,
unidad de medida y cantidad, establecidas en la TIGIE y declaradas en
los pedimentos de importación temporal tramitados por las empresas
objeto de este numeral, dentro de los tres meses siguientes a aquél en
que se realizó el despacho respectivo, siempre que la autoridad aduanera
no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; que la
nueva fracción arancelaria corresponda a mercancía requerida para
realizar sus procesos productivos registrados en el Programa
IMMEX y, que se efectúe el pago de la multa por datos inexactos
señalada en el artículo
185,
fracción II de la LA.
VIGESIMAPRIMERA.
Las empresas
con Programa
IMMEX inscritas en el registro de empresas certificadas que
efectúen el cambio de régimen de la mercancía importada temporalmente y
referida en el artículo
108,
fracción III de la LA, a importación definitiva, no tendrán que cumplir
con el permiso previo de importación, siempre que la mercancía hubiera
permanecido en territorio nacional por el periodo de depreciación
correspondiente, de conformidad con la disposición que al efecto
establece la LISR.
VIGESIMASEGUNDA.
Tratándose de maquinaria y equipo que se encuentren en el supuesto a que
se refiere el artículo
101 y
de la mercancía señalada en el precepto
101-A,
ambos de LA, se podrá declarar en el pedimento de importación
definitiva, las tasas arancelarias preferenciales señaladas en el
penúltimo párrafo del numeral 9 de la RCGMCE
2.8.3.
VIGESIMATERCERA.
De conformidad con el artículo
109,
segundo párrafo de la LA, las empresas referidas, por conducto de AA o
Ap. Ad., podrán tramitar un solo pedimento con clave “F4”, para el
cambio de régimen de la importación temporal a definitiva de la
mercancía que haya sido sometida a un proceso transformación,
elaboración o reparación de los bienes finales que se destinan al
mercado nacional, el cual amparará todos los pedimentos de importación
temporal que, conforme al sistema de control de inventarios
automatizado, corresponde a dicha mercancía, siempre que cumplan con lo
dispuesto en la RCGMCE
2.8.3.,
numeral 35.
Para efecto del párrafo
anterior y del artículo
110 de
la LA, las empresas
con Programa
IMMEX que efectúen el cambio de régimen de importación temporal
al definitivo, podrán aplicar la tasa prevista en el PROSEC, siempre que
ésta se encuentre vigente en la fecha en que tramite el pedimento de
importación definitiva y el importador cuente con el registro para
operar el programa correspondiente.
VIGESIMACUARTA.
Las empresas con Programa
IMMEX inscritas en el registro de empresas certificadas que
efectúen la importación temporal de insumos que se utilicen en la
producción de diferentes bienes y que se encuentren previstos en más de
un sector en el Decreto de PROCEC, al momento de efectuar la importación
temporal, podrán optar por determinar las contribuciones, aplicando la
tasa más alta señalada en éste, para lo cual deberán declarar en el
pedimento, la clave que corresponda al sector que se sujete a dicha tasa
y el identificador aplicable, de conformidad con el
Apéndice 8del Anexo 22 de las RCGMCE.
En este caso, no será
necesario efectuar la rectificación correspondiente al pedimento de
importación temporal, siempre que en el pedimento que ampare el cambio
de régimen, retorno o en el complementario, se determine el arancel
aplicable, señalado en el Decreto referido, tomando en consideración la
clave, tasa y contribuciones correspondientes al sector que corresponda
al producto final o intermedio, en cuya producción se haya utilizado la
mercancía importada.
VIGESIMAQUINTA.
Las empresas
con Programa
IMMEX inscritas en el registro de empresas certificadas que
transfieran la mercancía que hayan importado temporalmente al amparo del
artículo
108 de la LA y la resultante del proceso de elaboración,
transformación o reparación, que sea de su propiedad o propiedad de
residentes en el extranjero, podrán efectuar la entrega material en el
territorio nacional a empresas residentes en México, siempre que éstas
efectúen su importación definitiva, siempre que cumplan con el
procedimiento establecido en la RCGMCE
2.8.3.,
rubro A., numeral 14.
VIGESIMASEXTA.
Cuando las empresas con Programa
IMMEX que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza
transfieran mercancía a empresas ubicadas en el resto del territorio
nacional, se deberá presentar físicamente la mercancía ante la sección
aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia
del pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la
empresa que la recibirá.
VIGESIMASEPTIMA.
Cuando las empresas con
Programa
IMMEX
efectúen la entrega material en
territorio nacional a empresas residentes en México que cuenten con
autorización de empresa certificada, podrán tramitar en forma semanal,
un pedimento consolidado que ampare el retorno virtual de la mercancía
importada temporalmente por una empresa
con Programa IMMEX
y un pedimento
consolidado que ampare la importación definitiva de la misma, a nombre
de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre
que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento que al
respecto se establece en la RCGMCE 2.8.3., numeral 14 y en la factura,
adicionalmente a los señalado en dicha regla, se asiente el código de
barras, en los términos del Apéndice 17del Anexo 22 de las RCGMCE.
VIGESIMAOCTAVA.
Para
efecto del artículo 97 de la LA y 127 del RLA, las empresas residentes
en México que devuelvan mercancía transferida por empresas
con Programa
IMMEX por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas
a las convenidas, deberán presentar ante el mecanismo de selección
automatizado, los pedimentos con clave V5, conforme al Apéndice 2del
Anexo 22 de las RCGMCE, que amparen el retorno a nombre de la empresa
residente en México que realiza la devolución de la misma y de
importación temporal a nombre de la empresa
con Programa
IMMEX que las recibe
en devolución, sin que se requiera la presentación física de la
mercancía ante la aduana, cumpliendo con lo establecido en la RCGMCE
2.8.3.numeral 14, rubro B.
VIGESIMONOVENA.
Cuando durante el reconocimiento aduanero o del ejercicio de
facultades de comprobacion se
detecte mercancía excedente o no declarada que corresponda a los
procesos productivos registrados en el Programa
IMMEX, la autoridad aduanera levantará acta circunstanciada, en los
términos de los artículos 46, 150 o 152 de la LA, en la que haga constar
la irregularidad, ordene, cuando corresponda, su embargo y requiera al
interesado para que, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
notificación del acta referida, tramite el pedimento de importación
temporal o de retorno segun corresponda, que ampare dicha mercancía, anexando la documentación aplicable
en los términos del artículo 36de la LA y se pague la multa que resulte
aplicable de conformidad con el artículo 185, fracción I del mismo
ordenamiento jurídico. Una vez detectada la irregularidad se
permitira la salida del medio de transporte con el resto de la mercancia
importada correctamente. En caso que la empresa tramite el pedimento que ampare la
importación temporal o de retorno, segun corresponda, y acredite el pago de la multa, la autoridad
aduanera que levantó el acta, dictará de inmediato la resolución,
ordenando la liberación de la mercancía respectiva. Tratándose de
operaciones efectuadas mediante facturas al amparo del artículo 37 de la
LA y 58 del RLA, se deberá presentar la factura correspondiente que
ampare la mercancía excedente o no declarada.
En el caso de que la
empresa con Programa
IMMEX no tramite el pedimento que ampare la importación temporal de
la mercancía excedente o no declarada, procederá la determinación de las
contribuciones y de las CC, así como, la imposición de las multas que
correspondan o el inicio del PAMA, según sea el caso.
En los pedimentos de
importación a que se refiere esta norma, con los que se destine al
régimen de importación temporal la mercancía excedente o no declarada,
se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el
Apéndice 8del Anexo 22 de las RCGMCE.
TRIGESIMA.
Cuando durante el reconocimiento aduanero o del ejercicio de
facultades de comprobacion se
detecte mercancía excedente o no declarada y que no correspondan a los
procesos productivos registrados en el Programa
IMMEX, las empresas contarán con un plazo tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, de
conformidad con los artículos 46 y 150 o 152 de la LA, para efectuar el
retorno o la transferencia de la mercancía excedente o no declarada.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior, únicamente procederá cuando se trate de importaciones
temporales y el valor total de la mercancía, no exceda del equivalente
en moneda nacional o extranjera a quince mil dólares de los Estados
Unidos de América.
En el caso de que no presenten el pedimento de retorno, procederá la
determinación de las contribuciones y de las CC aplicables, así como, la
imposición de las multas que correspondan o el embargo de la mercancía,
según sea el caso.
TRIGESIMAPRIMERA.
Las empresas con Programa
IMMEX bajo la modalidad de controladoras de empresas, podrán efectuar la importación temporal, retorno y
traslado de la mercancía a que se refiere el artículo 108de la LA,
conforme a lo siguiente:
-
En el caso de
importaciones temporales y retornos, el pedimento se deberá tramitar a
nombre de la controladora de empresas, pudiendo amparar
mercancía para entrega a una o varias sociedades controladas, siempre
que se anexen las facturas correspondientes a cada una de dichas
sociedades y las facturas contengan la leyenda “Operación de maquiladora
controladora de empresas conforme a la regla 2.8.3., numeral 22 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, para entrega a ___________(señalar la denominación o razón social de la
sociedad controlada) con domicilio en ________(indicar domicilio).
-
En el caso de traslado de mercancía entre la controladora de
empresas y las sociedades controladas o entre estas últimas, la
controladora deberá enviar vía electrónica al SAAI el “Aviso
de traslado de mercancía de empresas con Programa
IMMEX en la modalidad de controladoras de empresas” que
forma parte del Anexo 1de las RCGMCE. El transporte de la mercancía
deberá efectuarse con copia de dicho aviso.
Para efecto del párrafo
anterior, cuando se efectúen traslados de mercancía por empresas,
plantas o bodegas que se encuentren ubicadas en la franja o región
fronteriza a otra empresa, planta o bodega ubicadas en el resto del
territorio nacional, se deberá presentar físicamente la mercancía ante
la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con
la copia del aviso de traslado que hubieran presentado vía electrónica.
TRIGESIMASEGUNDA.
Las
empresas con Programa
IMMEX, podrán
efectuar la importación temporal o retorno de mercancía, contenida en un
mismo vehículo, amparada con más de un pedimento y tramitados
simultáneamente por un AA y por el Ap. Ad. de la empresa
con Programa
IMMEX, siempre que se cumpla con lo establecido en la RCGMCE 2.8.3.,
numeral 24.
TRIGESIMATERCERA.
Tratándose de operaciones de importación y exportación de bienes del
sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz, que efectúen,
al amparo de su Programa
IMMEX, las empresas maquiladoras y PITEX, podrán,
por conducto de su AA o Ap. Ad. tramitar el pedimento correspondiente,
mediante el formato denominado “Pedimento Electrónico Simplificado”,
señalado en los lineamientos que al efecto emita la AGA y la AGCTI,
siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en los mismos.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de
importación que se realicen por transferencias de mercancía con
pedimentos virtuales, en los términos de las normas vigesimaquinta a
vigésimaseptima del presente numeral, así como a las señaladas en las
normas centesimavigesimasegunda, numerales 17, 18, 19 y 32 y
centesimavigesimaquinta del numeral 7 denominado “Operaciones Virtuales”
del Apartado A de esta Unidad, pero si la empresa a la que se le
transfiere o recibe la mercancía de las empresas a que se refiere la
presente norma, no cuenta con el registro correspondiente, deberán
tramitar el pedimento, de conformidad con lo dispuesto en la norma
vigesimasextadel presente numeral o en su caso, de conformidad con lo
establecido en la norma centesimavigesimaterceradel citado numeral 7 del
Apartado A de esta Unidad.
TRIGESIMACUARTA.
Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados,
de conformidad con el artículos 37 de la LA, podrán tramitar el pedimento
consolidado correspondiente, conforme al formato “Pedimento Electrónico
Simplificado”, en forma semanal o mensual y, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 58 del RLA, deberán, por cada remesa,
transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” que forma parte del Anexo 1de la RCGMCE, mismo que
será presentado junto con la mercancía, ante el mecanismo de selección
automatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y
la AGCTI.
Para efecto del párrafo
anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada
semana o dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, según la
opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales,
según corresponda, que amparen todas las operaciones realizadas durante
la semana o el mes inmediato anterior. En este caso, se deberá declarar
el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de
entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
Cuando se efectúen
traslados de mercancía por empresas con Programa
IMMEX, ubicadas en la franja o
región fronteriza a las personas referidas en el último párrafo del
artículo 112de la LA y a otros locales, plantas o bodegas de la misma
empresa, que se encuentren ubicadas en el resto del territorio nacional,
se deberán presentar físicamente la mercancía ante la sección aduanera o
punto de revisión correspondiente, acompañadas con copia del aviso
electrónico, a que se refiere el primer párrafo de esta norma.
Lo dispuesto en esta
norma, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación
que se realicen por transferencias de mercancía con pedimentos virtuales
en los términos de las normas vigesimaquinta,,,,,,, a trigesimaseptima
del presente numeral, o en su caso, conforme a lo señalado en la norma
centesimavigesimaquintadel numeral 7 denominado “Operaciones Virtuales”
del Apartado A de esta Unidad. Tratándose de operaciones de pedimentos
consolidados, tanto la empresa que las transfiere como la que las recibe,
debe contar con el registro de empresa certificada, en caso contrario,
deberá tramitar el pedimento consolidado, en los términos de la norma
trigesimaprimeradel presente Numeral o en su caso, conforme a lo
señalado en la norma centesimavigesimaterceradel citado numeral 7 del
Apartado A de esta Unidad.
TRIGESIMAQUINTA.
Las personas morales que cuenten con la autorización de empresas
certificadas, podrán tramitar el despacho aduanero de mercancía para su
importación o exportación, sin que ingresen al recinto fiscalizado, en
aduanas de tráfico aéreo, cuando la mercancía sea transportada por
empresas de mensajería certificadas, siempre que cumplan con lo
establecido en las normas siguientes:
TRIGESIMASEXTA.
La
mercancía sujeta al presente procedimiento deberán haber arribado a la
aduana el mismo día en que se realice el despacho aduanero.
TRIGESIMASEPTIMA. En el caso de importación, la mercancía que se
presente ante el mecanismo de selección automatizado, deberán contar con
el pedimento validado y pagado y en caso de pedimentos consolidados, con
la factura con el código de barras, a más tardar a las 14 hrs,
tratándose de exportación, se deberá contar con el pedimento validado y
pagado y en su caso la factura con el código de barras, antes del
ingreso de la mercancía al recinto fiscal.
La mercancia se
debera presentar al modulo del segundo reconociemniento solo para
efectos del cierre de la operación.
TRIGESIMAOCTAVA. En el pedimento o en el código de barras,
según sea el caso, se deberá asentar el identificador NR “Importación o
exportación de mercancía por empresas certificadas en aduanas de tráfico
aéreo, de conformidad con la regl 2.8.3., numeral 2 de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior.”, contenido en el Apéndice 8del Anexo
22 de las RCGMCE y por tanto no se indicará el identificador CR “Recinto
Fiscalizado”, toda vez que son excluyentes.
3. Despacho aduanero
de mercancía para su importación y exportación o retorno sin ingresar al recinto
fiscalizado en aduanas de tráfico aéreo
TRIGESIMONOVENA.
No se
realizará el reconocimiento previo de la mercancía ni la
desconsolidación de la carga, para lo cual:
La mercancía
podrá ingresar al recinto fiscalizado que corresponda a la empresa de
mensajería certificada, únicamente para llevar a cabo las maniobras de
separación de la mercancía, descarga y entrega de las mismas a las
empresas certificadas, para que las presenten al módulo de selección
automatizado para su despacho.
El ingreso
de la mercancía no se registrará en el sistema de control de inventarios
del recinto fiscalizado, no obstante se deberá registrar la entrada y
salida como maniobra, y proporcionar la información a la aduana en los
términos que ésta defina.
La empresa
de mensajería certificada deberá entregar a la empresa certificada, la
mercancía el mismo día que arriben, en caso contrario, deberán ingresar
a Recinto Fiscalizado, sin hacer uso del beneficio establecido en el
presente procedimiento.
CUADRAGESIMA.
Cuando las empresas no cumplan con lo establecido en el presente
procedimiento, la mercancía deberá ingresar al recinto fiscalizado, para
lo cual tendrán que rectificar el pedimento o reimprimir el código de
barras, según corresponda, para eliminar el identificador “NR” y asentar
el “CR” con su complemento correspondiente.
CUADRAGESIMAPRIMERA.
Las
empresas de mensajería certificadas deben de entregar a la aduana al día
hábil siguiente de realizado el despacho de mercancía de referencia, la
información de la mercancía que se sujeta al esquema por medio de CD´s,
acompañados de un escrito libre y en paralelo se entregará vía
electrónica con acuse de recibo.
CUADRAGESIMASEGUNDA. Para efectos de lo dispuesto en la regla
2.8.3., numeral 2, del ultimo parrafo, las empresas certificadasque
cuenten con programa IMEX podran tramitar el despacho aduanero de
mercancia para su importacion o retorno sin ingresar a recinto
fiscalizado en aduanas y trafico aereo, que sean transportadas por
pasajeros en vuelo comercial, siempre que, se presenten directamente
ante el mecanismo de seleccion automatizada instalada en la sala
internacional del aeropuerto y dentro del horario de operacion de la
sala.
Para modular el
pedimento que ampara las mercancias importadas de conformidad con el
parrafo anterior deberan cumplir con los lineamientos internos que cada
aduana establezca
CUADRAGESIMATERCERA. Quedan a salvo las facultades de
comprobación de la autoridad aduanera, en la esfera de su competencia y
en términos de la legislación fiscal y aduanera vigente
CUADRAGESIMACUARTA. Las empresas de mensajería y paquetería a
que se refiere el presente Apartado, deberán estar autorizadas por la
AGA para su inscripción en el registro de empresas certificadas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la RCGMCE 2.8.1.; efectuar
operaciones mediante pedimentos de importación definitiva, con clave de
pedimento T1, contenida en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE, que
amparen mercancía por un monto de hasta cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América, y cumplir con lo establecido en el presente Apartado.
CUADRAGESIMAQUINTA. Las empresas de mensajería y paquetería
certificadas que deseen acogerse al procedimiento señalado en el
presente Apartado, deberán proporcionar acceso en línea a su sistema de
análisis de riesgo al administrador donde efectuarán sus operaciones.
CUADRAGESIMASEXTA La mercancía que sea transportada por
empresas de mensajería y paquetería certificadas, que arriben por vía
aérea, deberán transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de
carga con la información de la guía o guías aéreas de la mercancía que
despachará, el cual deberá contener el número de la guía aérea, el
nombre y la dirección del consignatario y/o remitente, la descripción,
el valor y origen de la mercancía, así como, la FEA del AA, Ap. Ad. o
representante legal, registrado ante la AGCTI, al menos treinta minutos
antes del arribo de la aeronave, a fin de someterlos al mecanismo de pre-selección
automatizado.
El SAAI
transmitirá electrónicamente a la empresa de mensajería y paquetería
certificada, el resultado de la pre-selección de cada guía transmitida
conforme al párrafo anterior, indicando la guía o guías a las cuales les
correspondió desaduanamiento libre y a las que se les practicará
reconocimiento aduanero. Al arribo de la aeronave al aeropuerto, las
empresas certificadas descargarán la mercancía sujeta al presente
procedimiento y la trasladará al recinto fiscalizado para separarlas
atendiendo al resultado que la misma haya obtenido de dicho mecanismo.
La mercancía
introducida a territorio nacional por empresas de mensajería y
paquetería certificada bajo el presente esquema, únicamente podrá
ingresar al recinto fiscalizado que corresponda a la empresa que efectúa
el despacho y su ingreso será para efecto de llevar a cabo las maniobras
de separación de la misma, para el trámite del pedimento respectivo,
para su carga y presentación ante el módulo de selección automatizado,
por lo que no podrán ser objeto de almacenaje.
Por lo
anterior, no será necesario que se registre el ingreso de dicha
mercancía en el sistema de control de inventarios del recinto
fiscalizado de las empresas certificadas, no obstante, se deberá
registrar la entrada y salida como maniobra.
CUADRAGESIMASEPTIMA Las empresas de mensajería y paquetería
certificadas deberán elaborar por conducto de AA o Ap. Ad. los
pedimentos que ampare la mercancía, asentando la clave de pedimento T1,
contenida en el Apéndice 2 y los identificadores “IC” y “PL” contenidos
en el Apéndice 8, ambos del Anexo 22 de las RCGMCE. Una vez validados y
pagados dichos pedimentos deberán presentarse conjuntamente con la
mercancía ante el módulo de selección automatizado. Los pedimentos
deberán amparar mercancía con el mismo resultado de la pre-selección y
deberá declararse el número de guía o guías aéreas correspondientes.
Dichas
empresas deberán cargar y presentar ante el módulo de selección
automatizado, por separado, la mercancía a la que le hubiere
correspondido desaduanamiento libre, de aquélla a la que se le
practicará el reconocimiento aduanero.
Para efecto
del párrafo anterior, dicha empresas no deberán mezclar mercancía sujeta
al presente procedimiento con el resto de la que será despachada bajo el
procedimiento convencional y se abstendrán de cargar mercancía a la que
le haya correspondido reconocimiento aduanero en el mismo pedimento o
vehículo, con la que le haya correspondido desaduanamiento libre, o
viceversa.
CUADRAGESIMAOCTAVA La mercancía a la que le hubiere
correspondido desaduanamiento libre, deberá presentarse con los
pedimentos correspondientes ante el módulo de selección automatizado,
dentro del plazo improrrogable de seis horas, contadas a partir de la
hora en que se envíe el resultado del mecanismo de pre-selección,
conforme al segundo párrafo de la norma cuadragésimaquinta, a efecto de
que el SAAI confirme que a la guía o guías aéreas les correspondió dicho
resultado, momento en el cual se concluirá el despacho de la mercancía y
se permitirá su salida.
En el caso
de que la mercancía no se presente en el plazo señalado, se detecten
guías cuyo resultado no hubiere sido desaduanamiento libre o de las
cuales no se haya transmitido la información, el resultado asignado por
el mecanismo de pre-selección quedará sin efectos y deberán ser
sometidas al mecanismo de selección automatizado, en términos del
artículo 43 de la LA. En el caso de corresponderles nuevamente
desaduanamiento libre, concluirá el despacho de la mercancía y se
permitirá su salida, si les correspondiera reconocimiento aduanero, el
mismo deberá practicarse y en caso de que el verificador detecte alguna
irregularidad durante el reconocimiento, la Aduana procederá de
conformidad con la legislación aduanera aplicable.
CUADRAGESIMANOVENA Tratándose de mercancía a la que le hubiere
correspondido reconocimiento aduanero en el mecanismo de pre-selección,
deberá presentarse junto con los pedimentos correspondientes ante el
módulo de selección automatizado, dentro del plazo improrrogable de
siete horas, contadas a partir de la hora en la que se envíe el
resultado del mecanismo de pre-selección automatizada, conforme al
segundo párrafo de la norma cuadragesimaquinta del este numeral y
presentarlas al área de reconocimiento aduanero de la Aduana, a efecto
de que se practique el examen físico y documental de la mercancía, el
cual no deberá exceder de dos horas contadas a partir de la presentación
del medio de transporte en la plataforma de reconocimiento aduanero,
salvo que se detecten irregularidades en el mismo.
En caso de
no detectarse irregularidades durante el reconocimiento aduanero, se
concluirá el despacho de la mercancía, se liberará la misma y se
permitirá su salida de la Aduana.
Si derivado
del reconocimiento aduanero, el verificador detecta alguna
irregularidad, se levantará el acta a que se refieren los artículos 46,
150 o 152de la LA, según corresponda y se otorgará un plazo de cinco
días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación del acta, para que la empresa de mensajería y paquetería
certificada subsane la irregularidad o, en su caso, efectúe la
rectificación del pedimento asentado el identificador IN conforme al
Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE. Transcurrido dicho plazo sin que
se presente la rectificación o se subsane la irregularidad, la autoridad
aduanera procederá a imponer las sanciones aplicables y, en su caso, el
embargo precautorio de la mercancía seguirá su curso legal.
La
rectificación del pedimento a que se refiere el párrafo anterior,
procederá aún tratándose de la unidad de medida, valor, cantidad, origen
y cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de la
mercancía, siempre que la misma se hayan presentado al módulo de
selección automatizado dentro del plazo señalado.
Cuando la
mercancía se presente fuera del plazo señalado y se detecten guías cuyo
resultado hubiere sido desaduanamiento libre o de las cuales no se
hubiere transmitido la información conforme al primer párrafo de la
norma cuadragésimanovena, se deberán someter al mecanismo de selección
automatizado de la aduana, no obstante se aplicará el resultado asignado
por el mecanismo de pre-selección automatizada. Si de la práctica del
reconocimiento aduanero el personal de la aduana detecta alguna
irregularidad, no podrán acogerse al beneficio señalado en el tercer
párrafo de esta norma.
QUINCUAGESIMA. No será necesario activar por segunda ocasión
el mecanismo de selección automatizado en el despacho de la mercancía
objeto del presente procedimiento.
QUINCUAGESIMAPRIMERA. Quedan a salvo las facultades de comprobación de
la autoridad aduanera, en la esfera de su competencia y en términos de
la legislación fiscal y aduanera vigente.
4.
despacho aduanero de mercancia transportada por emprezas de mensajeria y
paqueteria certificadas. |