OPERACIÓN ADUANERA

TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO

 

B. DESPACHO ADUANERO A LA EXPORTACION


Objetivo.

Señalar los procedimientos aplicables al despacho de la mercancía en los diferentes regímenes y tráficos aduaneros.

Marco Jurídico Administrativo.

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos

, 19, 35, 36, 37, 38, 43, 56, 47, 79, 81, 83, 84, 90, 102, 103, 113, 114, 115, 116, 117, 176, fracción X, 178, fracción IX, 184, 185 y 197.

- Ley de Comercio Exterior.

Artículo 17

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículos 10 y 58

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

1. Normas Generales

PRIMERA. El AA o Ap. Ad. determinará conforme al Apartado F de la Segunda Unidad del presente Manual, las contribuciones que en su caso correspondan, transmitirá la información en el SAAI e imprimirá el código de barras en la copia destinada al transportista del documento aduanero correspondiente, conforme lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE.

SEGUNDA. En el caso de operaciones que se efectúen a través de un pedimento, éste se presentará en original y tres copias, conforme al instructivo para el llenado pedimento contenido en el Anexo 22 de la RCGMCE; mismo que se imprimirá el pedimento en hojas blancas.

TERCERA. Para efecto de lo establecido por el artículo 36, fracción II, inciso b de la LA, si se descarga parcialmente una autorización otorgada por una autoridad distinta a la SE, el AA o Ap. Ad. deberá anexar al pedimento, copia fotostática del anverso y reverso de la autorización con la que se hace el descargo parcial, en los casos en que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el personal de la aduana autorizado podrá solicitar para su cotejo, el original de la autorización con la que se hace el descargo parcial.

Si con la operación de que se trate se agota la aplicación de la autorización por el descargo parcial que se hace, el AA o Ap. Ad. entregará el original del mismo como anexo del original del pedimento. Cuando se descargue parcialmente un permiso o una autorización otorgado por la SEDENA y el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, el AA o el Ap. Ad. entregará copia fotostática de dicha autorización.

CUARTA. Si la operación de que se trate está sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se acompañará al pedimento o documento aduanero correspondiente, el documento que compruebe el cumplimiento de las mismas, tratándose del permiso de exportación de la SE, el descargo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 14 de mayo de 2004.

En este sentido, tratándose de mercancía sujeta a permisos previos y cupos emitidos por la SE, el acuerdo de validación que demuestre el descargo total o parcial del permiso, será el acuse de validación generado por el SAAI.

QUINTA. Las regulaciones y restricciones no arancelarias deberán cumplirse en la aduana de despacho. Los documentos que comprueben su cumplimiento y el de Nom’s, deberá cumplir con todas y cada una de las modalidades o condiciones que se establezcan en los Acuerdos u Ordenamientos expedidos de conformidad con lo establecido en la LCE y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y su nomenclatura conforme a la TIGIE.

Tratándose de discrepancias o diferencias de clasificación arancelaria entre la determinada por la autoridad aduanera y la declarada en el pedimento y el documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, éste último no perderá su validez, siempre que los demás datos identifiquen plenamente a la mercancía.

SEXTA. De conformidad con los artículo 160, fracción X, 162, fracción XI y 169, fracción IV de la LA, el AA o Ap. Ad. deberá utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten la mercancía cuyo despacho promueva, colocándolos en la palanca principal que asegure el compartimiento de carga del vehículo o en cada una de las palancas mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a dicho compartimiento. Debiéndose observar para este caso lo dispuesto en las RCGMCE 2.14.3. y 2.14.4.

Tratándose de operaciones de exportación dichos candados deberán colocarse conforme a lo siguiente:

1. Se utilizarán candados oficiales en color rojo, tratándose de exportaciones realizadas en aduanas interiores y el traslado de la mercancía se realice de la aduana de despacho a la de salida, bajo el régimen de tránsito interno a la exportación, los candados oficiales deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección automatizado.
2. En el caso de tránsito interno a la exportación cuyo con despacho se haya efectuado a domicilio, de conformidad con los artículos 19 de la LA, 10 del RLA y con la RCGMCE 2.1.8., segundo párrafo, el candado se colocará por el AA o Ap. Ad., antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de destino.

No se exigirá el uso de los candados, en operaciones que se tramiten en las aduanas de tráfico marítimo o aéreo.

En los casos en que deba utilizarse candado oficial, el AA o Ap. Ad. anotará en el campo correspondiente del pedimento, el número de identificación de dichos candados y tratándose de operaciones tramitadas con pedimentos consolidados, deberán anotarse en la factura o en cualquier otro documento que señale el valor comercial de la mercancía correspondiente a cada embarque que se presente ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera que sean declarados en el pedimento consolidado.

SEPTIMA. Tratándose de aduanas fronterizas, una vez que la mercancía ingrese al recinto fiscal para su despacho, el medio de transporte que la conduzca, se deberá dirigir por la ruta fiscal establecida y por ningún motivo podrá detenerse hasta su presentación ante el mecanismo de selección automatizado.

OCTAVA. De conformidad con el artículo 37 de la LA, quienes exporten mercancía podrán presentar ante la aduana, por conducto de AA o Ap. Ad., un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al cual se le denominará pedimento consolidado.

NOVENA. Cuando se presente un vehículo que contenga mercancía de exportación ante el mecanismo de selección automatizado, se presentará el pedimento original y la copia destinada al transportista con los anexos correspondientes o, en su caso, el documento aduanero, en los términos establecidos en el artículo 43 de la LA.

Un mismo vehículo podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado con mercancía amparada por uno o varios pedimentos, tramitados por un mismo AA o Ap. Ad y a nombre de uno o varios exportadores.

En ningún caso se activará el mecanismo de selección automatizado, si la mercancía declarada en el pedimento no se encuentra frente al módulo de selección automatizado, salvo en los siguientes casos:

a) Operaciones efectuadas en aduanas interiores y marítimas.

b) Operaciones virtuales realizadas entre empresas con Programa IMMEX certificadas o industria terminal automotriz y recintos fiscalizados estratégicos, en los casos previstos en el Apartado A, numeral 7 de la presente Unidad.

c) Operaciones de retorno de mercancía que se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal (únicamente cuando se realice en aduanas interiores y su salida hacia el extranjero se realice a través de tránsito interno a la exportación, lo anterior no exime a que dicha mercancía sea presentada en la aduana de salida del territorio nacional).

d) Operaciones tramitadas por emptesas certificadas, así como las efectuadas mediante despacho a domicilio, en los términos establecidos en los artículos 19 de la LA, 10 del RLA y con la RCGMCE 2.1.8., segundo párrafo.

DECIMA. La exportación de mercancía de diferentes exportadores en un mismo vehículo, amparada por varios pedimentos tramitados por un máximo de tres AA diferentes, se podrá efectuar únicamente por la Aduana de Ciudad Hidalgo, siempre que se cumpla con el siguiente procedimiento:

1. Sujetarse al horario establecido en la aduana para el despacho de este tipo de operaciones.

2. Tramitar el pedimento correspondiente a cada exportador y someter al mecanismo de selección automatizado todos los pedimentos que amparen la mercancía transportada en el mismo vehículo.

3. El resultado del mecanismo de selección automatizado se aplicará, según corresponda a cada pedimento y no podrá retirarse el vehículo hasta que concluya el reconocimiento aduanero de la mercancía.

DECIMAPRIMERA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, se podrá consolidar la carga para la exportación de mercancía de uno o diferentes exportadores, contenida en un mismo vehículo, amparada por varios pedimentos o facturas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 58 del RLA, tramitadas por un mismo AA o Ap. Ad.

En estos casos, el AA o Ap. Ad. deberá presentar el formato denominado “Relación de documentos”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, conjuntamente con los pedimentos o facturas y la mercancía, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplicará a las exportaciones de mercancía de un mismo exportador, presentada en un mismo vehículo, amparada por varios pedimentos o facturas y tramitados por el mismo AA o Ap. Ad.

El AA o Ap. Ad. deberá asegurarse de que el transportista presente ante el mecanismo de selección automatizado, el formato denominado "Relación de documentos" que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, como carátula de toda la documentación aduanera presentada.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada o el incumplimiento de las disposiciones aplicables y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, además de lo establecido en el artículo 197 de la LA, el AA o Ap. Ad. que haya tramitado el pedimento o factura correspondiente será el responsable de las infracciones cometidas.

Lo dispuesto en la presente norma será aplicable a las operaciones de tránsito interno a la exportación, siempre que la aduana de despacho o de salida, según corresponda,  sea la misma para la mercancía transportada en el mismo vehículo. En estos casos, el formato a que se refiere a que se refiere el segundo párrafo de esta norma deberá presentarse tanto en la aduana de despacho al inicio del transito como en la aduana de salida.

DECIMASEGUNDA. Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancía mediante pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Someter la mercancía, por conducto de AA o Ap. Ad., al mecanismo de selección automatizado y en lugar de pedimento, entregar copia de las facturas o cualquier otro documento que ampare la mercancía correspondiente en dos tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el transportista.

II. Presentar las facturas o cualquier otro documento que contenga los siguientes datos:

 

a. Nombre o razón social y R.F.C. de quien promueve el despacho.

b. Fecha y número de factura

c. Descripción, cantidad y valor de la mercancía

d. Datos del vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura podrá amparar varios vehículos.

e. Número de pedimento bajo el cual se consolida la mercancía

f. Código de barras con los datos que señala el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE.

g. Nombre, firma, número de patente o autorización del AA o Ap. Ad.

h. Número de identificación de los candados oficiales

III. Transmitir al sistema electrónico SAAI, la información correspondiente al pedimento.
IV. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.

V. Presentar dicho pedimento el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo.

VI. Anexar al pedimento, el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la copia de dichos documentos se deberá anexar a la factura que se presente con el embarque ante la aduana de despacho.

Tratándose de los pedimentos consolidados a que se refiere la presente norma, una vez concluida la operación y al cierre de la misma, el AA o Ap. Ad. deberá entregar el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón, conforme a lo establecido en la Primera Unidad del presente Manual.

DECIMATERCERA. Tratándose de mercancía necesaria para el mantenimiento de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos, podrá ser exportada definitivamente sin utilización de pedimento, presentando para ello, una promoción por escrito ante la aduana que corresponda, en la que se señale la descripción, valor unitario, cantidad y la clase de mercancía.

DECIMACUARTA. . Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, los pedimentos únicamente podrán amparar la mercancía que se presente para su despacho en un sólo vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y mercancía, que conforme a la RCGMCE 2.6.8., puedan tramitarse con pedimentos partes II.

DECIMAQUINTA. En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la aduana para su despacho, se presentará en los módulos de selección automatizado de la aduana con el pedimento(s) original(es) que ostente(n) la certificación del banco. Si un mismo pedimento ampara varios vehículos, (operaciones realizadas con pedimentos partes II), el primero en presentarse a la entrada de la zona fiscal de la aduana, si ésta existe o, en su defecto, ante el mecanismo de selección automatizado, deberá exhibir el pedimento original y la primer parte II, el resto de los vehículos exhibirán la parte II correspondiente.

Cuando únicamente se presente el pedimento original sin la presentación del pedimento de exportación parte II, no se podrá efectuar el despacho, hasta en tanto éste no se presente y la aduana considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción I de la LA, sancionándose con la multa establecida en el artículo 185, fracción I del mismo ordenamiento.

Por ningún motivo se podrá presentar un embarque amparado con un pedimento parte II, si han transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo que se trate de máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas, en cuyo caso, el plazo máximo será de cuatro meses.

DECIMASEXTA. Cuando el vehículo que transporte la mercancía de comercio exterior, se presente ante el mecanismo de selección automatizado sin el pedimento correspondiente, siempre que sea exigible o con uno que no corresponda, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 176, fracción X de la LA y se aplicará la multa a que hace referencia el artículo 178, fracción IX del mismo ordenamiento jurídico, sin embrago, si en el mismo día se demuestra que existe el pedimento y que el pago correspondiente se realizó antes de la presentación del vehículo, se levantará el acta a que se refiere el artículo 152 de la LA, en la que se haga constar el día, hora y minuto en que se presentó dicha circunstancia y se aplicará la multa establecida en el artículo 185, fracción V de la citada LA.

DECIMASEPTIMA. Al presentarse el vehículo ante el módulo de selección automatizado, el operador de módulos, previa activación del citado mecanismo, deberá verificar que los datos del vehículo que transporta la mercancía, tales como, el número de plataforma, contenedor y placas, coincidan con el declarado en la documentación aduanera, así como, que la información arrojada de la lectura del código de barras coincida con la declarada en el pedimento, en caso de no encontrar ninguna irregularidad, se deberá continuar con el despacho de la mercancía.

Por ningún motivo se deberá activar el mecanismo de selección automatizado, cuando los datos del vehículo o los arrojados por la lectura del código de barras impreso en el documento aduanero difieran de los asentados en la documentación aduanera, en este último caso, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción VI de la LA y se deberá presentar ante la aduana dentro de un plazo máximo de dos horas el pedimento de rectificación que corrija la irregularidad.

De presentarse la situación antes descrita, se procederá a enviar al vehículo al área previamente designada por el administrador, a efecto de realizar en términos de las facultades conferidas por el artículo 10, fracción XII en relación con el artículo 11, Apartado A, fracción II del RISAT y el artículo 144, fracción IX de la LA, una revisión física de la mercancía, únicamente con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la amparada en la documentación presentada.

En caso de que el vehículo se encuentre asegurado por candados fiscales, el personal de la aduana se cerciorará de que éstos coincidan con los declarados en la documentación aduanera, en cualquier momento podrá retirarlos a fin de realizar la revisión señalada en el párrafo anterior, debiendo colocar nuevos candados, mismos que anotará en el campo del pedimento correspondiente.

Para realizar las revisiones señaladas en los párrafos anteriores, no se requerirá notificar orden de verificación de mercancía en transporte, en virtud de ser actos que se llevan a cabo dentro del recinto fiscal o fiscalizado y es facultad de la aduana, realizar en forma exclusiva la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de la mercancía en dichos recintos.

DECIMOCTAVA. Para los casos contemplados en la normatividad aduanera vigente, en los que no se requiera la presentación física de la mercancía, se deberá activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los casos de pedimentos con claves que se señalan a continuación:

G1. Extracción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito para su exportación definitiva.

R1. Rectificación de pedimentos, salvo los casos establecidos en el Apartado G de la Segunda Unidad del presente Manual.

G6. Extracción de mercancía nacional o nacionalizada de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas duty free).

G7. Extracción de mercancía extranjera de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas duty free)

CT. Pedimento complementario

Tratándose de las claves de pedimentos a que se refiere la presente norma, los pedimentos deberán presentarse en la misma aduana en la que se realizaron las operaciones de comercio exterior, cuyo despacho concluye una vez que se hayan pagado las contribuciones correspondientes, por lo cual, el AA o Ap. Ad., deberá entregar el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón, conforme lo establecido en la Primera Unidad del presente Manual.

DECIMANOVENA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento, parte II del pedimento, factura o relación de facturas, tratándose de embarques parciales de empresas con Programa IMMEX salvo que un sólo vehículo o contenedor transporte mercancía amparada por varios pedimentos, en este caso, dicho mecanismo se activará por vehículo o contenedor, según se trate, los pedimentos que amparen dichos vehículos deberán de someterse al mismo, dentro de una misma operación y el resultado de la selección automatizado será el mismo para todos los pedimentos, el cual será impreso en cada uno de ellos.

VIGESIMA. Tratándose de aduanas interiores, de tráfico marítimo y aéreo, el resultado de la selección automatizado deberá imprimirse en el ejemplar del pedimento destinado al transportista en un color distinto al negro y en los demás ejemplares, se imprimirá utilizando papel carbón negro.

En aduanas fronterizas, el resultado de selección automatizado se imprimirá únicamente en la copia destinada al transportista, salvo que se trate de exportaciones realizadas en aduanas interiores, en las que el traslado de la mercancía de la aduana de despacho a la de salida, se realice bajo el régimen de tránsito interno a la exportación, el resultado también deberá imprimirse en la cuarta copia destinada al AA o Ap. Ad.

Asimismo, en el caso de facturas de pedimentos consolidados, el resultado de la selección automatizado se imprimirá a un lado del código de barras que se encuentra impreso en dichas facturas.

VIGESIMAPRIMERA. Tratándose de operaciones de exportación y retorno, no se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de la mercancía.

VIGESIMASEGUNDA. El resultado de la selección automatizado puede ser de dos tipos: desaduanamiento libre, mismo que indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento aduanero, por lo que se permitirá su salida del territorio nacional, si la exportación se hace por la vía aérea, marítima o en aduana fronteriza. Tratándose de aduanas interiores, se continuará conforme a las normas relativas a tránsito interno a la exportación, establecidas en el Apartado A de la Cuarta Unidad del presente Manual.

Si el resultado es el llamado reconocimiento aduanero, se deberá practicará a la mercancía de que se trate. El examen físico y documental de la mercancía, se practicará conforme a lo establecido en la Quinta Unidad del presente Manual.

VIGESIMATERCERA. Tratándose de mercancía que se encuentre sujeta a los regímenes de exportación definitiva o de retorno de importaciones temporales, que no se considere como sensible, así como a las exportaciones del resultado de los procesos de ensamble por empresas de la industria terminal automotriz y/o manufactureras de vehículos de autotransporte, a las cuales les haya correspondido reconocimiento aduanero y que por su naturaleza sean de fácil acceso o revisión, dicho reconocimiento se practicará sin que la misma se descarguen de los contenedores, semirremolques o del medio de transporte en el que se presenten.

Para efecto del párrafo anterior, se considerará que una mercancía es sensible, cuando por su naturaleza, composición, país de producción y país de origen, pueda presentar alguna irregularidad durante su despacho, tales como:

1. Textiles

2. Confecciones

3. Calzado

4. Aparatos electrodomésticos

5. Juguetes.

6. La mercancía a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos C) a H) de la LIEPS.

7. Llantas usadas.

8. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la “Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas”, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2002 o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

9. Aparatos electrónicos.

Asimismo, si la mercancía a que se refiere el párrafo anterior requiere de maniobras de descarga para su revisión, se realizará el conteo de la totalidad de bultos o, cuando sea posible, se podrá cubicar el embarque para determinar por este método, la cantidad de bultos contenidos en el mismo y se revisará sólo el 10% del embarque en todos los casos o, bien, cuando se trate de embarques de 6 o más contenedores, se revisará hasta un 10% del total de éstos, salvo las excepciones que se señalen en este Apartado.

VIGESIMACUARTA. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es desaduanamiento libre, el encargado del módulo de selección automatizado retendrá el original y anexos del pedimento, de la parte II o de la factura o relación de facturas, tratándose de pedimento consolidado, a efecto de entregarlos al área de ICG de la aduana, a más tardar al día hábil siguiente y entregará al conductor del vehículo, la copia del pedimento correspondiente al transportista o, en su caso, de la parte II y copia de la factura o relación de facturas, tratándose de pedimento consolidado.

Si resulta reconocimiento aduanero, el encargado del mecanismo de selección automatizado entregará el original del pedimento con copia y anexos o la parte II del pedimento o de la factura o relación de facturas, en el caso de pedimento consolidado, al encargado de practicar el reconocimiento, previo acuse de recibo. Una vez practicado el reconocimiento aduanero conforme lo establecido en la Quinta Unidad del presente Manual, el encargado de practicarlo retendrá el original correspondiente a la AGA y devolverá al transportista el resto de los ejemplares. Todos los documentos originales deberán ser entregados al área de ICG de la aduana, a más tardar al día hábil siguiente de efectuado el despacho.

VIGESIMAQUINTA. El administrador señalará el área donde se concentrarán los vehículos que por algún motivo no hayan podido ser sometidos al mecanismo de selección automatizado y tengan que esperar al día siguiente para concluir su despacho. Cada día al cierre de las operaciones de la aduana de que se trate, el encargado de los módulos de selección automatizado, realizará una lista con los vehículos que no pudieron ser sometidos a despacho, los cuales quedarán bajo guarda y custodia del personal de la IFA, mismo que al inicio de la operaciones de la aduana del día siguiente y junto con el encargado de los módulos de selección automatizado, revisarán que se encuentren dichos vehículos y, tratándose de los asegurados con candados fiscales, que éstos se encuentren intactos y coincidan con los datos señalados en la lista.

En caso de detectarse alguna irregularidad, se deberá hacer inmediatamente del conocimiento del administrador, a efecto de que se realicen las actuaciones pertinentes.

VIGESIMASEXTA. La lista a que se refiere la norma anterior, deberá ser firmada por el encargado de los módulos de selección automatizado y por el Inspector de la IFA en turno y contendrá los siguientes datos:

1. Placas, marca y color del vehículo
2. Número de contenedor, plataforma o caja
3. Número de pedimento
4. En su caso, los números de candados oficiales
5. Motivo por el cual no se concluyó con el despacho de la mercancía
6. Fecha y hora en que quedó bajo guarda y custodia del personal de la IFA
7. Fecha y hora en que el personal de la IFA entregue al encargado del módulo de selección automatizado.

VIGESIMASEPTIMA. El administrador o el encargado del área de operación aduanera establecerá en el SAAI, la asignación del personal encargado de efectuar el reconocimiento de la mercancía, el cual deberá cambiar semanalmente de manera uniforme, de acuerdo al horario de la aduana, esto con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate.

VIGESIMOCTAVA. Cuando se presente un pedimento pagado ante el mecanismo de selección automatizado sin firma autógrafa del AA, su mandatario o del Ap. Ad., se tipificará la conducta señalada en la fracción XI del artículo 184 de la LA, sancionada con lo establecido en la fracción X del artículo 185 de dicho ordenamiento legal. Para efecto de lo anterior, la firma autógrafa del AA, su mandatario o del Ap. Ad., deberá constar por lo menos en el original del pedimento correspondiente a la AGA y en el tanto correspondiente al transportista.

En consecuencia, las autoridades aduaneras omitirán imponer sanción alguna, cuando las copias del pedimento destinadas al importador y al AA o Ap. Ad., no contengan la firma autógrafa correspondiente.

En los casos en que no se pueda activar el mecanismo de selección automatizado, el operador de dicho mecanismo enviará al medio de transporte, l área previamente designada por el administrador, donde deberán permanecer los vehículos hasta en tanto se realizan las actuaciones correspondientes, ya que por ningún motivo, podrán permanecer vehículos en zonas intermedias entre el mecanismo de selección automatizado y la plataforma de reconocimiento.

VIGESIMANOVENA. Cuando por error del operador del mecanismo de selección automatizado, al momento de someter los pedimentos o, en su caso, facturas que amparen al mismo vehículo, los procese en operaciones distintas, se tendrá que levantar un acta en la que se haga constar dicha circunstancia y se entregará copia de la misma, al operador del vehículo que transporta la mercancía.

Asimismo, se levantará un acta circunstancia de hechos, en los casos en que por error del operador del mecanismo de selección automatizado, tratándose de operaciones amparadas por varios pedimentos o facturas, imprima la certificación de uno en otro que no le corresponda o, en su caso, cuando se pierda la certificación o ésta se imprima incompleta. En dicha acta se deberá asentar la patente, el número consecutivo del pedimento, número de operación y el resultado arrojado por el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el sistema hubiese determinado reconocimiento aduanero, se deberá señalar el nombre del verificador que practicará el reconocimiento.

TRIGESIMA. Cada operador de módulo de selección automatizado contará con una clave confidencial para ingresar al SAAI, la cual será proporcionada por el administrador, a efecto de que puedan llevar a cabo la modulación de la documentación aduanera que se presente a despacho, esta clave será de uso exclusivo de cada uno de los operadores y por ningún motivo se deberá permitir su uso a ninguna otra persona, lo anterior, debido a que las operaciones que se efectúen con cada una de las claves proporcionadas a los operadores, quedarán registradas en dicho sistema y éstas serán responsabilidad de cada uno de ellos.

TRIGESIMAPRIMERA. El administrador o el encargado del área de ICG de la aduana establecerá el rol para la asignación de turno y lugar en que se deberán presentar a laborar los operadores de los módulos de selección automatizado, dicho rol deberá de cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un expediente donde quede copia de los roles asignados, con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate.

Lo establecido en el párrafo anterior, será aplicable para el personal de operación aduanera encargado de la vigilancia del recinto fiscal.

TRIGESIMASEGUNDA. El orden cronológico del reconocimiento aduanero, así como, el verificador encargado de realizar dicho reconocimiento, lo determinará automáticamente el SAAI, de acuerdo a la presentación de la documentación ante el mecanismo de selección automatizado, sin embargo, tienen prioridad el de la mercancía de empresas certificadas y el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Únicamente el administrador o el encargado de operación aduanera y bajo causas justificadas en las que algún embarque por la complejidad o características de la mercancía requiera más tiempo e interfiera o retrase el despacho de las siguientes operaciones, podrá dictaminar la operación como “pendiente por maniobras”.

Únicamente el administrador, el encargado del área de operación aduanera o el jefe de plataforma, podrán dictaminar en el SAAI, una operación como “pendiente por maniobras” y se deberán registrar en una libreta autorizada para tal efecto, los siguientes datos: número de patente, número de pedimento, fecha, nombre del verificador que tiene asignada la práctica del reconocimiento aduanero, descripción de la mercancía, motivo por el cual se deja la operación como pendiente por maniobras, hora en que pasó al mecanismo de selección automatizado y la hora en que la operación se registra en SAAI como pendiente por maniobras. Esta opción no podrá aplicarse tratándose de empresas certificadas

TRIGESIMATERCERA. Cuando el dependiente del AA o Ap. Ad. no se presente dentro de los treinta minutos siguientes en el que el SAAI determinó la práctica del reconocimiento aduanero, incluso tratándose de empresas certificadas, se podrá utilizar la opción “pendiente por ausencia del tramitador”.

En caso de que el dependiente se presente dentro de las dos horas siguientes a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se llevará a cabo una vez que el verificador concluya los reconocimientos que el SAAI le hubiera determinado hasta ese momento.

En caso de que el dependiente se presente después de transcurridas dos horas a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se llevará a cabo al final del turno del verificador al que le haya sido asignado.

TRIGESIMACUARTA. En caso de haber correspondido reconocimiento aduanero y que existan causas debidamente justificadas para que lo tenga que practicar una persona distinta a la que determinó el SAAI, el administrador o el encargado del área de operación aduanera podrá reasignar el reconocimiento, señalando en dicho sistema, los motivos por los que el personal asignado no lo podrá llevar a cabo.

TRIGESIMAQUINTA. De conformidad con el artículo 103 de la LA, cuando la mercancía haya sido exportada definitivamente, podrá retornarse al país sin el pago del IGI, siempre que no haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional y no haya sido objeto de modificaciones en el extranjero.

En estos casos, no se requerirá contar con el documento que acredite el origen de la misma, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancía importada y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”. Para ello, será indispensable que no se trate de mercancía exportada que hubiere sido importada previamente al país y por la que se hubieran pagado los impuestos mediante depósitos en las cuentas aduaneras.

Cuando el contribuyente haya obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación definitiva, estará obligado a reintegrar el monto del IVA devuelto o acreditado, determinado con base en el valor en aduana de la mercancía declarado en el pedimento de exportación de que se trate.

En este caso, antes de autorizarse la entrega de la mercancía que retorna, se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieren recibido con motivo de la exportación.

TRIGESIMASEXTA. Cuando el retorno se deba a que la mercancía fue rechazada por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero, en consideración a que resultó defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que, en su caso, hubiera pagado.

2. Aduanas Fronterizas

Objetivo

Conocer los lineamientos para efectuar la exportación de mercancía en Aduanas fronterizas en los términos legalmente establecidos.

Marco Jurídico Administrativo.

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos
23, 35, 36, 37, 38, 40, 414356, 79, 81, 83, 102, 103, 106, 108, 113 y 114

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículos 7, 41 y 58

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

TRIGESIMASEPTIMA. El despacho aduanero de mercancía que salga del territorio nacional por aduanas fronterizas, se sujetará a las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en el presente numeral.

El pago de las contribuciones aplicables podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de la LA, en este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en la fecha de presentación de la mercancía ante las autoridades aduaneras, es decir, cuando se presente el pedimento de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se active el mecanismo de selección automatizado.

TRIGESIMOCTAVA. En las aduanas donde el mecanismo de selección automatizado no se encuentre ubicado en las inmediaciones del cruce fronterizo, los vehículos deberán transitar por una ruta fiscal para llegar hasta él, con el pedimento original debidamente pagado, la parte II del pedimento correspondiente o del documento aduanero respectivo.

TRIGESIMANOVENA. De conformidad con el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, la mercancía que salga del país por aduanas fronterizas, podrá quedar en depósito ante la aduana, siempre que se trate de las aduanas señaladas en la RCGMCE 2.5.1.

Al encontrarse el vehículo en el punto de salida del territorio nacional, el transportista deberá entregar al personal que se encuentre en el módulo de selección automatizado, el original del pedimento pagado y sus tantos con los anexos correspondientes o el documento aduanero respectivo. En estos casos, el resultado de selección automatizado se imprimirá únicamente en la copia destinada al transportista.

CUADRAGESIMA. En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la aduana para su despacho, se presentará en los módulos de selección automatizada con el pedimento o documentación aduanera que ampare dicha operación de comercio exterior y que ostente la certificación de pago de las contribuciones al comercio exterior.

CUADRAGESIMAPRIMERA. El administrador señalará el área donde obligatoriamente se concentrarán los vehículos cuya documentación ingrese al mecanismo de selección automatizado, Dicha área tendrá las dimensiones que determine el administrador, según el espacio con que se cuente y la magnitud del tráfico.

CUADRAGESIMASEGUNDA. Los transportistas que efectúen la exportación de mercancía, deberán presentar de manera anticipada por medios electrónicos, la información de cargas terrestres que vayan a ingresar a los Estados Unidos de América. Tratándose de embarques en los que su despacho sea bajo el programa Free and Secure Trade (FAST), deberán transmitir la información con al menos treinta minutos de anticipación a su arribo al primer puerto de los Estados Unidos de América y con al menos una hora de anticipación para cualquier otra carga.

En caso de que no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, la Oficina para la Protección de Aduanas y Frontras de ese País, procederá al retorno de los embarques.

CUADRAGESIMATERCERA. En los casos en que proceda el retorno de embarques de exportación a que se refiere la norma anterior, las aduanas deberán cumplir con lo siguiente:

1. El administrador deberá comunicarse con sus homólogos en la aduana de los Estados Unidos de América, a fin de establecer los contactos, medios de comunicación y las rutas que deberán seguir los embarques, así como, definir las áreas donde podrá permanecer la mercancía y las medidas de logística que agilizarán y mantendrán el control de los embarques que sean retornados.

2. El administrador deberá confirmar que el documento por medio del cual se hace constar por escrito la causal de retorno de los embarques, se encuentre de conformidad con la regulación respectiva.

3. Cuando la mercancía nacional o nacionalizada exportada en definitiva a los Estados Unidos de América o la retornada a dicho país y que haya sido rechazada, por el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo de la norma anterior, el exportador deberá sujetarse a lo señalado en el Artículo 103 de la LA y cumplir con la disposición establecida en la RCGMCE 2.6.5, a efecto de tramitar los pedimentos de retorno con clave K1, que amparen la introducción a territorio nacional de la mercancía señalada.

4. En los casos en que haya causas justificadas, el verificador o dictaminador aduanero podrá requerir el documento expedido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, por medio del cual se hace constar la causal de retorno del embarque.

CUADRAGESIMACUARTA. En las operaciones de exportación efectuadas en las aduanas fronterizas del norte del país, a través de medio de transporte carretero, se deberá presentar el documento que va a ser utilizado para la importación del embarque a Estados Unidos de América.

El operador del módulo de selección automatizado efectuará la lectura o captura del (los) número9S)  del documento americano, así mismo que podrá presentar alguna de las siguientes estructuras:

1. Forma 3461, que consiste en un Entry Number de 11 dígitos alfa numéricos.
2. Brass, consiste en 14 dígitos alfa numéricos.
3. Pre-file, consiste en 11 dígitos alfa numéricos.
4. In-Bond, consiste en 9 u 11 dígitos alfa numéricos.
5. Paps, consiste en 12, 15 y 16 dígitos alfa numéricos.

Caundeo en el documento americano no se señale el número, el operador marcará en el SAAI en sustitución del número la palabra ("Despacho"), considerando al embarque como de alto riesgo y, por lo tanto, tendrá mayor probabilidad de reconocimiento aduanero, independientemente del proceso de la aduana de Estados Unidos de América.

Cuando no se presente el documento americano junto con el pedimento de exportación, el operador solamente deberá especificar "cero documentos americanos" en el campo correspondiente.

CUADRAGESIMAQUINTA. Los conductores de los vehículos que transporten mercancía de exportación, cuyo despacho se efectúe en aduanas fronterizas colindantes con Estados Unidos de América, podrán utilizar el carril exclusivo “FAST” (Free and Secure Trade), siempre que presenten ante el módulo de selección automatizado, la credencial que compruebe que están registrados en el programa “FAST”, para conductores de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, dicha credencial será capturada por el operador del módulo, conjuntamente con el pedimento, a través del lector óptico, instalado para tales efectos en la terminal del SAAI.

CUADRAGESIMASEXTA. Cuando la credencial a que se refiere la norma anterior no sea presentada o no sea válida, el sistema no va a permitir que dicho embarque sea procesado en el módulo “FAST” de la aduana y el embarque deberá ser dirigido a la fila normal de exportación.

En los casos en que un embarque haya sido procesado a través del carril “FAST” de la Aduana Mexicana, pero no en el carril “FAST” de la Aduana de Estados Unidos de América, el chofer no podrá volver a utilizar el carril “FAST” de la Aduana Mexicana ni el de la de Estados Unidos de América.

CUADRAGESIMASEPTIMA. En los casos en que el operador del módulo de selección automatizado no pueda efectuar la lectura del documento americano, deberá capturarlo de forma Manual, en el entendido de que única y exclusivamente podrá aplicar esta opción en la captura del documento americano y por ningún motivo en la captura del pedimento de exportación correspondiente.

CUADRAGESIMOCTAVA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento; por parte II del pedimento; por factura o relación de facturas, tal y como se indica en la norma decimanovena de este Apartado. El resultado de la selección automatizado se imprimirá en la copia destinada al transportista.

CUADRAGESIMANOVENA. En los casos en que el mecanismo de selección automatizado determine como resultado reconocimiento aduanero, el personal de la aduana deberá proceder conforme a lo establecido en la Quinta Unidad del presente Manual.

3. Aduanas Interiores

Objetivo

Conocer los lineamientos para efectuar la exportación de mercancía, a través de las Aduanas Interiores del país, conforme a los preceptos legalmente establecidos.

Marco Jurídico Administrativo

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos
23, 26, fracciones III, VII y VIII, 35, 36, 4356, 81 y 83

- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 2

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículos 7 y 41

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

QUINCUAGESIMA. El despacho aduanero de mercancía que se sujete al régimen de exportación, efectuado en aduanas interiores y que salgan de territorio nacional por vía terrestre, deberá estar a lo señalado en las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en este numeral.

QUINCUAGESIMAPRIMERA. El AA o Ap. Ad. realizará la determinación de las contribuciones de acuerdo con lo establecido en la Segunda Unidad de este Manual y elaborará el documento aduanero correspondiente para el desaduanamiento de la mercancía.

QUINCUAGESIMASEGUNDA. En términos del artículo 23 de la LA, la mercancía de exportación podrán quedar en depósito ante la aduana sujetándose a lo indicado en el Apartado B, de la Segunda Unidad del presente Manual, tanto para su ingreso como para su salida del recinto fiscal o fiscalizado.

QUINCUAGESIMATERCERA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.

QUINCUAQUESIMACUARTA. Tratándose de exportaciones efectuadas en aduanas interiores, se permitirá el ingreso del vehículo que transporte la mercancía al recinto fiscal o fiscalizado, sin que sea necesario presentar a la entrada, el pedimento o documento aduanero que ampare la exportación correspondiente.

QUINCUAGESIMAQUINTA. Una vez que la mercancía vaya a ser exportada, el AA o Ap. Ad. deberá presentar el pedimento correspondiente para que el mismo sea sometido al mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesario que se presente ante éste, la mercancía.

El original de la AGA deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el artículo 36, fracción II de la LA.

QUINCUAGESIMASEXTA. El operador del módulo recibirá el pedimento o documento aduanero que ampare la exportación y deberá confirmar en el sistema que utilizan los recintos fiscales o fiscalizados, para llevar a cabo el ingreso y salida de la mercancía en ellos almacenada, conforme lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, que el vehículo o contenedor se encuentre dentro de las instalaciones de dichos recintos.

En los casos en que el operador de módulo detecte alguna irregularidad o que el vehículo o contenedor declarado en el pedimento o documento que ampara la operación de exportación no aparezca en la consulta efectuada al sistema, el personal de la aduana deberá verificar personalmente que dicho vehículo o contenedor se encuentre en el recinto fiscal o fiscalizado.

QUINCUAGESIMASEPTIMA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento; por parte II del pedimento; por factura o relación de facturas, tal como se indica en la norma decimanovena de las normas generales de este Apartado.

El resultado de la selección automatizado deberá imprimirse en el ejemplar del pedimento destinado al transportista en un color distinto al negro y, en los demás ejemplares del pedimento, se imprimirá utilizando papel carbón negro.

QUINCUAGESIMOCTAVA. En los casos en que el operador del módulo de selección automatizado cometa un error en la modulación y/o certificación de la operación, éste deberá informar de dicha situación al subadministrador de ICG de la aduana o, en su caso, al supervisor o jefe de módulos, a efecto de que dicho error se haga constar en el acta de hechos, en la que se deberá asentar el motivo del error de modulación, así como, las firmas del operador del módulo, la del encargado del mecanismo de selección automatizado y la del subadministrador de ICG de la aduana, dicha acta deberá levantarse en dos tantos y anexar un tanto a la copia correspondiente al transportista del pedimento o documento aduanero que ampare la operación de comercio exterior.

QUINCUAGESIMANOVENA. En operaciones de exportación en aduanas interiores, se utilizarán los candados oficiales en color rojo, mismos que deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el mecanismo de selección automatizado.

SEXAGESIMA. Si derivado la activación del mecanismo de selección automatizado, resulta reconocimiento aduanero, éste se practicará en términos de lo establecido en la Quinta Unidad del presente Manual, el cual se podrá efectuar en el recinto fiscalizado en donde la mercancía.

SEXAGESIMAPRIMERA. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado y, en su caso, practicado el reconocimiento aduanero, en términos de la norma anterior, se deberán iniciar los trámites correspondientes al tránsito interno a la exportación, establecidos en el numeral 3, Apartado A de la Cuarta Unidad del presente Manual.

El personal asignado por el administrador para efectuar las operaciones de exportación, le reportarán al final del día, el total de operaciones que iniciaron el tránsito interno a la exportación.

SEXAGESIMASEGUNDA. El encargado del área de ICG de la aduana interior deberá autorizar la exportación o retorno al extranjero de mercancía sensible, mediante su rúbrica en el pedimento o documento aduanero respectivo, antes de que sea presentado ante el mecanismo de selección automatizado, por lo que el operador de módulos deberá verificar que se haya efectuado lo anterior, en caso contrario, no se deberá activar el mecanismo de selección automatizado, notificando de tal circunstancia al administrador.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado y, en su caso, concluido el reconocimiento aduanero, el pedimento de exportación o retorno se presentará nuevamente ante el mecanismo de selección automatizado, a efecto de dar inicio al tránsito interno a la exportación, sujetándose a lo establecido en el numeral 3, Apartado A de la Cuarta Unidad del presente Manual.

Dicho tránsito deberá ser concluido en la Aduana de salida, previa autorización del encargado del área de ICG de la Aduana antes citada, quien deberá cerciorarse de que efectivamente la mercancía haya arribado para su salida del territorio nacional.

SEXAGESIMATERCERA. Tratándose de retornos de mercancía de procedencia extranjera, los encargados del área de ICG de las Aduanas interiores deberán verificar que la mercancía se dirija en tránsito hacia la Aduana de salida y confirmar que se haya llevado a cabo la exportación o retorno respectivo, así como, observar lo siguiente:

A) Las Aduanas de despacho deberán transmitir un oficio vía fax o correo electrónico a las Aduanas de salida, en el que le informe sobre las operaciones de retorno de importaciones temporales; retorno al extranjero de mercancía en depósito fiscal o extracciones de depósito ante la Aduana para retorno al extranjero.
B) Las Aduanas de salida, una vez transcurrido el plazo para el traslado de la mercancía, deberán informar de manera oficial a la Aduana de despacho, si ésta arribó o no.
C) La Aduana de despacho deberá determinar el crédito fiscal correspondiente, en el caso de que la mercancía no arribe, así como, informar tal situación a la ACIA.

4. Aduanas de Tráfico Marítimo

Objetivo

Establecer los lineamientos para efectuar la exportación de mercancía por tráfico marítimo, en los términos legalmente establecidos.

Marco Jurídico Administrativo.

Códigos

- Código Fiscal de la Federación
Artículos 18 y 19

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos 10, 19, 20, fracciones IV, 23, 36, 43, 56, 81 y 83

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículos 7, 14, 33 y 41

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

SEXAGESIMACUARTA. El despacho aduanero de mercancía efectuado por tráfico marítimo, se sujetará a las normas generales de este Apartado, así como a las normas específicas que se señalan es este numeral.

SEXAGESIMAQUINTA. Las maniobras de carga en la Aduana marítima se considerarán terminadas, cuando se hayan puesto a bordo toda la mercancía amparada por los manifiestos y sobordos correspondientes. Tratándose de descarga, cuando se haya entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado, la mercancía amparada por los manifiestos y sobordos correspondientes, tal y como lo señala el artículo 33 del RLA.

SEXAGESIMASEXTA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.

SEXAGESIMASEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LA, la ACOA podrá autorizar, en la circunscripción de las Aduanas de tráfico marítimo, la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, de mercancía que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse por lugar autorizado, siempre que los interesados presenten una solicitud, en los términos de la RCGMCE correspondiente (2.4.3) y cumplan con lo establecido en el numeral 1.3. del Apartado C de la Primera Unidad de este Manual.

SEXAGESIMOCTAVA. Las empresas autorizadas conforme a lo establecido en la norma anterior, antes de realizar el despacho de la mercancía que salga de territorio nacional, deberán informar a la Aduana respectiva, con 48 horas de anticipación, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a exportar.

SEXAGESIMANOVENA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, quienes exporten por vía marítima mercancía consistente en gráneles, sólidos, líquidos o cualquier otra mercancía de la misma especie que no sea susceptible de identificarse individualmente y se clasifiquen en la misma fracción arancelaria, podrán presentar ante la Aduana el pedimento de exportación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en el cual se terminen las maniobras de carga de dicha mercancía en el barco, lo anterior, con la finalidad de que los datos que permitan cuantificarla, sean declarados con toda veracidad en el pedimento, tomando en cuenta su naturaleza y el medio en que serán conducidas.

Para efecto del párrafo anterior, una vez concluidas las maniobras de carga y hasta la presentación del pedimento ante la Aduana, no será necesario que el buque permanezca en el puerto. En estos casos, la Aduana deberá coordinarse con los exportadores, para realizar las verificaciones necesarias durante la carga de la mercancía en el buque.

En los casos en que se active el mecanismo de selección automatizado y arroje como resultado reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental exclusivamente, corroborando las cantidades declaradas en los manifiestos de carga con las establecidas en los pedimentos, de la misma forma, la autoridad aduanera podrá requerir cualquier otra documentación que permita conocer la cuantificación de la mercancía, como lo es el certificado de peso.

Lo dispuesto en esta norma, no será aplicable, tratándose de mercancía que esté sujeta al pago de un arancel diferente de 0% (cero) conforme a la TIGIE.

SEPTUAGESIMA. En términos de lo establecido en las normas sexagesimaseptima y sexagesimoctava del presente Apartado, la exportación de la mercancía se realizará conforme a lo siguiente:

• Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de la mercancía.  Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de la mercancía.
• Una vez desaduanada la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para su salida.
• No será aplicable este procedimiento a la exportación de productos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.11.01, 2710.11.02, 2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.91.01 y 2710.99.99.

SEPTUAGESIMAPRIMERA. Cuando se trate de operaciones amparadas bajo pedimentos “Parte II”, éstas se deberán efectuar en estricto apego a lo señalado en las Normas Generales de este Apartado.

SEPTUAGESIMASEGUNDA. Tratándose de la exportación de mercancía que se encuentre programada para ser transportada en determinado buque y por diversas causas deba reprogramarse la salida de la carga en un buque distinto al declarado en el pedimento de exportación, se podrá permitir su salida y posteriormente se deberá rectificar el campo correspondiente a “Transporte”, donde se identifica la línea naviera y el nombre del buque. Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar en la información que transmitan, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Apartado A de la Segunda Unidad de este Manual, los datos del buque y línea naviera en los que se haya cargado dicha mercancía. Una vez recibido dicho informe, la Aduana deberá verificar que la rectificación al pedimento de exportación se lleve a cabo al día siguiente hábil en que se hubiera transmitido la información referida.

SEPTUAGESIMATERCERA. Tratándose de la exportación de mercancía consistente en animales vivos, a granel de una misma especie, láminas metálicas y alambre en rollo, no será necesario presentar pedimento parte II “Embarque Parcial de Mercancía” del pedimento de exportación, siempre que el AA o Ap. Ad., previa autorización de la aduana por la que pretenda realizar el despacho, cumpla con los requisitos establecidos en la RCGMCE (2.6.8.)

Lo señalado en el párrafo anterior, también será aplicable a las exportaciones de mercancía perecedera que se encuentre exenta del pago de contribuciones, aún y cuando la misma se presente para su despacho en embalajes de menor capacidad a los previstos en la propia regla.

Así mismo, tratándose de operaciones de exportación de mercancía de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y no cuenten con número de serie que permita su identificación individual, transportadas en ferrobuques, podrán realizarse mediante la presentación del pedimento correspondiente, sin que sea necesario la utilización de la Parte II, para lo cual no será necesario contar con la autorización por parte de la aduana de que se trate, conforme a lo señalado en la RCGMCE 2.6.8.

SEPTUAGESIMACUARTA. De conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 43 de la LA, tratándose de la exportación de mercancía por Aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que la mercancía se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado.

En estos casos, el operador del módulo recibirá la documentación aduanera que ampare la operación de comercio exterior y deberá confirmar en el sistema que el recinto fiscal o fiscalizado utiliza para llevar a cabo el ingreso o salida de la mercancía, conforme lo establecido en la norma quinta, numeral 1 del Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, a efecto de corroborar que el contenedor se encuentre dentro de las instalaciones del recinto correspondiente, en caso contrario, el operador no deberá certificar el documento y dará aviso al Administrador respecto de los hechos.

SEPTUAGESIMAQUINTA. El mecanismo de selección automatizado se activará hasta que la mercancía se encuentre dentro del recinto fiscal o fiscalizado. La impresión del resultado deberá asentarse en la documentación aduanera en tinta de color distinto al negro en el ejemplar del pedimento destinado al transportista y en los demás ejemplares del pedimento imprimirán el resultado utilizando papel carbón de color negro.

SEPTUAGESIMASEXTA. En caso, de que el mecanismo de selección automatizado determine como resultado reconocimiento aduanero, éste se practicará en términos de la Quinta Unidad denominada “Reconocimiento Aduanero” del presente Manual y cuando así proceda, dentro del recinto correspondiente.

5. Exportación en Tráfico Aéreo

Objetivo

Conocer los lineamientos legalmente establecidos, a efecto de llevar a cabo la exportación de mercancía en tráfico aéreo.

Marco Jurídico Administrativo

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos 10, 13, 15, fracción V, 20, 26, fracciones III, VII y VIII, 35, 36, 43, 56, 81, 83

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera.
Artículos 7, inciso c), 33, 35, 36 y 46

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

SEPTUAGESIMASEPTIMA. El despacho aduanero de mercancía que sea extraída de territorio nacional mediante transportación aérea, se sujetará a las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en este numeral.

SEPTUAGESIMOCTAVA. La mercancía podrá ser destinada a depósito ante la Aduana, en términos de lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual.

Una vez extraída la mercancía del depósito ante la Aduana, el vehículo que la transporte deberá circular por al ruta fiscal designada por el Administrador para llegar hasta el módulo de selección automatizado, el transportista deberá exhibir el original de los cuatro del pedimento que correspondan al transportista, exportador, A.A. y AGA o, en su caso, el documento respectivo.

El original de la AGA deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el artículo 36, fracción II de la LA.

SEPTUAGESIMANOVENA. En operaciones de exportación efectuadas mediante tráfico aéreo, no se exigirá la utilización de candados oficiales.

OCTOGESIMA. El encargado del punto de salida del recinto fiscal o fiscalizado de la Aduana constatará que el número de bultos que van a bordo del vehículo en el que la mercancía van a salir del almacén coinciden con los declarados en el manifiesto de carga, mismo que se presentará en el módulo de salida de la Aduana, donde se realiza la operación de exportación, permitiendo su salida, dicho documento deberá estar registrado en el sistema de control enlazado con el SAT.

Se considera que se incurre en la infracción señalada en el artículo 184, fracción I de la LA, cuando el manifiesto de carga o guía aérea no cumpla con los requisitos señalados en la RCGMCE correspondiente (2.4.5.) y no se presente la rectificación, respecto de los datos incorrectos que se hayan asentado en el mismo.

OCTOGESIMAPRIMERA. El encargado del almacén del recinto fiscal o fiscalizado registrará en su sistema todos lo datos (número de registro, fecha y hora de entrada, manifiesto de carga y guía aérea, número de bultos) de la operación en el sistema de cómputo autorizado para tal efecto. En dicho sistema se deberá llevar el registro diario de las salidas, tratándose de recintos fiscalizados, el sistema deberá estar enlazado con el SAT, para que la Aduana respectiva pueda realizar la consulta de dichos registros. El citado registro deberá incluir los datos señalados en la RCGMCE correspondiente. (2.3.3.)

OCTOGESIMASEGUNDA. Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.

Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.

OCTOGESIMATERCERA. El mecanismo de selección automatizado se activará conforme a lo dispuesto en las Normas Generales de este Apartado.

OCTOGESIMACUARTA. Presentadas la mercancía y el pedimento al mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado del mismo sea reconocimiento aduanero, éste se practicará en los términos de la Quinta Unidad del presente Manual.

OCTOGESIMAQUINTA. Tratándose de mercancía que tenga como país de destino Estados Unidos de América o algún país de Centro y Sudamérica, independientemente del resultado del mecanismo de selección automatizado, en la aduana que cuenten con equipo de rayos gamma, se deberán someter al mismo.

OCTOGESIMASEXTA. Tratándose de mercancía para exportación que hubiera sido despachada y tenga que efectuarse un transbordo en tráfico aéreo mediante el traslado de un aeropuerto internacional a otro ubicado en territorio nacional, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 38 del RLA.

6. Exportación por Ferrocarril

Objetivo

Conocer los lineamientos legalmente establecidos, a efecto de llevar a cabo la exportación de mercancía transportada por ferrocarril.

Marco Jurídico Administrativo.

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos 10, 35, 36, 43, 56, 81 y 83

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículos 7, inciso b) y 33

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

OCTOGESIMASEPTIMA. El despacho aduanero para la exportación de mercancía por ferrocarril, se realizará de conformidad con las Normas Generales de este Apartado, sujetándose a las normas específicas que se señalan en el presente numeral.

OCTOGESIMOCTAVA. El A.A. o Ap.Ad. realizará la determinación de las contribuciones aplicables en el pedimento o documento correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Apartado F de la Segunda Unidad de este Manual, mismo que será presentado ante la aduana para su despacho.

OCTOGESIMANOVENA. El A.A. o Ap. Ad. presentará ante la empresas concesionarias del transporte ferroviario, copia fotostática de la documentación aduanera correspondiente, con el objeto de que se solicite el cruce del equipo ferroviario de arrastre o contenedor que contiene la mercancía amparada con la documentación en cuestión.

NONAGESIMA. El A.A. o Ap. Ad. presentará ante la empresa concesionaria del transporte ferroviario, la solicitud del servicio del equipo ferroviario de arrastre o contenedores que transportarán la mercancía que se va a despachar.

NONAGESIMAPRIMERA. La documentación aduanera que se presente, deberá amparar la mercancía contenida en el equipo ferroviario de arrastre o contenedores, se deberá presentar un pedimento o documento por cada vehículo que se pretenda cruzar, salvo que se trate de mercancía amparada con pedimentos partes II, sujetándose a lo establecido en la norma decimacuarta de las Normas Generales de este Apartado.

NONAGESIMASEGUNDA. No será necesario presentar la parte II del pedimento, tratándose de mercancía a granel de una misma especie, que sea exportada por Aduanas ubicadas en la frontera norte del país y transportada por equipo ferroviario de arrastre o contenedores.

Para estos efectos, el A.A. o Ap. Ad. deberá:

  1. Señalar en el campo correspondiente del pedimento, el número total de equipo ferroviario de arrastre o contenedores que pretendan cruzar con la mercancía de exportación, mediante tren unitario, así como, anexar una relación a dicho pedimento, en la que asienten los números mencionados o, en su defecto, asentarlos en el campo de observaciones del mismo.

  2. Pagar las contribuciones antes de que éstos crucen.

  3. Presentar el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado al momento del cruce del convoy, siempre que todo el equipo ferroviario de arrastre o contenedores crucen en el mismo tirón o convoy. En caso de que sólo una parte de los amparados en el pedimento cruce, elaborará las partes II de los pedimentos correspondientes, para amparar cada uno de ellos.

  4. Extraer inmediatamente del recinto fiscal, el equipo ferroviario de arrastre o contenedores presentados ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que el resultado sea desaduanamiento libre.

NONAGESIMATERCERA. Tratándose de la exportación de mercancía consistentes en animales vivos, mercancía a granel de una misma especie o láminas metálicas y alambre en rollo, efectuadas en Aduanas marítimas, podrá realizarse mediante la presentación del pedimento correspondiente, sin que sea necesaria la utilización de la Parte II, previa autorización del Administrador de la Aduana por la que se realizará el despacho.

En el pedimento se deberá declarar el identificado con la clave CS, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE y presentarse al momento del despacho de la mercancía contenidas en el primer furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con una copia simple del mismo. Los demás furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, con una copia simple del pedimento despachado, anotando en el reverso los siguientes datos:

  1. Número de equipo ferroviario de arrastre o contenedores.

  2. Número de candados oficiales, excepto cuando el compartimiento de carga no sea susceptible de mantenerse cerrado.

  3. Nombre y firma autógrafa del Ap. Ad., A.A. o mandatario que promueva.

  4. Número y fecha del oficio de autorización de la Aduana respectiva.

  5. Cantidad de mercancía que transporta cada equipo ferroviario de arrastre o contenedor, conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

Si el resultado del mecanismo de selección automatizado para el pedimento que se presentó con el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril es desaduanamiento libre, se considerará aplicable este mismo resultado para los vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril restantes amparados con la copia simple del pedimento que deberá hacerse en dos tantos, una para el transportista y otra que será entregada a la autoridad aduanera al realizar el despacho.

La copia simple del pedimento, surtirá efecto de declaración del A.A. o Ap. Ad., respecto de los datos asentados en el anverso y reverso del citado documento, por lo que en el ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento y verificación de mercancía en transporte, se efectuará tomando en cuenta dichos datos.

NONAGESIMACUARTA. El A.A. o Ap. Ad. entregará a la Aduana, el pedimento debidamente pagado en original y la copia del transportista con los anexos del mismo, dicha entrega se hará con acuse de recibo. En este momento, la Aduana omitirá realizar cualquier tipo de revisión al pedimento y sus anexos.

NONAGESIMAQUINTA. La empresa concesionaria de transporte ferroviario, transmitirá electrónicamente al SAAI la información contenida en la guía de embarque que ampare la mercancía que será exportada, así como el número de identificación único, conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.7.18.

Tratándose de operaciones de tránsito interno, se deberá declarar en el campo "Datos del transporte", conforme al instructivo de llenado de pedimento contenido en el Anexo 22 de las RCGMCE, el número de contenedor, remolque, semiremolque o equipo ferroviario que ostente físicamente el medio de transporte.

Si la empresa concesionaria del transporte ferroviario genera un número para identificar al contenedor, remolque, semiremolque o equipo ferroviario, integrándolo con el número que ostentan físicamente y por las claves o iniciales asignadas por la empresa concesionaria, según corresponda, se deberá declarar en el campo de observaciones del pedimento el número asignado por el ferrocarril, por lo que para efectos de la transmisión electrónica del NIU, se podrá registrar el número que físicamente ostente el contenedor, remolque, semiremolque o equipo ferroviario.

La empresa concesionaria del transporte ferroviario, podrá rectificar los datos asentados en la guía de embarque las veces que sea necesario o desistirse de la misma, siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.

Una vez que la empresa concesionaria de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o facturas presentados en la Aduana, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la información correspondiente a la lista de intercambio al menos con dos horas de anticipación del cruce del equipo ferroviario de arrastre o contenedor, dicha lista deberá contener los datos señalados en la RCGMCE 3.7.18.

El A.A. o Ap. Ad. deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas en el caso de operaciones consolidadas, el número de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor, asimismo deberá entregar a la Aduana de despacho 24 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, que amparen la mercancía a importar para su registro de entrega en el SAAI. En el caso de tránsito interno a la exportación, se deberá entregar a la Aduana de salida 3 horas anticipación al cruce del ferrocarril los pedimentos o facturas, según corresponda, que amparen la mercancía exportada.

La empresa concesionaria de transporte ferroviario deberá transmitir electrónicamente a la Aduana la lista de intercambio con una anticipación mínima de 2 horas antes del cruce de los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores, dicha lista deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Documentación aduanera que ampare la mercancía.

  2. Empresa a la que pertenece la mercancía.

  3. Número de plataforma

  4. Número de furgón

  5. Número de contenedor en su caso

  6. Tipo de mercancía

NONAGESIMASEXTA. El personal del módulo de selección automatizado cotejará contra la lista de la empresa concesionaria del transporte ferroviario que los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores corresponden a los pedimentos efectivamente pagados. De ser así, procesarán los pedimentos o las partes II que correspondan, turnando al área de operación aduanera de la Aduana, los que tuvieron como resultado reconocimiento aduanero.

El personal del módulo de selección automatizado, una vez sometidos al mecanismo de selección automatizado los pedimentos y sus partes II que correspondan, elaborará un listado indicando: fecha de selección automatizada, hora, número de patente, pedimento y resultado de la selección, recabando acuse de recibo de la empresa concesionaria del transporte ferroviario que tuvo como resultado desaduanamiento libre. El A.A. o Ap. Ad. entregará a la empresa concesionaria del transporte ferroviario, los pedimentos, o en su caso, las partes II, que tuvieron como resultado reconocimiento aduanero una vez que éstos hayan sido desaduanizados.

NONAGESIMASEPTIMA. El resultado arrojado por el mecanismo de selección automatizado se deberá imprimir en tinta de color distinto al negro, en el ejemplar del pedimento destinado al transportista y en los demás ejemplares del pedimento y se imprimirá el resultado utilizando papel carbón de color negro.

NONAGESIMOCTAVA. Si el resultado fue reconocimiento aduanero el A.A. o Ap. Ad., solicitará a la empresa concesionaria del transporte ferroviario, que coloque los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores en el área previamente designada para tal efecto por el Administrador.

NONAGESIMANOVENA. El reconocimiento aduanero se practicará en los términos de la Quinta Unidad del presente Manual, para lo cual, el A.A. o Ap. Ad., mandatario o dependiente autorizado, deberán estar presentes en la plataforma, en el momento en que sea posicionado el carro de ferrocarril; de no presentarse dentro de los siguientes 30 minutos, el verificador podrá solicitar a la empresa ferroviaria que sea retirado el equipo ferroviario de arrastre o contenedor y sea posicionado nuevamente al final de la practica de los demás reconocimientos, informando de tal situación al encargado del área de operación aduanera para que lo pueda dictaminar en el SAAI, como “pendiente por ausencia del tramitador”.

CENTESIMA. En el caso de que la empresa ferroviaria de transporte así como el A.A. o Ap. Ad., mandatario o dependiente autorizado, no hayan realizado las maniobras para los vehículos que serán sometidos a reconocimiento aduanero por parte del personal de la Aduana, el subadministrador o encargado del área de operación aduanera podrá utilizar la opción en el SAAI “pendiente por maniobras del ferrocarril”, si transcurren más de dos horas sin que se lleve a cabo el posicionamiento de los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores en la plataforma de reconocimientos.

CENTESIMAPRIMERA. Una vez concluido el reconocimiento aduanero, la empresa concesionaria de transporte ferroviario en coordinación con el A.A. o Ap. Ad., mandatario o dependiente autorizado, contará con una hora para retirar los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores de la plataforma de reconocimiento aduanero.

CENTESIMASEGUNDA. En caso de que se detecten irregularidades que conlleven al embargo o retención de mercancía, el verificador ordenará que los carros objeto de incidencia sean colocados en el lugar previamente designado por el Administrador a fin de no restar espacio para posteriores revisiones.

CENTESIMATERCERA. El personal de la Aduana al momento del cruce de los carros de ferrocarril, conforme a la lista señalada en la norma nonagesimaquinta del presente Apartado, verificará que los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores con pedimento que se hubiera sometido al mecanismo de selección automatizado, sean los que efectivamente están cruzando al territorio extranjero; informando a la empresa concesionaria del transporte ferroviario, los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores que conforme a la lista que enviaron no cruzaron.

En los casos en que los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores sean rechazados por alguna autoridad en el extranjero, el A.A. o Ap. Ad., entregará a la Aduana el documento correspondiente expedido por dicha autoridad, para que la Aduana autorice sean retornados a territorio nacional.

CENTESIMACUARTA. En los casos en que crucen a territorio extranjero carros de ferrocarril, sin que se de cumplimiento a lo previsto en la norma nonagesimaquinta del presente Apartado y siempre que se haya presentado el documento aduanero que ampare la operación de comercio exterior, la autoridad aduanera procederá en contra del transportista conforme a lo ordenado por el artículo 176, fracción VI y sancionado de acuerdo al artículo 178, fracción V, ambos dispositivos de la LA.

7. Retornos de Empresas PITEX y Maquilas

Objetivo

Establecer el procedimiento para llevar a cabo el retorno de mercancía introducidas a territorio nacional, bajo el régimen de importación temporal por empresas con programas de Maquila o de Exportación.

Marco Jurídico Administrativo

Leyes

- Ley Aduanera
Artículos 35, 36, 37, 43, 56, 81, 83, 108 y 111

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera.
Artículos 149, 151 y 160

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

CENTESIMAQUINTA. El despacho aduanero de mercancía que sean retornadas al extranjero por empresas con Programa IMMEX, se sujetará a las Normas Generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que se señalan en este numeral.

El AA o Ap. Ad., elaborará el documento aduanero necesario para el desaduanamiento de la mercancía.

CENTESIMASEXTA. Las empresas con Programas IMMEX, que hayan efectuado la importación temporal de mercancía en los términos establecidos en el artículo 108 de la LA, deberán retornar al extranjero los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, así como el retorno de los bienes de activo fijo en los términos del programa autorizado.

En estos casos, para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancía que se le hubieren incorporado.

CENTESIMASEPTIMA. El retorno de mercancía importada temporalmente por empresas con Programa IMMEX, deberá efectuarse utilizando las siguientes claves de pedimentos:

J1.     Retorno al Extranjero de Mercancía Elaboradas, Transformadas o Reparadas por parte de Maquiladoras.

J2.     Exportación (Retorno) al Extranjero de Mercancía Elaboradas, Transformadas o Reparadas por parte de Empresas con PITEX.

H1.     Retorno de mercancía importada temporalmente que no se sujeto a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación.

Retorno de envases, empaques, contenedores y cajas trailer, vacíos no utilizados.

H8.      Retorno de Envases Exportados o Importados Temporalmente.

CENTESIMAOCTAVA. En los casos de importación temporal de envases, empaques o embalajes al amparo de un Programa IMMEX, que sean retornados junto con un producto nacional de exportación, el A.A. o Ap. Ad. deberá presentar dos pedimentos en una sola operación, un pedimento J2 que ampare el retorno de envases importados temporalmente al amparo de su Programa IMMEX y un pedimento con clave A1 que ampare la exportación de mercancía de origen nacional.

CENTESIMANOVENA. Cuando las empresas con Programa IMMEX efectúen el retorno de productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble, los cuales se hayan sujetado a los programas de diferimiento o devolución de aranceles, con los Estados Unidos de América o Canadá, así como, a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o del Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y a dichos productos se les hubiese incorporado mercancía no originaria de los países miembros de los citados tratados, en el pedimento de retorno se deberá cubrir el IGI conforme a lo establecido en las normas decimaprimera a decimoctava del Numeral 1, Apartado F de la Segunda Unidad del presente Manual.

CENTESIMADECIMA. Para efectuar el retorno de equipos completos, partes o componentes que hayan sido importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con Programa IMMEX, con el propósito de que dicha mercancía sea reparada en el extranjero o sustituida, se deberán someter al régimen de exportación temporal de conformidad con lo señalado en el artículo 117, primer párrafo de la LA.

CENTESIMADECIMAPRIMERA. Tratándose de retorno de mercancía importada temporalmente por empresas con Programa IMMEX, que se despachen en Aduanas interiores y se dirijan en tránsito hacia la Aduana de salida, las Aduanas deberán observar lo siguiente:

  1. Las Aduanas de despacho deberán informar a las Aduanas de salida mediante oficio remitido vía fax o correo electrónico, respecto de las operaciones de retorno de importaciones temporales, que fueron iniciadas.

  2. Las Aduanas de despacho, una vez transcurrido el plazo para el traslado de la mercancía deberán solicitar a la Aduana de salida informe de manera oficial, el arribo o no de la mercancía.

  3. En el caso, de que la mercancía no hayan arribado a la Aduana de salida, la Aduana de despacho además de determinar el crédito correspondiente, deberá informar a la ACIA tal circunstancia.

CENTESIMADECIMASEGUNDA. Cuando las empresas con Programa IMMEX, no lleven a cabo la transformación, elaboración o reparación de la mercancía importada temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del IGI.

CENTESIMADECIMATERCERA. En casos de que el Programa IMMEX de las empresas sean cancelados, estos contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de dichos programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de la mercancía importadas temporalmente.

Cuando dentro del plazo a que se refiere esta norma, se autorice a dichas empresas otro Programa IMMEX, podrán retornar la mercancía importadas temporalmente al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa autorizado, presentando un aviso ante la ALAF o la ARGC que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la autorización del nuevo programa, en el cual la empresa PITEX o maquiladora asuma la responsabilidad del retorno.

En este caso, la mercancía importada temporalmente deberá retornar al extranjero en el plazo previsto al amparo del primer programa, siempre y cuando, la citada mercancía esté comprendida en el nuevo programa autorizado. La ALJ o la ACJGC que corresponda al domicilio fiscal de la empresa podrán autorizar por única vez, un plazo de hasta ciento ochenta días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre qye lo solicite quince días hábiles anteriores al vencimiento del plazo señalado de sesenta días, en términos de lo establecido en el primer párrafo de la RCGMCE 3.3.26.

CENTESIMADECIMACUARTA. El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento, por factura o relación de facturas, tal y como se indica en la norma decimanovena de las Normas Generales de este Apartado.

CENTESIMADECIMAQUINTA. En los casos en que el mecanismo de selección automatizado determine como resultado reconocimiento aduanero, el personal de la Aduana deberá proceder conforme lo establecido en la Quinta Unidad del presente Manual.

CENTESIMADECIMASEXTA. Para efecto de la norma anterior, tratándose de retornos de importaciones temporales de mercancía que no se consideren sensibles y que por la misma naturaleza de la mercancía sean de fácil acceso o revisión, dicho reconocimiento se practicará sin que las mismas se descarguen de los contenedores, semirremolques o del medio de transporte en que se presenten.

Asimismo, las que requieran de maniobras de descarga para su revisión ésta deberá hacerse de manera que en general la descarga no exceda del 10% de la cantidad de la mercancía.

Lo establecido en esta norma, no limita la facultad de la autoridad para que el reconocimiento aduanero sea practicado a toda la mercancía presentada para su despacho y solicite la descarga total del embarque, en los casos en que existan indicios de alguna infracción.

8. Procedimiento para el retorno de textiles, confecciones o calzado importados temporalmente.

CENTESIMADECIMASEPTIMA. Tratándose de operaciones de exportación en las que se declaren las claves H1, J1 y J2, que amparen el retorno de textiles, confecciones o calzado que se efectúen en Aduanas de la frontera norte del país, se deberá estar al procedimiento establecido en el presente numeral.

CENTESIMADECIMOCTAVA. El operador del módulo deberá contar con un libro designado específicamente para este tipo de casos, mismo que deberá estar previamente autorizado por el Administrador de la Aduana, en el cual anotará los datos de cada una de las operaciones que se presenten con las características señaladas en la norma anterior, como sigue:

  1. Numeración consecutiva de los casos

  2. Hora de modulación

  3. Número de operación

  4. Número de patente aduanal

  5. Número de pedimento y en caso de tratarse de factura consolidada el número de remesa

  6. Nombre y RFC de la empresa exportadora

  7. Descripción de la mercancía

  8. Datos del vehículo que transporta la mercancía.

  9. Nombre del modulador

  10. Nombre y firma del verificador que recibe los documentos

CENTESIMADECIMANOVENA. En los casos en que al presentarse ante el mecanismo de selección automatizado, un embarque con las características señaladas en la norma centesimadecimaseptima, el operador del módulo deberá identificarlo, y en caso de que el resultado de la activación del mecanismo sea desaduanamiento libre, deberá retener el pedimento así como el manifiesto de entrada americano e indicar al conductor del embarque que se estacione en la plataforma de reconocimiento aduanero.

CENTESIMAVIGESIMA. Una vez efectuado lo anterior, el operador del módulo deberá entregarle al verificador en turno el pedimento y el manifiesto retenidos, éste último deberá firmar de recibido y proceder a realizar una breve inspección ocular donde constatará que la cantidad y naturaleza de la mercancía coincida con la declarada en el pedimento.

El verificador anotará los datos de la operación en un libro ubicado en la plataforma de reconocimientos, el cual deberá ser designado específicamente para este tipo de inspecciones y estar previamente autorizado por el Administrador, en el cual se deberán registrar los datos señalados en la norma centesimadecimoctava, así como la firma del verificador que haya realizado la inspección. Posteriormente el verificador entregará los documentos al conductor del embarque para que continúe con su trayecto.

En caso de que el verificador detecte alguna irregularidad, deberá comunicárselo inmediatamente al jefe de plataforma o al subadministrador de operación aduanera, a efecto de que la incidencia sea turnada al área de trámites y asuntos legales sin que en estos casos sea necesario emitir una orden por escrito en virtud de que dicha autoridad tiene la facultad exclusiva para la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de la mercancía en los recintos fiscales y fiscalizados.

CENTESIMAVIGESIMAPRIMERA. Los Subadministradores de Operación Aduanera y de ICG o en su caso los jefes de departamento de dichas áreas, deberán cotejar la información registrada en los libros de los módulos con la información registrada en el libro de la plataforma, lo anterior con la finalidad de supervisar que no existan irregularidades y se de un debido cumplimiento al procedimiento establecido en el presente numeral.

Asimismo, deberán solicitar a la CSN para la AGA un reporte por fracción arancelaria, para constatar que todas las operaciones realizadas en la aduana hayan sido registradas en los libros a que se refiere el presente numeral.

CENTESIMAVIGESIMASEGUNDA. Las empresas certificadas en términos del artículo 100-A de la LA, se encuentran exentas del procedimiento establecido en este numeral.

Tratándose de empresas de la industria automotriz que no se encuentren certificadas en los términos del citado artículo 100-A de la LA, y que efectúen el retorno de mercancía que se ubique en los supuestos de referencia, se les eximirá del procedimiento establecido en este numeral siempre que:

  1. En los libros de registro a que se refiere la norma centesimadecimoctava, se asiente en un apartado específico, el nombre y el RFC de la empresa que se exceptúa en términos de esta norma, seguido de la fecha en que se autoriza dicha exención y la firma del Administrador de la Aduana, quien para el efecto, no podrá ser suplido por los Subadministradores o Jefes de Departamento de la Aduana.


apta-ce.jpg (4133 bytes)