Objetivo.
Señalar los procedimientos aplicables al despacho de la mercancía en los
diferentes regímenes y tráficos aduaneros.
Marco Jurídico Administrativo.
Leyes
-
Ley Aduanera
Artículos
,
19,
35,
36,
37,
38,
43,
56,
47,
79,
81,
83,
84,
90,
102,
103,
113,
114,
115,
116,
117,
176,
fracción X,
178,
fracción IX,
184,
185
y 197.
- Ley de Comercio
Exterior.
Artículo
17
Reglamentos
- Reglamento de la Ley
Aduanera
Artículos
10 y
58
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
1. Normas Generales
PRIMERA.
El AA o Ap. Ad. determinará conforme al Apartado F de la Segunda Unidad
del presente Manual, las contribuciones que en su caso correspondan,
transmitirá la información en el SAAI e imprimirá el código de barras en
la copia destinada al transportista del documento aduanero
correspondiente, conforme lo establecido en el
Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE.
SEGUNDA.
En el caso de operaciones que se efectúen a través de un pedimento, éste
se presentará en original y tres copias, conforme al instructivo para el
llenado pedimento contenido en el
Anexo 22
de la RCGMCE; mismo que se imprimirá el pedimento en hojas blancas.
TERCERA.
Para efecto de lo establecido por el
artículo
36, fracción II, inciso b de la LA, si se descarga parcialmente una
autorización otorgada por una autoridad distinta a la SE, el AA o Ap.
Ad. deberá anexar al pedimento, copia fotostática del anverso y reverso
de la autorización con la que se hace el descargo parcial, en los casos
en que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea
reconocimiento aduanero, el personal de la aduana autorizado podrá
solicitar para su cotejo, el original de la autorización con la que se
hace el descargo parcial.
Si con la operación de
que se trate se agota la aplicación de la autorización por el descargo
parcial que se hace, el AA o Ap. Ad. entregará el original del mismo
como anexo del original del pedimento. Cuando se descargue parcialmente
un permiso o una autorización otorgado por la SEDENA y el resultado del
mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, el AA o
el Ap. Ad. entregará copia fotostática de dicha autorización.
CUARTA.
Si la operación de que se trate está sujeta al cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, se acompañará al pedimento
o documento aduanero correspondiente, el documento que compruebe el
cumplimiento de las mismas, tratándose del permiso de exportación de la
SE, el descargo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10
del Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a
conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de
permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de
la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 14 de mayo de 2004.
En este sentido,
tratándose de mercancía sujeta a permisos previos y cupos emitidos por
la SE, el acuerdo de validación que demuestre el descargo total o
parcial del permiso, será el acuse de validación generado por el SAAI.
QUINTA.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias deberán cumplirse en la
aduana de despacho. Los documentos que comprueben su cumplimiento y el
de Nom’s, deberá cumplir con todas y cada una de las modalidades o
condiciones que se establezcan en los Acuerdos u Ordenamientos expedidos
de conformidad con lo establecido en la LCE y se identifiquen en
términos de la fracción arancelaria y su nomenclatura conforme a la
TIGIE.
Tratándose de
discrepancias o diferencias de clasificación arancelaria entre la
determinada por la autoridad aduanera y la declarada en el pedimento y
el documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, éste último no perderá su
validez, siempre que los demás datos identifiquen plenamente a la
mercancía.
SEXTA. De
conformidad con los
artículo
160, fracción X,
162,
fracción XI y
169,
fracción IV de la LA, el AA o Ap. Ad. deberá utilizar los candados
oficiales en los vehículos y contenedores que transporten la mercancía
cuyo despacho promueva, colocándolos en la palanca principal que asegure
el compartimiento de carga del vehículo o en cada una de las palancas
mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a
dicho compartimiento. Debiéndose observar para este caso lo dispuesto en
las RCGMCE
2.14.3.
y
2.14.4.
Tratándose de
operaciones de exportación dichos candados deberán colocarse conforme a
lo siguiente:
1. Se
utilizarán candados oficiales en color rojo, tratándose de
exportaciones realizadas en aduanas interiores y el traslado de la
mercancía se realice de la aduana de despacho a la de salida, bajo
el régimen de tránsito interno a la exportación, los candados
oficiales deberán colocarse antes de que el vehículo se presente
ante el mecanismo de selección automatizado.
2. En el caso de tránsito interno a la exportación cuyo con
despacho se haya efectuado a domicilio, de conformidad con los
artículos
19
de la LA,
10 del RLA y con la RCGMCE
2.1.8., segundo párrafo, el candado se colocará por el AA o Ap.
Ad., antes de que el vehículo inicie el viaje a la aduana de
destino.
No se exigirá el uso de
los candados, en operaciones que se tramiten en las aduanas de tráfico
marítimo o aéreo.
En los casos en que
deba utilizarse candado oficial, el AA o Ap. Ad. anotará en el campo
correspondiente del pedimento, el número de identificación de dichos
candados y tratándose de operaciones tramitadas con pedimentos
consolidados, deberán anotarse en la factura o en cualquier otro
documento que señale el valor comercial de la mercancía correspondiente
a cada embarque que se presente ante el mecanismo de selección
automatizado, sin que se requiera que sean declarados en el pedimento
consolidado.
SEPTIMA.
Tratándose de aduanas fronterizas, una vez que la mercancía ingrese al
recinto fiscal para su despacho, el medio de transporte que la conduzca,
se deberá dirigir por la ruta fiscal establecida y por ningún motivo
podrá detenerse hasta su presentación ante el mecanismo de selección
automatizado.
OCTAVA.
De conformidad con el artículo
37 de
la LA, quienes exporten mercancía podrán presentar ante la aduana, por
conducto de AA o Ap. Ad., un sólo pedimento que ampare diversas
operaciones de un solo exportador, al cual se le denominará pedimento
consolidado.
NOVENA.
Cuando se presente un vehículo que contenga mercancía de exportación
ante el mecanismo de selección automatizado, se presentará el pedimento
original y la copia destinada al transportista con los anexos
correspondientes o, en su caso, el documento aduanero, en los términos
establecidos en el artículo
43 de
la LA.
Un mismo vehículo podrá
presentarse al mecanismo de selección automatizado con mercancía
amparada por uno o varios pedimentos, tramitados por un mismo AA o Ap.
Ad y a nombre de uno o varios exportadores.
En ningún caso se
activará el mecanismo de selección automatizado, si la mercancía
declarada en el pedimento no se encuentra frente al módulo de selección
automatizado, salvo en los siguientes casos:
a)
Operaciones efectuadas en aduanas interiores y marítimas.
b)
Operaciones virtuales realizadas entre empresas con Programa
IMMEX
certificadas o industria terminal automotriz y recintos fiscalizados
estratégicos, en los casos previstos en el Apartado A, numeral 7 de
la presente Unidad.
c)
Operaciones de retorno de mercancía que se encuentre bajo el régimen
de depósito fiscal (únicamente cuando se realice en aduanas
interiores y su salida hacia el extranjero se realice a través de
tránsito interno a la exportación, lo anterior no exime a que dicha
mercancía sea presentada en la aduana de salida del territorio
nacional).
d)
Operaciones tramitadas por emptesas certificadas, así como las efectuadas mediante despacho a domicilio, en los
términos establecidos en los artículos
19
de la LA,
10 del RLA y con la RCGMCE
2.1.8., segundo párrafo.
DECIMA.
La exportación de mercancía de diferentes exportadores en un mismo
vehículo, amparada por varios pedimentos tramitados por un máximo de
tres AA diferentes, se podrá efectuar únicamente por la Aduana de Ciudad
Hidalgo, siempre que se cumpla con el siguiente procedimiento:
1. Sujetarse
al horario establecido en la aduana para el despacho de este tipo de
operaciones.
2. Tramitar
el pedimento correspondiente a cada exportador y someter al
mecanismo de selección automatizado todos los pedimentos que amparen
la mercancía transportada en el mismo vehículo.
3. El
resultado del mecanismo de selección automatizado se aplicará, según
corresponda a cada pedimento y no podrá retirarse el vehículo hasta
que concluya el reconocimiento aduanero de la mercancía.
DECIMAPRIMERA.
Para efecto de los artículos
36 y
43 de
la LA, se podrá consolidar la carga para la exportación
de mercancía de uno o diferentes exportadores, contenida en un mismo
vehículo, amparada por varios pedimentos o facturas, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo
58
del RLA, tramitadas por un mismo AA o Ap. Ad.
En estos casos, el AA o Ap. Ad. deberá presentar
el formato denominado “Relación de documentos”, que forma parte del Apartado A del
Anexo 1
de las RCGMCE, conjuntamente con los pedimentos o facturas y la
mercancía, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior, también aplicará a las exportaciones de mercancía de
un mismo exportador, presentada en un mismo vehículo, amparada por
varios pedimentos o facturas y tramitados por el mismo AA o Ap. Ad.
El AA o Ap. Ad. deberá
asegurarse de que el transportista presente ante el mecanismo de
selección automatizado, el formato denominado "Relación de documentos"
que forma parte del Apartado A del
Anexo 1
de las RCGMCE, como carátula de toda la documentación aduanera
presentada.
Cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte mercancía
excedente o no declarada o el incumplimiento de las disposiciones
aplicables y no se pueda individualizar la comisión de la infracción,
además de lo establecido en el artículo
197
de la LA, el AA o Ap. Ad. que haya tramitado el pedimento o factura
correspondiente será el responsable de las infracciones cometidas.
Lo dispuesto en la
presente norma será aplicable a las operaciones de tránsito interno a la
exportación, siempre que la aduana de despacho o de salida, según
corresponda, sea la misma para la mercancía transportada en el
mismo vehículo. En estos casos, el formato a que se refiere a que se
refiere el segundo párrafo de esta norma deberá presentarse tanto en la
aduana de despacho al inicio del transito como en la aduana de salida.
DECIMASEGUNDA.
Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancía mediante
pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Someter la
mercancía, por conducto de AA o Ap. Ad., al mecanismo de selección
automatizado y en lugar de pedimento, entregar copia de las facturas o
cualquier otro documento que ampare la mercancía correspondiente en dos
tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será
para el transportista.
II. Presentar las
facturas o cualquier otro documento que contenga los siguientes datos:
a. Nombre o
razón social y R.F.C. de quien promueve el despacho.
b. Fecha y
número de factura
c.
Descripción, cantidad y valor de la mercancía
d. Datos del
vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura
podrá amparar varios vehículos.
e. Número de
pedimento bajo el cual se consolida la mercancía
f. Código de
barras con los datos que señala el Apéndice 17 del Anexo 22 de las
RCGMCE.
g. Nombre,
firma, número de patente o autorización del AA o Ap. Ad.
h. Número de
identificación de los candados oficiales
III. Transmitir al
sistema electrónico SAAI, la información correspondiente al pedimento.
IV. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.
V. Presentar dicho
pedimento el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas
las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que
comprenderá de lunes a domingo.
VI. Anexar al
pedimento, el original de los documentos que comprueben el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la copia de dichos
documentos se deberá anexar a la factura que se presente con el embarque
ante la aduana de despacho.
Tratándose de los
pedimentos consolidados a que se refiere la presente norma, una vez
concluida la operación y al cierre de la misma, el AA o Ap. Ad. deberá
entregar el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón, conforme a lo
establecido en la Primera Unidad del presente Manual.
DECIMATERCERA.
Tratándose de mercancía necesaria para el mantenimiento de los medios de
transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos,
podrá ser exportada definitivamente sin utilización de pedimento,
presentando para ello, una promoción por escrito ante la aduana que
corresponda, en la que se señale la descripción, valor unitario,
cantidad y la clase de mercancía.
DECIMACUARTA.
. Para efecto de los artículos
36 y
43 de
la LA, los pedimentos únicamente podrán amparar la mercancía que se
presente para su despacho en un sólo vehículo, salvo cuando se trate de
las operaciones y mercancía, que conforme a la RCGMCE
2.6.8.,
puedan tramitarse con pedimentos partes II.
DECIMAQUINTA.
En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la
aduana para su despacho, se presentará en los módulos de selección
automatizado de la aduana con el pedimento(s) original(es) que
ostente(n) la certificación del banco. Si un mismo pedimento ampara
varios vehículos, (operaciones realizadas con pedimentos partes II), el
primero en presentarse a la entrada de la zona fiscal de la aduana, si
ésta existe o, en su defecto, ante el mecanismo de selección
automatizado, deberá exhibir el pedimento original y la primer parte II,
el resto de los vehículos exhibirán la parte II correspondiente.
Cuando únicamente se
presente el pedimento original sin la presentación del pedimento de
exportación parte II, no se podrá efectuar el despacho, hasta en tanto
éste no se presente y la aduana considerará cometida la infracción
establecida en el artículo
184,
fracción I de la LA, sancionándose con la multa establecida en el
artículo
185, fracción I del mismo ordenamiento.
Por ningún motivo se
podrá presentar un embarque amparado con un pedimento parte II, si han
transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha de
despacho del primer vehículo, salvo que se trate de máquinas desmontadas
o sin montar, líneas de producción completas o construcciones
prefabricadas desensambladas, en cuyo caso, el plazo máximo será de
cuatro meses.
DECIMASEXTA.
Cuando el vehículo que transporte la mercancía de comercio exterior, se
presente ante el mecanismo de selección automatizado sin el pedimento
correspondiente, siempre que sea exigible o con uno que no corresponda,
se considerará cometida la infracción establecida en el artículo
176,
fracción X de la LA y se aplicará la multa a que hace referencia el
artículo
178, fracción IX del mismo ordenamiento jurídico, sin embrago, si en
el mismo día se demuestra que existe el pedimento y que el pago
correspondiente se realizó antes de la presentación del vehículo, se
levantará el acta a que se refiere el artículo
152
de la LA, en la que se haga constar el día, hora y minuto en que se
presentó dicha circunstancia y se aplicará la multa establecida en el
artículo
185, fracción V de la citada LA.
DECIMASEPTIMA.
Al presentarse el vehículo ante el módulo de selección automatizado, el
operador de módulos, previa activación del citado mecanismo, deberá
verificar que los datos del vehículo que transporta la mercancía, tales
como, el número de plataforma, contenedor y placas, coincidan con el
declarado en la documentación aduanera, así como, que la información
arrojada de la lectura del código de barras coincida con la declarada en
el pedimento, en caso de no encontrar ninguna irregularidad, se deberá
continuar con el despacho de la mercancía.
Por ningún motivo se
deberá activar el mecanismo de selección automatizado, cuando los datos
del vehículo o los arrojados por la lectura del código de barras impreso
en el documento aduanero difieran de los asentados en la documentación
aduanera, en este último caso, se considerará cometida la infracción
establecida en el artículo
184,
fracción VI de la LA y se deberá presentar ante la aduana dentro de un
plazo máximo de dos horas el pedimento de rectificación que corrija la
irregularidad.
De presentarse la
situación antes descrita, se procederá a enviar al vehículo al área
previamente designada por el administrador, a efecto de realizar en
términos de las facultades conferidas por el artículo
10,
fracción XII en relación con el artículo
11,
Apartado A, fracción II del RISAT y el artículo
144,
fracción IX de la LA, una revisión física de la mercancía, únicamente
con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la
amparada en la documentación presentada.
En caso de que el
vehículo se encuentre asegurado por candados fiscales, el personal de la
aduana se cerciorará de que éstos coincidan con los declarados en la
documentación aduanera, en cualquier momento podrá retirarlos a fin de
realizar la revisión señalada en el párrafo anterior, debiendo colocar
nuevos candados, mismos que anotará en el campo del pedimento
correspondiente.
Para realizar las
revisiones señaladas en los párrafos anteriores, no se requerirá
notificar orden de verificación de mercancía en transporte, en virtud de
ser actos que se llevan a cabo dentro del recinto fiscal o fiscalizado y
es facultad de la aduana, realizar en forma exclusiva la inspección y
vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de la
mercancía en dichos recintos.
DECIMOCTAVA.
Para los casos contemplados en la normatividad aduanera vigente, en los
que no se requiera la presentación física de la mercancía, se deberá
activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los casos de
pedimentos con claves que se señalan a continuación:
G1.
Extracción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal en
un almacén general de depósito para su exportación definitiva.
R1.
Rectificación de pedimentos, salvo los casos establecidos en el
Apartado G de la Segunda Unidad del presente Manual.
G6.
Extracción de mercancía nacional o nacionalizada de depósito fiscal
para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos
internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con
puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional
(tiendas duty free).
G7.
Extracción de mercancía extranjera de depósito fiscal para
exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos
internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con
puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional
(tiendas duty free)
CT.
Pedimento complementario
Tratándose de las
claves de pedimentos a que se refiere la presente norma, los pedimentos
deberán presentarse en la misma aduana en la que se realizaron las
operaciones de comercio exterior, cuyo despacho concluye una vez que se
hayan pagado las contribuciones correspondientes, por lo cual, el AA o
Ap. Ad., deberá entregar el tanto correspondiente a la AGA mediante
buzón, conforme lo establecido en la Primera Unidad del presente Manual.
DECIMANOVENA.
El mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento, parte
II del pedimento, factura o relación de facturas, tratándose de
embarques parciales de empresas con Programa
IMMEX salvo que un sólo vehículo o contenedor transporte
mercancía amparada por varios pedimentos, en este caso, dicho mecanismo
se activará por vehículo o contenedor, según se trate, los pedimentos
que amparen dichos vehículos deberán de someterse al mismo, dentro de
una misma operación y el resultado de la selección automatizado será el
mismo para todos los pedimentos, el cual será impreso en cada uno de
ellos.
VIGESIMA.
Tratándose de aduanas interiores, de tráfico marítimo y aéreo, el
resultado de la selección automatizado deberá imprimirse en el ejemplar
del pedimento destinado al transportista en un color distinto al negro y
en los demás ejemplares, se imprimirá utilizando papel carbón negro.
En aduanas fronterizas,
el resultado de selección automatizado se imprimirá únicamente en la
copia destinada al transportista, salvo que se trate de exportaciones
realizadas en aduanas interiores, en las que el traslado de la mercancía
de la aduana de despacho a la de salida, se realice bajo el régimen de
tránsito interno a la exportación, el resultado también deberá
imprimirse en la cuarta copia destinada al AA o Ap. Ad.
Asimismo, en el caso de
facturas de pedimentos consolidados, el resultado de la selección
automatizado se imprimirá a un lado del código de barras que se
encuentra impreso en dichas facturas.
VIGESIMAPRIMERA.
Tratándose de operaciones de exportación y retorno, no se activará por
segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho
de la mercancía.
VIGESIMASEGUNDA.
El resultado de la selección automatizado puede ser de dos tipos:
desaduanamiento libre, mismo que indicará que la mercancía no se
someterá al reconocimiento aduanero, por lo que se permitirá su salida
del territorio nacional, si la exportación se hace por la vía aérea,
marítima o en aduana fronteriza. Tratándose de aduanas interiores, se
continuará conforme a las normas relativas a tránsito interno a la
exportación, establecidas en el Apartado A de la Cuarta Unidad del
presente Manual.
Si el resultado es el
llamado reconocimiento aduanero, se deberá practicará a la mercancía de
que se trate. El examen físico y documental de la mercancía, se
practicará conforme a lo establecido en la Quinta Unidad del presente
Manual.
VIGESIMATERCERA.
Tratándose de mercancía que se encuentre sujeta a los regímenes de
exportación definitiva o de retorno de importaciones temporales, que no
se considere como sensible, así como a las exportaciones del resultado
de los procesos de ensamble por empresas de la industria terminal
automotriz y/o manufactureras de vehículos de autotransporte, a las
cuales les haya correspondido reconocimiento aduanero y que por su
naturaleza sean de fácil acceso o revisión, dicho reconocimiento se
practicará sin que la misma se descarguen de los contenedores,
semirremolques o del medio de transporte en el que se presenten.
Para efecto del párrafo
anterior, se considerará que una mercancía es sensible, cuando por su
naturaleza, composición, país de producción y país de origen, pueda
presentar alguna irregularidad durante su despacho, tales como:
1. Textiles
2. Confecciones
3. Calzado
4. Aparatos
electrodomésticos
5. Juguetes.
6. La mercancía a
que se refiere el artículo
2,
fracción I, incisos C) a H) de la LIEPS.
7. Llantas usadas.
8. Plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancía cuya
importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias
que integran la “Comisión Intersecretarial para el control del
proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas”,
publicado en el DOF el 29 de marzo de 2002 o en cualquier otro
instrumento legal que se aplique en lugar de éste.
9. Aparatos
electrónicos.
Asimismo, si la
mercancía a que se refiere el párrafo anterior requiere de maniobras de
descarga para su revisión, se realizará el conteo de la totalidad de
bultos o, cuando sea posible, se podrá cubicar el embarque para
determinar por este método, la cantidad de bultos contenidos en el mismo
y se revisará sólo el 10% del embarque en todos los casos o, bien,
cuando se trate de embarques de 6 o más contenedores, se revisará hasta
un 10% del total de éstos, salvo las excepciones que se señalen en este
Apartado.
VIGESIMACUARTA.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es
desaduanamiento libre, el encargado del módulo de selección automatizado
retendrá el original y anexos del pedimento, de la parte II o de la
factura o relación de facturas, tratándose de pedimento consolidado, a
efecto de entregarlos al área de ICG de la aduana, a más tardar al día
hábil siguiente y entregará al conductor del vehículo, la copia del
pedimento correspondiente al transportista o, en su caso, de la parte II
y copia de la factura o relación de facturas, tratándose de pedimento
consolidado.
Si resulta
reconocimiento aduanero, el encargado del mecanismo de selección
automatizado entregará el original del pedimento con copia y anexos o la
parte II del pedimento o de la factura o relación de facturas, en el
caso de pedimento consolidado, al encargado de practicar el
reconocimiento, previo acuse de recibo. Una vez practicado el
reconocimiento aduanero conforme lo establecido en la Quinta Unidad del
presente Manual, el encargado de practicarlo retendrá el original
correspondiente a la AGA y devolverá al transportista el resto de los
ejemplares. Todos los documentos originales deberán ser entregados al
área de ICG de la aduana, a más tardar al día hábil siguiente de
efectuado el despacho.
VIGESIMAQUINTA.
El administrador señalará el área donde se concentrarán los vehículos
que por algún motivo no hayan podido ser sometidos al mecanismo de
selección automatizado y tengan que esperar al día siguiente para
concluir su despacho. Cada día al cierre de las operaciones de la aduana
de que se trate, el encargado de los módulos de selección automatizado,
realizará una lista con los vehículos que no pudieron ser sometidos a
despacho, los cuales quedarán bajo guarda y custodia del personal de la
IFA, mismo que al inicio de la operaciones de la aduana del día
siguiente y junto con el encargado de los módulos de selección
automatizado, revisarán que se encuentren dichos vehículos y, tratándose
de los asegurados con candados fiscales, que éstos se encuentren
intactos y coincidan con los datos señalados en la lista.
En caso de detectarse
alguna irregularidad, se deberá hacer inmediatamente del conocimiento
del administrador, a efecto de que se realicen las actuaciones
pertinentes.
VIGESIMASEXTA.
La lista a que se refiere la norma anterior, deberá ser firmada por el
encargado de los módulos de selección automatizado y por el Inspector de
la IFA en turno y contendrá los siguientes datos:
1. Placas, marca y
color del vehículo
2. Número de contenedor, plataforma o caja
3. Número de pedimento
4. En su caso, los números de candados oficiales
5. Motivo por el cual no se concluyó con el despacho de la mercancía
6. Fecha y hora en que quedó bajo guarda y custodia del personal de
la IFA
7. Fecha y hora en que el personal de la IFA entregue al encargado
del módulo de selección automatizado.
VIGESIMASEPTIMA.
El administrador o el encargado del área de operación aduanera
establecerá en el SAAI, la asignación del personal encargado de efectuar
el reconocimiento de la mercancía, el cual deberá cambiar semanalmente
de manera uniforme, de acuerdo al horario de la aduana, esto con la
finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del
personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate.
VIGESIMOCTAVA.
Cuando se presente un pedimento pagado ante el mecanismo de selección
automatizado sin firma autógrafa del AA, su mandatario o del Ap. Ad., se
tipificará la conducta señalada en la fracción XI del artículo
184
de la LA, sancionada con lo establecido en la fracción X del artículo
185
de dicho ordenamiento legal. Para efecto de lo anterior, la firma
autógrafa del AA, su mandatario o del Ap. Ad., deberá constar por lo
menos en el original del pedimento correspondiente a la AGA y en el
tanto correspondiente al transportista.
En consecuencia, las
autoridades aduaneras omitirán imponer sanción alguna, cuando las copias
del pedimento destinadas al importador y al AA o Ap. Ad., no contengan
la firma autógrafa correspondiente.
En los casos en que no
se pueda activar el mecanismo de selección automatizado, el operador de
dicho mecanismo enviará al medio de transporte, l área previamente
designada por el administrador, donde deberán permanecer los vehículos
hasta en tanto se realizan las actuaciones correspondientes, ya que por
ningún motivo, podrán permanecer vehículos en zonas intermedias entre el
mecanismo de selección automatizado y la plataforma de reconocimiento.
VIGESIMANOVENA.
Cuando por error del operador del mecanismo de selección automatizado,
al momento de someter los pedimentos o, en su caso, facturas que amparen
al mismo vehículo, los procese en operaciones distintas, se tendrá que
levantar un acta en la que se haga constar dicha circunstancia y se
entregará copia de la misma, al operador del vehículo que transporta la
mercancía.
Asimismo, se levantará
un acta circunstancia de hechos, en los casos en que por error del
operador del mecanismo de selección automatizado, tratándose de
operaciones amparadas por varios pedimentos o facturas, imprima la
certificación de uno en otro que no le corresponda o, en su caso, cuando
se pierda la certificación o ésta se imprima incompleta. En dicha acta
se deberá asentar la patente, el número consecutivo del pedimento,
número de operación y el resultado arrojado por el mecanismo de
selección automatizado, en caso de que el sistema hubiese determinado
reconocimiento aduanero, se deberá señalar el nombre del verificador que
practicará el reconocimiento.
TRIGESIMA.
Cada operador de módulo de selección automatizado contará con una clave
confidencial para ingresar al SAAI, la cual será proporcionada por el
administrador, a efecto de que puedan llevar a cabo la modulación de la
documentación aduanera que se presente a despacho, esta clave será de
uso exclusivo de cada uno de los operadores y por ningún motivo se
deberá permitir su uso a ninguna otra persona, lo anterior, debido a que
las operaciones que se efectúen con cada una de las claves
proporcionadas a los operadores, quedarán registradas en dicho sistema y
éstas serán responsabilidad de cada uno de ellos.
TRIGESIMAPRIMERA.
El administrador o el encargado del área de ICG de la aduana establecerá
el rol para la asignación de turno y lugar en que se deberán presentar a
laborar los operadores de los módulos de selección automatizado, dicho
rol deberá de cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un
expediente donde quede copia de los roles asignados, con la finalidad de
que en cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal
comisionado en cada turno y/o instalación de que se trate.
Lo establecido en el
párrafo anterior, será aplicable para el personal de operación aduanera
encargado de la vigilancia del recinto fiscal.
TRIGESIMASEGUNDA.
El orden cronológico del reconocimiento aduanero, así como, el
verificador encargado de realizar dicho reconocimiento, lo determinará
automáticamente el SAAI, de acuerdo a la presentación de la
documentación ante el mecanismo de selección automatizado, sin embargo,
tienen prioridad el de la mercancía de empresas certificadas y el de
materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes,
radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
Únicamente el administrador o el encargado de operación aduanera y bajo
causas justificadas en las que algún embarque por la complejidad o
características de la mercancía requiera más tiempo e interfiera o
retrase el despacho de las siguientes operaciones, podrá dictaminar la
operación como “pendiente por maniobras”.
Únicamente el
administrador, el encargado del área de operación aduanera o el jefe de
plataforma, podrán dictaminar en el SAAI, una operación como “pendiente
por maniobras” y se deberán registrar en una libreta autorizada para tal
efecto, los siguientes datos: número de patente, número de pedimento,
fecha, nombre del verificador que tiene asignada la práctica del
reconocimiento aduanero, descripción de la mercancía, motivo por el cual
se deja la operación como pendiente por maniobras, hora en que pasó al
mecanismo de selección automatizado y la hora en que la operación se
registra en SAAI como pendiente por maniobras. Esta opción no podrá
aplicarse tratándose de empresas certificadas
TRIGESIMATERCERA.
Cuando el dependiente del AA o Ap. Ad. no se presente dentro de los
treinta minutos siguientes en el que el SAAI determinó la práctica del
reconocimiento aduanero, incluso tratándose de empresas certificadas, se
podrá utilizar la opción “pendiente por ausencia del tramitador”.
En caso de que el
dependiente se presente dentro de las dos horas siguientes a la
determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se
llevará a cabo una vez que el verificador concluya los reconocimientos
que el SAAI le hubiera determinado hasta ese momento.
En caso de que el
dependiente se presente después de transcurridas dos horas a la
determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se
llevará a cabo al final del turno del verificador al que le haya sido
asignado.
TRIGESIMACUARTA.
En caso de haber correspondido reconocimiento aduanero y que existan
causas debidamente justificadas para que lo tenga que practicar una
persona distinta a la que determinó el SAAI, el administrador o el
encargado del área de operación aduanera podrá reasignar el
reconocimiento, señalando en dicho sistema, los motivos por los que el
personal asignado no lo podrá llevar a cabo.
TRIGESIMAQUINTA.
De conformidad con el artículo
103
de la LA, cuando la mercancía haya sido exportada definitivamente, podrá
retornarse al país sin el pago del IGI, siempre que no haya transcurrido
más de un año desde su salida del territorio nacional y no haya sido
objeto de modificaciones en el extranjero.
En estos casos, no se
requerirá contar con el documento que acredite el origen de la misma, de
conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de mercancía importada y las
disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias”. Para ello, será indispensable que no se trate de
mercancía exportada que hubiere sido importada previamente al país y por
la que se hubieran pagado los impuestos mediante depósitos en las
cuentas aduaneras.
Cuando el contribuyente
haya obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento de los saldos
a favor declarados con motivo de la exportación definitiva, estará
obligado a reintegrar el monto del IVA devuelto o acreditado,
determinado con base en el valor en aduana de la mercancía declarado en
el pedimento de exportación de que se trate.
En este caso, antes de
autorizarse la entrega de la mercancía que retorna, se acreditará el
reintegro de los beneficios fiscales que se hubieren recibido con motivo
de la exportación.
TRIGESIMASEXTA. Cuando el retorno se deba a que la mercancía fue
rechazada por alguna autoridad del país de destino o por el comprador
extranjero, en consideración a que resultó defectuosa o de
especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado
el impuesto general de exportación que, en su caso, hubiera pagado.
2. Aduanas
Fronterizas
Objetivo
Conocer los
lineamientos para efectuar la exportación de mercancía en Aduanas
fronterizas en los términos legalmente establecidos.
Marco Jurídico
Administrativo.
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos
23,
35,
36,
37,
38,
40,
41,
43,
56,
79,
81,
83,
102,
103,
106,
108,
113
y 114
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículos
7,
41 y
58
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
TRIGESIMASEPTIMA.
El despacho aduanero de mercancía que salga del territorio nacional por
aduanas fronterizas, se sujetará a las normas generales establecidas en
este Apartado y a las normas específicas que se señalan en el presente
numeral.
El pago de las
contribuciones aplicables podrá efectuarse en una fecha anterior a la
señalada por el artículo
56 de
la LA, en este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de
moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones
aplicables, serán las que rijan en la fecha de presentación de la
mercancía ante las autoridades aduaneras, es decir, cuando se presente
el pedimento de exportación ante el mecanismo de selección automatizado
de la aduana de despacho y se active el mecanismo de selección
automatizado.
TRIGESIMOCTAVA.
En las aduanas donde el mecanismo de selección automatizado no se
encuentre ubicado en las inmediaciones del cruce fronterizo, los
vehículos deberán transitar por una ruta fiscal para llegar hasta él,
con el pedimento original debidamente pagado, la parte II del pedimento
correspondiente o del documento aduanero respectivo.
TRIGESIMANOVENA.
De conformidad con el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, la
mercancía que salga del país por aduanas fronterizas, podrá quedar en
depósito ante la aduana, siempre que se trate de las aduanas señaladas
en la RCGMCE
2.5.1.
Al encontrarse el
vehículo en el punto de salida del territorio nacional, el transportista
deberá entregar al personal que se encuentre en el módulo de selección
automatizado, el original del pedimento pagado y sus tantos con los
anexos correspondientes o el documento aduanero respectivo. En estos
casos, el resultado de selección automatizado se imprimirá únicamente en
la copia destinada al transportista.
CUADRAGESIMA.
En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones de la
aduana para su despacho, se presentará en los módulos de selección
automatizada con el pedimento o documentación aduanera que ampare dicha
operación de comercio exterior y que ostente la certificación de pago de
las contribuciones al comercio exterior.
CUADRAGESIMAPRIMERA. El administrador señalará el área donde
obligatoriamente se concentrarán los vehículos cuya documentación
ingrese al mecanismo de selección automatizado, Dicha área tendrá las
dimensiones que determine el administrador, según el espacio con que se
cuente y la magnitud del tráfico.
CUADRAGESIMASEGUNDA. Los transportistas que efectúen la
exportación de mercancía, deberán presentar de manera anticipada por
medios electrónicos, la información de cargas terrestres que vayan a
ingresar a los Estados Unidos de América. Tratándose de embarques en los
que su despacho sea bajo el programa Free and Secure Trade (FAST),
deberán transmitir la información con al menos treinta minutos de
anticipación a su arribo al primer puerto de los Estados Unidos de
América y con al menos una hora de anticipación para cualquier otra
carga.
En caso de que no se
cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, la Oficina para la
Protección de Aduanas y Frontras de ese País, procederá al retorno de
los embarques.
CUADRAGESIMATERCERA. En los casos en que proceda el retorno de
embarques de exportación a que se refiere la norma anterior, las aduanas
deberán cumplir con lo siguiente:
1. El administrador
deberá comunicarse con sus homólogos en la aduana de los Estados Unidos
de América, a fin de establecer los contactos, medios de comunicación y
las rutas que deberán seguir los embarques, así como, definir las áreas
donde podrá permanecer la mercancía y las medidas de logística que
agilizarán y mantendrán el control de los embarques que sean retornados.
2. El administrador
deberá confirmar que el documento por medio del cual se hace constar por
escrito la causal de retorno de los embarques, se encuentre de
conformidad con la regulación respectiva.
3. Cuando la mercancía
nacional o nacionalizada exportada en definitiva a los Estados Unidos de
América o la retornada a dicho país y que haya sido rechazada, por el
supuesto a que hace referencia el segundo párrafo de la norma anterior,
el exportador deberá sujetarse a lo señalado en el Artículo
103
de la LA y cumplir con la disposición establecida en la RCGMCE
2.6.5,
a efecto de tramitar los pedimentos de retorno con clave K1, que amparen
la introducción a territorio nacional de la mercancía señalada.
4. En los casos en que
haya causas justificadas, el verificador o dictaminador aduanero podrá
requerir el documento expedido por la autoridad aduanera de los Estados
Unidos de América, por medio del cual se hace constar la causal de
retorno del embarque.
CUADRAGESIMACUARTA. En las operaciones de exportación efectuadas
en las aduanas fronterizas del norte del país, a través de medio de
transporte carretero, se deberá presentar el documento que va a ser
utilizado para la importación del embarque a Estados Unidos de América.
El operador del módulo
de selección automatizado efectuará la lectura o captura del (los)
número9S) del documento americano, así mismo que podrá presentar
alguna de las siguientes estructuras:
1. Forma
3461, que consiste en un Entry Number de 11 dígitos alfa numéricos.
2. Brass, consiste en 14 dígitos alfa numéricos. 3. Pre-file, consiste en 11 dígitos alfa numéricos.
4. In-Bond, consiste en 9 u 11 dígitos alfa numéricos.
5. Paps, consiste en 12, 15 y 16 dígitos alfa numéricos.
Caundeo en el documento
americano no se señale el número, el operador marcará en el SAAI en
sustitución del número la palabra ("Despacho"), considerando al embarque
como de alto riesgo y, por lo tanto, tendrá mayor probabilidad de
reconocimiento aduanero, independientemente del proceso de la aduana de
Estados Unidos de América.
Cuando no se presente
el documento americano junto con el pedimento de exportación, el
operador solamente deberá especificar "cero documentos americanos" en el
campo correspondiente.
CUADRAGESIMAQUINTA. Los conductores de los vehículos que
transporten mercancía de exportación, cuyo despacho se efectúe en
aduanas fronterizas colindantes con Estados Unidos de América, podrán
utilizar el carril exclusivo “FAST” (Free and Secure Trade), siempre que
presenten ante el módulo de selección automatizado, la credencial que
compruebe que están registrados en el programa “FAST”, para conductores
de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos,
dicha credencial será capturada por el operador del módulo,
conjuntamente con el pedimento, a través del lector óptico, instalado
para tales efectos en la terminal del SAAI.
CUADRAGESIMASEXTA. Cuando la credencial a que se refiere la
norma anterior no sea presentada o no sea válida, el sistema no va a
permitir que dicho embarque sea procesado en el módulo “FAST” de la
aduana y el embarque deberá ser dirigido a la fila normal de
exportación.
En los casos en que un
embarque haya sido procesado a través del carril “FAST” de la Aduana
Mexicana, pero no en el carril “FAST” de la Aduana de Estados Unidos de
América, el chofer no podrá volver a utilizar el carril “FAST” de la
Aduana Mexicana ni el de la de Estados Unidos de América.
CUADRAGESIMASEPTIMA. En los casos en que el operador del módulo
de selección automatizado no pueda efectuar la lectura del documento
americano, deberá capturarlo de forma Manual, en el entendido de que
única y exclusivamente podrá aplicar esta opción en la captura del
documento americano y por ningún motivo en la captura del pedimento de
exportación correspondiente.
CUADRAGESIMOCTAVA. El mecanismo de selección automatizado se
activará por pedimento; por parte II del pedimento; por factura o
relación de facturas, tal y como se indica en la norma decimanovena de
este Apartado. El resultado de la selección automatizado se imprimirá en
la copia destinada al transportista.
CUADRAGESIMANOVENA. En los casos en que el mecanismo de
selección automatizado determine como resultado reconocimiento aduanero,
el personal de la aduana deberá proceder conforme a lo establecido en la
Quinta Unidad del presente Manual.
3. Aduanas
Interiores
Objetivo
Conocer los
lineamientos para efectuar la exportación de mercancía, a través de
las Aduanas Interiores del país, conforme a los preceptos legalmente
establecidos.
Marco Jurídico
Administrativo
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos
23,
26, fracciones III, VII y VIII,
35,
36,
43,
56,
81
y
83
- Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
2
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículos
7 y
41
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
QUINCUAGESIMA. El despacho aduanero de mercancía que se sujete
al régimen de exportación, efectuado en aduanas interiores y que salgan
de territorio nacional por vía terrestre, deberá estar a lo señalado en
las normas generales establecidas en este Apartado y a las normas
específicas que se señalan en este numeral.
QUINCUAGESIMAPRIMERA. El AA o Ap. Ad. realizará la determinación
de las contribuciones de acuerdo con lo establecido en la Segunda Unidad
de este Manual y elaborará el documento aduanero correspondiente para el
desaduanamiento de la mercancía.
QUINCUAGESIMASEGUNDA. En términos del artículo
23 de
la LA, la mercancía de exportación podrán quedar en depósito ante la
aduana sujetándose a lo indicado en el Apartado B, de la Segunda Unidad
del presente Manual, tanto para su ingreso como para su salida del
recinto fiscal o fiscalizado.
QUINCUAGESIMATERCERA. Las personas que cuenten con autorización
o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia
de mercancía de comercio exterior en recintos fiscalizados, deberán
sujetarse a lo establecido en la norma sexta del Apartado C de la
Primera Unidad del presente Manual.
QUINCUAQUESIMACUARTA. Tratándose de exportaciones efectuadas en
aduanas interiores, se permitirá el ingreso del vehículo que transporte
la mercancía al recinto fiscal o fiscalizado, sin que sea necesario
presentar a la entrada, el pedimento o documento aduanero que ampare la
exportación correspondiente.
QUINCUAGESIMAQUINTA. Una vez que la mercancía vaya a ser
exportada, el AA o Ap. Ad. deberá presentar el pedimento correspondiente
para que el mismo sea sometido al mecanismo de selección automatizado,
sin que sea necesario que se presente ante éste, la mercancía.
El original de la AGA
deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el
artículo
36, fracción II de la LA.
QUINCUAGESIMASEXTA. El operador del módulo recibirá el pedimento
o documento aduanero que ampare la exportación y deberá confirmar en el
sistema que utilizan los recintos fiscales o fiscalizados, para llevar a
cabo el ingreso y salida de la mercancía en ellos almacenada, conforme
lo establecido en el Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, que
el vehículo o contenedor se encuentre dentro de las instalaciones de
dichos recintos.
En los casos en que el
operador de módulo detecte alguna irregularidad o que el vehículo o
contenedor declarado en el pedimento o documento que ampara la operación
de exportación no aparezca en la consulta efectuada al sistema, el
personal de la aduana deberá verificar personalmente que dicho vehículo
o contenedor se encuentre en el recinto fiscal o fiscalizado.
QUINCUAGESIMASEPTIMA. El mecanismo de selección automatizado se
activará por pedimento; por parte II del pedimento; por factura o
relación de facturas, tal como se indica en la norma decimanovena de las
normas generales de este Apartado.
El resultado de la
selección automatizado deberá imprimirse en el ejemplar del pedimento
destinado al transportista en un color distinto al negro y, en los demás
ejemplares del pedimento, se imprimirá utilizando papel carbón negro.
QUINCUAGESIMOCTAVA. En los casos en que el operador del módulo
de selección automatizado cometa un error en la modulación y/o
certificación de la operación, éste deberá informar de dicha situación
al subadministrador de ICG de la aduana o, en su caso, al supervisor o
jefe de módulos, a efecto de que dicho error se haga constar en el acta
de hechos, en la que se deberá asentar el motivo del error de
modulación, así como, las firmas del operador del módulo, la del
encargado del mecanismo de selección automatizado y la del
subadministrador de ICG de la aduana, dicha acta deberá levantarse en
dos tantos y anexar un tanto a la copia correspondiente al transportista
del pedimento o documento aduanero que ampare la operación de comercio
exterior.
QUINCUAGESIMANOVENA. En operaciones de exportación en aduanas
interiores, se utilizarán los candados oficiales en color rojo, mismos
que deberán colocarse antes de que el vehículo se presente ante el
mecanismo de selección automatizado.
SEXAGESIMA.
Si derivado la activación del mecanismo de selección automatizado,
resulta reconocimiento aduanero, éste se practicará en términos de lo
establecido en la Quinta Unidad del presente Manual, el cual se podrá
efectuar en el recinto fiscalizado en donde la mercancía.
SEXAGESIMAPRIMERA.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado y, en su caso,
practicado el reconocimiento aduanero, en términos de la norma anterior,
se deberán iniciar los trámites correspondientes al tránsito interno a
la exportación, establecidos en el numeral 3, Apartado A de la Cuarta
Unidad del presente Manual.
El personal asignado
por el administrador para efectuar las operaciones de exportación, le
reportarán al final del día, el total de operaciones que iniciaron el
tránsito interno a la exportación.
SEXAGESIMASEGUNDA.
El encargado del área de ICG de la aduana interior deberá autorizar la
exportación o retorno al extranjero de mercancía sensible, mediante su
rúbrica en el pedimento o documento aduanero respectivo, antes de que
sea presentado ante el mecanismo de selección automatizado, por lo que
el operador de módulos deberá verificar que se haya efectuado lo
anterior, en caso contrario, no se deberá activar el mecanismo de
selección automatizado, notificando de tal circunstancia al
administrador.
Una vez activado el
mecanismo de selección automatizado y, en su caso, concluido el
reconocimiento aduanero, el pedimento de exportación o retorno se
presentará nuevamente ante el mecanismo de selección automatizado, a
efecto de dar inicio al tránsito interno a la exportación, sujetándose a
lo establecido en el numeral 3, Apartado A de la Cuarta Unidad del
presente Manual.
Dicho tránsito deberá
ser concluido en la Aduana de salida, previa autorización del encargado
del área de ICG de la Aduana antes citada, quien deberá cerciorarse de
que efectivamente la mercancía haya arribado para su salida del
territorio nacional.
SEXAGESIMATERCERA. Tratándose de retornos de mercancía de
procedencia extranjera, los encargados del área de ICG de las Aduanas
interiores deberán verificar que la mercancía se dirija en tránsito
hacia la Aduana de salida y confirmar que se haya llevado a cabo la
exportación o retorno respectivo, así como, observar lo siguiente:
A) Las Aduanas de
despacho deberán transmitir un oficio vía fax o correo electrónico a
las Aduanas de salida, en el que le informe sobre las operaciones de
retorno de importaciones temporales; retorno al extranjero de
mercancía en depósito fiscal o extracciones de depósito ante la
Aduana para retorno al extranjero.
B) Las Aduanas de salida, una vez transcurrido el plazo para el
traslado de la mercancía, deberán informar de manera oficial a la
Aduana de despacho, si ésta arribó o no.
C) La Aduana de despacho deberá determinar el crédito fiscal
correspondiente, en el caso de que la mercancía no arribe, así como,
informar tal situación a la ACIA.
4. Aduanas de
Tráfico Marítimo
Objetivo
Establecer los
lineamientos para efectuar la exportación de mercancía por tráfico
marítimo, en los términos legalmente establecidos.
Marco Jurídico
Administrativo.
Códigos
- Código Fiscal de
la Federación
Artículos
18 y
19
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos
10,
19,
20, fracciones IV,
23,
36,
43,
56,
81 y
83
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículos
7,
14,
33 y
41
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
SEXAGESIMACUARTA.
El despacho aduanero de mercancía efectuado por tráfico marítimo, se
sujetará a las normas generales de este
Apartado, así como a las normas específicas que se señalan es este
numeral.
SEXAGESIMAQUINTA.
Las maniobras de carga en la Aduana marítima se considerarán terminadas,
cuando se hayan puesto a bordo toda la mercancía amparada por los
manifiestos y sobordos correspondientes. Tratándose de descarga, cuando
se haya entregado al personal encargado del recinto fiscal o
fiscalizado, la mercancía amparada por los manifiestos y sobordos
correspondientes, tal y como lo señala el artículo
33 del RLA.
SEXAGESIMASEXTA.
Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio
exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en
la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.
SEXAGESIMASEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la LA, la ACOA podrá autorizar, en la circunscripción de
las Aduanas de tráfico marítimo, la salida del territorio nacional por
lugar distinto al autorizado, de mercancía que por su naturaleza o
volumen no puedan despacharse por lugar autorizado, siempre que los
interesados presenten una solicitud, en los términos de la RCGMCE
correspondiente (2.4.3) y cumplan con lo establecido en el numeral 1.3.
del Apartado C de la Primera Unidad de este Manual.
SEXAGESIMOCTAVA.
Las empresas autorizadas conforme a lo establecido en la norma anterior,
antes de realizar el despacho de la mercancía que salga de territorio
nacional, deberán informar a la Aduana respectiva, con 48 horas de
anticipación, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de
la descripción y peso de la mercancía a exportar.
SEXAGESIMANOVENA.
Para efecto de los artículos
36 y
43 de la LA, quienes exporten por vía
marítima mercancía consistente en gráneles, sólidos, líquidos o
cualquier otra mercancía de la misma especie que no sea susceptible de
identificarse individualmente y se clasifiquen en la misma fracción
arancelaria, podrán presentar ante la Aduana el pedimento de
exportación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en
el cual se terminen las maniobras de carga de dicha mercancía en el
barco, lo anterior, con la finalidad de que los datos que permitan
cuantificarla, sean declarados con toda veracidad en el pedimento,
tomando en cuenta su naturaleza y el medio en que serán conducidas.
Para efecto del párrafo
anterior, una vez concluidas las maniobras de carga y hasta la
presentación del pedimento ante la Aduana, no será necesario que el
buque permanezca en el puerto. En estos casos, la Aduana deberá
coordinarse con los exportadores, para realizar las verificaciones
necesarias durante la carga de la mercancía en el buque.
En los casos en que se
active el mecanismo de selección automatizado y arroje como resultado
reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental
exclusivamente, corroborando las cantidades declaradas en los
manifiestos de carga con las establecidas en los pedimentos, de la misma
forma, la autoridad aduanera podrá requerir cualquier otra documentación
que permita conocer la cuantificación de la mercancía, como lo es el
certificado de peso.
Lo dispuesto en esta
norma, no será aplicable, tratándose de mercancía que esté sujeta al
pago de un arancel diferente de 0% (cero) conforme a la TIGIE.
SEPTUAGESIMA.
En términos de lo establecido en las normas sexagesimaseptima y
sexagesimoctava del presente Apartado, la exportación de la mercancía se
realizará conforme a lo siguiente:
• Se presentará el
pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo
de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de
la mercancía. Si el resultado del mecanismo de selección
automatizado es reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma
documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el
reconocimiento físico de la mercancía.
• Una vez desaduanada la mercancía o cuando el resultado del
mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la
mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para su salida.
• No será aplicable este procedimiento a la exportación de productos
clasificados en las fracciones arancelarias 2710.11.01, 2710.11.02,
2710.11.06, 2710.11.07, 2710.11.08, 2710.11.99, 2710.19.01,
2710.19.02, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.99,
2710.91.01 y 2710.99.99.
SEPTUAGESIMAPRIMERA. Cuando se trate de operaciones amparadas
bajo pedimentos “Parte II”, éstas se deberán efectuar en estricto apego
a lo señalado en las Normas Generales de este Apartado.
SEPTUAGESIMASEGUNDA. Tratándose de la exportación de mercancía
que se encuentre programada para ser transportada en determinado buque y
por diversas causas deba reprogramarse la salida de la carga en un buque
distinto al declarado en el pedimento de exportación, se podrá permitir
su salida y posteriormente se deberá rectificar el campo correspondiente
a “Transporte”, donde se identifica la línea naviera y el nombre del
buque. Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar en
la información que transmitan, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1 del Apartado A de la Segunda Unidad de este Manual, los datos
del buque y línea naviera en los que se haya cargado dicha mercancía.
Una vez recibido dicho informe, la Aduana deberá verificar que la
rectificación al pedimento de exportación se lleve a cabo al día
siguiente hábil en que se hubiera transmitido la información referida.
SEPTUAGESIMATERCERA.
Tratándose de la exportación de mercancía consistente en animales vivos,
a granel de una misma especie, láminas metálicas y alambre en rollo, no
será necesario presentar pedimento parte II “Embarque Parcial de
Mercancía” del pedimento de exportación, siempre que el AA o Ap. Ad.,
previa autorización de la aduana por la que pretenda realizar el
despacho, cumpla con los requisitos establecidos en la RCGMCE
(2.6.8.)
Lo señalado en el
párrafo anterior, también será aplicable a las exportaciones de
mercancía perecedera que se encuentre exenta del pago de contribuciones,
aún y cuando la misma se presente para su despacho en embalajes de menor
capacidad a los previstos en la propia regla.
Así mismo, tratándose
de operaciones de exportación de mercancía de la misma calidad y, en su
caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción
arancelaria y no cuenten con número de serie que permita su
identificación individual, transportadas en ferrobuques, podrán
realizarse mediante la presentación del pedimento correspondiente, sin
que sea necesario la utilización de la Parte II, para lo cual no será
necesario contar con la autorización por parte de la aduana de que se
trate, conforme a lo señalado en la RCGMCE
2.6.8.
SEPTUAGESIMACUARTA. De conformidad con lo establecido en el
séptimo párrafo del artículo
43 de la LA, tratándose de la exportación
de mercancía por Aduanas de tráfico marítimo, no será necesario
presentar la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado,
siempre que la mercancía se encuentren dentro del recinto fiscal o
fiscalizado.
En estos casos, el
operador del módulo recibirá la documentación aduanera que ampare la
operación de comercio exterior y deberá confirmar en el sistema que el
recinto fiscal o fiscalizado utiliza para llevar a cabo el ingreso o
salida de la mercancía, conforme lo establecido en la norma quinta,
numeral 1 del Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, a efecto
de corroborar que el contenedor se encuentre dentro de las instalaciones
del recinto correspondiente, en caso contrario, el operador no deberá
certificar el documento y dará aviso al Administrador respecto de los
hechos.
SEPTUAGESIMAQUINTA. El mecanismo de selección automatizado se
activará hasta que la mercancía se encuentre dentro del recinto fiscal o
fiscalizado. La impresión del resultado deberá asentarse en la
documentación aduanera en tinta de color distinto al negro en el
ejemplar del pedimento destinado al transportista y en los demás
ejemplares del pedimento imprimirán el resultado utilizando papel carbón
de color negro.
SEPTUAGESIMASEXTA.
En caso, de que el mecanismo de selección automatizado determine como
resultado reconocimiento aduanero, éste se practicará en términos de la
Quinta Unidad denominada “Reconocimiento Aduanero” del presente Manual y
cuando así proceda, dentro del recinto correspondiente.
5. Exportación en Tráfico Aéreo
Objetivo
Conocer los lineamientos legalmente establecidos, a efecto de llevar
a cabo la exportación de mercancía en tráfico aéreo.
Marco Jurídico Administrativo
Leyes
- Ley Aduanera Artículos
10,
13,
15, fracción V,
20,
26, fracciones III, VII y VIII,
35,
36,
43,
56,
81,
83
Reglamentos
- Reglamento de la Ley Aduanera. Artículos
7, inciso c),
33,
35,
36 y
46
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus
resoluciones de modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
SEPTUAGESIMASEPTIMA.
El despacho aduanero de mercancía que sea extraída de territorio
nacional mediante transportación aérea, se sujetará a las normas
generales establecidas en este Apartado y a las normas específicas que
se señalan en este numeral.
SEPTUAGESIMOCTAVA. La mercancía podrá ser destinada a depósito ante
la Aduana, en términos de lo establecido en el Apartado B de la Segunda
Unidad de este Manual.
Una vez extraída la mercancía del depósito ante la Aduana, el
vehículo que la transporte deberá circular por al ruta fiscal designada
por el Administrador para llegar hasta el módulo de selección
automatizado, el transportista deberá exhibir el original de los cuatro
del pedimento que correspondan al transportista, exportador, A.A. y AGA
o, en su caso, el documento respectivo.
El original de la AGA deberá ir acompañado de la documentación a que
se refiere el
artículo 36, fracción II de la LA.
SEPTUAGESIMANOVENA. En operaciones de exportación efectuadas mediante
tráfico aéreo, no se exigirá la utilización de candados oficiales.
OCTOGESIMA. El encargado del punto de salida del recinto fiscal o
fiscalizado de la Aduana constatará que el número de bultos que van a
bordo del vehículo en el que la mercancía van a salir del almacén
coinciden con los declarados en el manifiesto de carga, mismo que se
presentará en el módulo de salida de la Aduana, donde se realiza la
operación de exportación, permitiendo su salida, dicho documento deberá
estar registrado en el sistema de control enlazado con el SAT.
Se considera que se incurre en la infracción señalada en el artículo
184, fracción I de la LA, cuando el manifiesto de carga o guía aérea no
cumpla con los requisitos señalados en la RCGMCE correspondiente
(2.4.5.) y no se presente la rectificación, respecto de los datos
incorrectos que se hayan asentado en el mismo.
OCTOGESIMAPRIMERA. El encargado del almacén del recinto fiscal o
fiscalizado registrará en su sistema todos lo datos (número de registro,
fecha y hora de entrada, manifiesto de carga y guía aérea, número de
bultos) de la operación en el sistema de cómputo autorizado para tal
efecto. En dicho sistema se deberá llevar el registro diario de las
salidas, tratándose de recintos fiscalizados, el sistema deberá estar
enlazado con el SAT, para que la Aduana respectiva pueda realizar la
consulta de dichos registros. El citado registro deberá incluir los
datos señalados en la RCGMCE correspondiente. (2.3.3.)
OCTOGESIMASEGUNDA.
Las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio
exterior en recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en
la norma sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.
Las personas que
cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancía de comercio exterior en
recintos fiscalizados, deberán sujetarse a lo establecido en la norma
sexta del Apartado C de la Primera Unidad del presente Manual.
OCTOGESIMATERCERA. El mecanismo de selección automatizado se activará
conforme a lo dispuesto en las Normas Generales de este Apartado.
OCTOGESIMACUARTA. Presentadas la mercancía y el pedimento al
mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado del
mismo sea reconocimiento aduanero, éste se practicará en los términos de
la Quinta Unidad del presente Manual.
OCTOGESIMAQUINTA.
Tratándose de mercancía que tenga como país de destino Estados Unidos de
América o algún país de Centro y Sudamérica, independientemente del
resultado del mecanismo de selección automatizado, en la aduana que
cuenten con equipo de rayos gamma, se deberán someter al mismo.
OCTOGESIMASEXTA.
Tratándose de mercancía para exportación que hubiera sido despachada y
tenga que efectuarse un transbordo en tráfico aéreo mediante el traslado
de un aeropuerto internacional a otro ubicado en territorio nacional, se
deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 38 del RLA.
6. Exportación
por Ferrocarril
Objetivo
Conocer los
lineamientos legalmente establecidos, a efecto de llevar a cabo la
exportación de mercancía transportada por ferrocarril.
Marco Jurídico
Administrativo.
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos
10,
35,
36,
43,
56,
81 y
83
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículos
7, inciso b) y
33
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
OCTOGESIMASEPTIMA.
El despacho aduanero para la exportación de mercancía por ferrocarril,
se realizará de conformidad con las Normas Generales de este Apartado,
sujetándose a las normas específicas que se señalan en el presente
numeral.
OCTOGESIMOCTAVA.
El A.A. o Ap.Ad. realizará la determinación de las contribuciones
aplicables en el pedimento o documento correspondiente, de acuerdo con
lo establecido en el Apartado F de la Segunda Unidad de este Manual,
mismo que será presentado ante la aduana para su despacho.
OCTOGESIMANOVENA.
El A.A. o Ap. Ad. presentará ante la empresas concesionarias del
transporte ferroviario, copia fotostática de la documentación aduanera
correspondiente, con el objeto de que se solicite el cruce del equipo
ferroviario de arrastre o contenedor que contiene la mercancía amparada
con la documentación en cuestión.
NONAGESIMA.
El A.A. o Ap. Ad. presentará ante la empresa concesionaria del
transporte ferroviario, la solicitud del servicio del equipo ferroviario
de arrastre o contenedores que transportarán la mercancía que se va a
despachar.
NONAGESIMAPRIMERA.
La documentación aduanera que se presente, deberá amparar la mercancía
contenida en el equipo ferroviario de arrastre o contenedores, se deberá
presentar un pedimento o documento por cada vehículo que se pretenda
cruzar, salvo que se trate de mercancía amparada con pedimentos partes
II, sujetándose a lo establecido en la norma decimacuarta de las Normas
Generales de este Apartado.
NONAGESIMASEGUNDA.
No será necesario presentar la parte II del pedimento, tratándose de
mercancía a granel de una misma especie, que sea exportada por Aduanas
ubicadas en la frontera norte del país y transportada por equipo
ferroviario de arrastre o contenedores.
Para estos efectos, el
A.A. o Ap. Ad. deberá:
-
Señalar en el campo
correspondiente del pedimento, el número total de equipo ferroviario
de arrastre o contenedores que pretendan cruzar con la mercancía de
exportación, mediante tren unitario, así como, anexar una relación a
dicho pedimento, en la que asienten los números mencionados o, en su
defecto, asentarlos en el campo de observaciones del mismo.
-
Pagar las
contribuciones antes de que éstos crucen.
-
Presentar el
pedimento ante el mecanismo de selección automatizado al momento del
cruce del convoy, siempre que todo el equipo ferroviario de arrastre
o contenedores crucen en el mismo tirón o convoy. En caso de que
sólo una parte de los amparados en el pedimento cruce, elaborará las
partes II de los pedimentos correspondientes, para amparar cada uno
de ellos.
-
Extraer
inmediatamente del recinto fiscal, el equipo ferroviario de arrastre
o contenedores presentados ante el mecanismo de selección
automatizado, siempre que el resultado sea desaduanamiento libre.
NONAGESIMATERCERA.
Tratándose de la exportación de mercancía consistentes en animales
vivos, mercancía a granel de una misma especie o láminas metálicas y
alambre en rollo, efectuadas en Aduanas marítimas, podrá realizarse
mediante la presentación del pedimento correspondiente, sin que sea
necesaria la utilización de la Parte II, previa autorización del
Administrador de la Aduana por la que se realizará el despacho.
En el pedimento se
deberá declarar el identificado con la clave CS, conforme a lo
establecido en el Apéndice 8 del
Anexo 22 de las RCGMCE y presentarse al
momento del despacho de la mercancía contenidas en el primer furgón o
carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de
selección automatizado, junto con una copia simple del mismo. Los demás
furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía
restante del mismo pedimento, deberán desaduanarse en un plazo no mayor
a 30 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer
vehículo, con una copia simple del pedimento despachado, anotando en el
reverso los siguientes datos:
-
Número de equipo
ferroviario de arrastre o contenedores.
-
Número de candados
oficiales, excepto cuando el compartimiento de carga no sea
susceptible de mantenerse cerrado.
-
Nombre y firma
autógrafa del Ap. Ad., A.A. o mandatario que promueva.
-
Número y fecha del
oficio de autorización de la Aduana respectiva.
-
Cantidad de
mercancía que transporta cada equipo ferroviario de arrastre o
contenedor, conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
Si el resultado del
mecanismo de selección automatizado para el pedimento que se presentó
con el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril es
desaduanamiento libre, se considerará aplicable este mismo resultado
para los vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril restantes
amparados con la copia simple del pedimento que deberá hacerse en dos
tantos, una para el transportista y otra que será entregada a la
autoridad aduanera al realizar el despacho.
La copia simple del
pedimento, surtirá efecto de declaración del A.A. o Ap. Ad., respecto de
los datos asentados en el anverso y reverso del citado documento, por lo
que en el ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en el
reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento y verificación de
mercancía en transporte, se efectuará tomando en cuenta dichos datos.
NONAGESIMACUARTA.
El A.A. o Ap. Ad. entregará a la Aduana, el pedimento debidamente pagado
en original y la copia del transportista con los anexos del mismo, dicha
entrega se hará con acuse de recibo. En este momento, la Aduana omitirá
realizar cualquier tipo de revisión al pedimento y sus anexos.
NONAGESIMAQUINTA.
La empresa concesionaria de transporte ferroviario, transmitirá
electrónicamente al SAAI la información contenida en la guía de embarque
que ampare la mercancía que será exportada, así como el número de
identificación único, conforme a lo establecido en la RCGMCE
3.7.18.
Tratándose de
operaciones de tránsito interno, se deberá declarar en el campo "Datos
del transporte", conforme al instructivo de llenado de pedimento
contenido en el Anexo 22 de las RCGMCE, el número de contenedor,
remolque, semiremolque o equipo ferroviario que ostente físicamente el
medio de transporte.
Si la empresa
concesionaria del transporte ferroviario genera un número para
identificar al contenedor, remolque, semiremolque o equipo ferroviario,
integrándolo con el número que ostentan físicamente y por las claves o
iniciales asignadas por la empresa concesionaria, según corresponda, se
deberá declarar en el campo de observaciones del pedimento el número
asignado por el ferrocarril, por lo que para efectos de la transmisión
electrónica del NIU, se podrá registrar el número que físicamente
ostente el contenedor, remolque, semiremolque o equipo ferroviario.
La empresa
concesionaria del transporte ferroviario, podrá rectificar los datos
asentados en la guía de embarque las veces que sea necesario o
desistirse de la misma, siempre que lo realicen antes de la validación
del pedimento correspondiente.
Una vez que la empresa
concesionaria de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI
de los pedimentos o facturas presentados en la Aduana, deberá enviar vía
electrónica a dicho sistema, la información correspondiente a la lista
de intercambio al menos con dos horas de anticipación del cruce del
equipo ferroviario de arrastre o contenedor, dicha lista deberá contener
los datos señalados en la RCGMCE
3.7.18.
El A.A. o Ap. Ad.
deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las
facturas en el caso de operaciones consolidadas, el número de
identificación único, por equipo ferroviario o contenedor, asimismo
deberá entregar a la Aduana de despacho 24 horas antes del cruce del
ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, que
amparen la mercancía a importar para su registro de entrega en el SAAI.
En el caso de tránsito interno a la exportación, se deberá entregar a la
Aduana de salida 3 horas anticipación al cruce del ferrocarril los
pedimentos o facturas, según corresponda, que amparen la mercancía
exportada.
La empresa
concesionaria de transporte ferroviario deberá transmitir
electrónicamente a la Aduana la lista de intercambio con una
anticipación mínima de 2 horas antes del cruce de los equipos
ferroviarios de arrastre o contenedores, dicha lista deberá contener
como mínimo la siguiente información:
-
Documentación
aduanera que ampare la mercancía.
-
Empresa a la que
pertenece la mercancía.
-
Número de
plataforma
-
Número de furgón
-
Número de
contenedor en su caso
-
Tipo de mercancía
NONAGESIMASEXTA.
El personal del módulo de selección automatizado cotejará contra la
lista de la empresa concesionaria del transporte ferroviario que los
equipos ferroviarios de arrastre o contenedores corresponden a los
pedimentos efectivamente pagados. De ser así, procesarán los pedimentos
o las partes II que correspondan, turnando al área de operación aduanera
de la Aduana, los que tuvieron como resultado reconocimiento aduanero.
El personal del módulo
de selección automatizado, una vez sometidos al mecanismo de selección
automatizado los pedimentos y sus partes II que correspondan, elaborará
un listado indicando: fecha de selección automatizada, hora, número de
patente, pedimento y resultado de la selección, recabando acuse de
recibo de la empresa concesionaria del transporte ferroviario que tuvo
como resultado desaduanamiento libre. El A.A. o Ap. Ad. entregará a la
empresa concesionaria del transporte ferroviario, los pedimentos, o en
su caso, las partes II, que tuvieron como resultado reconocimiento
aduanero una vez que éstos hayan sido desaduanizados.
NONAGESIMASEPTIMA.
El resultado arrojado por el mecanismo de selección automatizado se
deberá imprimir en tinta de color distinto al negro, en el ejemplar del
pedimento destinado al transportista y en los demás ejemplares del
pedimento y se imprimirá el resultado utilizando papel carbón de color
negro.
NONAGESIMOCTAVA.
Si el resultado fue reconocimiento aduanero el A.A. o Ap. Ad.,
solicitará a la empresa concesionaria del transporte ferroviario, que
coloque los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores en el área
previamente designada para tal efecto por el Administrador.
NONAGESIMANOVENA.
El reconocimiento aduanero se practicará en los términos de la Quinta
Unidad del presente Manual, para lo cual, el A.A. o Ap. Ad., mandatario
o dependiente autorizado, deberán estar presentes en la plataforma, en
el momento en que sea posicionado el carro de ferrocarril; de no
presentarse dentro de los siguientes 30 minutos, el verificador podrá
solicitar a la empresa ferroviaria que sea retirado el equipo
ferroviario de arrastre o contenedor y sea posicionado nuevamente al
final de la practica de los demás reconocimientos, informando de tal
situación al encargado del área de operación aduanera para que lo pueda
dictaminar en el SAAI, como “pendiente por ausencia del tramitador”.
CENTESIMA.
En el caso de que la empresa ferroviaria de transporte así como el A.A.
o Ap. Ad., mandatario o dependiente autorizado, no hayan realizado las
maniobras para los vehículos que serán sometidos a reconocimiento
aduanero por parte del personal de la Aduana, el subadministrador o
encargado del área de operación aduanera podrá utilizar la opción en el
SAAI “pendiente por maniobras del ferrocarril”, si transcurren más de
dos horas sin que se lleve a cabo el posicionamiento de los equipos
ferroviarios de arrastre o contenedores en la plataforma de
reconocimientos.
CENTESIMAPRIMERA.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero, la empresa concesionaria
de transporte ferroviario en coordinación con el A.A. o Ap. Ad.,
mandatario o dependiente autorizado, contará con una hora para retirar
los equipos ferroviarios de arrastre o contenedores de la plataforma de
reconocimiento aduanero.
CENTESIMASEGUNDA.
En caso de que se detecten irregularidades que conlleven al embargo o
retención de mercancía, el verificador ordenará que los carros objeto de
incidencia sean colocados en el lugar previamente designado por el
Administrador a fin de no restar espacio para posteriores revisiones.
CENTESIMATERCERA.
El personal de la Aduana al momento del cruce de los carros de
ferrocarril, conforme a la lista señalada en la norma nonagesimaquinta
del presente Apartado, verificará que los equipos ferroviarios de
arrastre o contenedores con pedimento que se hubiera sometido al
mecanismo de selección automatizado, sean los que efectivamente están
cruzando al territorio extranjero; informando a la empresa concesionaria
del transporte ferroviario, los equipos ferroviarios de arrastre o
contenedores que conforme a la lista que enviaron no cruzaron.
En los casos en que los
equipos ferroviarios de arrastre o contenedores sean rechazados por
alguna autoridad en el extranjero, el A.A. o Ap. Ad., entregará a la
Aduana el documento correspondiente expedido por dicha autoridad, para
que la Aduana autorice sean retornados a territorio nacional.
CENTESIMACUARTA.
En los casos en que crucen a territorio extranjero carros de
ferrocarril, sin que se de cumplimiento a lo previsto en la norma
nonagesimaquinta del presente Apartado y siempre que se haya presentado
el documento aduanero que ampare la operación de comercio exterior, la
autoridad aduanera procederá en contra del transportista conforme a lo
ordenado por el artículo
176, fracción VI y sancionado de acuerdo al
artículo 178, fracción V, ambos dispositivos de la LA.
7. Retornos de
Empresas PITEX y Maquilas
Objetivo
Establecer el
procedimiento para llevar a cabo el retorno de mercancía introducidas a
territorio nacional, bajo el régimen de importación temporal por
empresas con programas de Maquila o de Exportación.
Marco Jurídico
Administrativo
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos
35,
36,
37,
43,
56,
81,
83,
108 y
111
Reglamentos
- Reglamento de la
Ley Aduanera.
Artículos
149,
151 y
160
Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de
modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
CENTESIMAQUINTA.
El despacho aduanero de mercancía que sean retornadas al extranjero por empresas con
Programa
IMMEX, se sujetará a las Normas Generales establecidas en este Apartado y a
las normas específicas que se señalan en este numeral.
El AA o Ap. Ad.,
elaborará el documento aduanero necesario para el desaduanamiento de la
mercancía.
CENTESIMASEXTA.
Las empresas con Programas
IMMEX, que hayan efectuado la importación temporal de mercancía en
los términos establecidos en el artículo
108 de la LA, deberán retornar
al extranjero los productos resultantes de los procesos de
transformación, elaboración o reparación, así como el retorno de los
bienes de activo fijo en los términos del programa autorizado.
En estos casos, para
calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje
que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas
materias primas o mercancía que se le hubieren incorporado.
CENTESIMASEPTIMA.
El retorno de mercancía importada temporalmente por empresas con
Programa
IMMEX, deberá efectuarse utilizando las siguientes claves de
pedimentos:
J1. Retorno al Extranjero de Mercancía Elaboradas, Transformadas o
Reparadas por parte de Maquiladoras.
J2. Exportación (Retorno) al Extranjero de Mercancía Elaboradas,
Transformadas o Reparadas por parte de Empresas con PITEX.
H1. Retorno de mercancía importada temporalmente que no se sujeto a
ningún proceso de transformación, elaboración o reparación.
Retorno de envases, empaques, contenedores y cajas trailer, vacíos
no utilizados.
H8. Retorno de Envases Exportados o Importados Temporalmente.
CENTESIMAOCTAVA.
En los casos de importación temporal de envases, empaques o embalajes al
amparo de un Programa
IMMEX, que sean retornados junto con un producto
nacional de exportación, el A.A. o Ap. Ad. deberá presentar dos
pedimentos en una sola operación, un pedimento
J2 que ampare el retorno
de envases importados temporalmente al amparo de su Programa
IMMEX y un pedimento con clave
A1 que ampare la exportación de mercancía de origen
nacional.
CENTESIMANOVENA.
Cuando las empresas con Programa
IMMEX efectúen el retorno de
productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación,
reparación o ensamble, los cuales se hayan sujetado a los programas de diferimiento o devolución de aranceles, con los Estados Unidos de
América o Canadá, así como, a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o
del Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y a dichos
productos se les hubiese incorporado mercancía no originaria de los
países miembros de los citados tratados, en el pedimento de retorno se
deberá cubrir el IGI conforme a lo establecido en las normas
decimaprimera a decimoctava del Numeral 1, Apartado F de la Segunda
Unidad del presente Manual.
CENTESIMADECIMA.
Para efectuar el retorno de equipos completos, partes o componentes que
hayan sido importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con
Programa
IMMEX,
con el propósito de que dicha mercancía sea reparada en el extranjero o
sustituida, se deberán someter al régimen de exportación temporal de
conformidad con lo señalado en el artículo
117, primer párrafo de la LA.
CENTESIMADECIMAPRIMERA. Tratándose de retorno de mercancía
importada temporalmente por empresas con Programa
IMMEX, que se
despachen en Aduanas interiores y se dirijan en tránsito hacia la Aduana
de salida, las Aduanas deberán observar lo siguiente:
-
Las Aduanas de
despacho deberán informar a las Aduanas de salida mediante oficio
remitido vía fax o correo electrónico, respecto de las operaciones
de retorno de importaciones temporales, que fueron iniciadas.
-
Las Aduanas de
despacho, una vez transcurrido el plazo para el traslado de la
mercancía deberán solicitar a la Aduana de salida informe de manera
oficial, el arribo o no de la mercancía.
-
En el caso, de que
la mercancía no hayan arribado a la Aduana de salida, la Aduana de
despacho además de determinar el crédito correspondiente, deberá
informar a la ACIA tal circunstancia.
CENTESIMADECIMASEGUNDA. Cuando las empresas con
Programa
IMMEX, no lleven a cabo la transformación, elaboración
o reparación de la mercancía importada temporalmente, se permitirá el
retorno de las mismas sin el pago del IGI.
CENTESIMADECIMATERCERA. En casos de que el Programa
IMMEX de las
empresas sean cancelados, estos contarán
con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de dichos
programas, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen
de la mercancía importadas temporalmente.
Cuando dentro del plazo
a que se refiere esta norma, se autorice a dichas empresas otro Programa
IMMEX, podrán retornar la mercancía importadas temporalmente
al amparo del primer programa, bajo la aplicación del nuevo programa
autorizado, presentando un aviso ante la ALAF o la ARGC que corresponda
al domicilio fiscal de la empresa, dentro de los 15 días hábiles
siguientes al de la autorización del nuevo programa, en el cual la
empresa PITEX o maquiladora asuma la responsabilidad del retorno.
En este caso, la
mercancía importada temporalmente deberá retornar al extranjero en el
plazo previsto al amparo del primer programa, siempre y cuando, la
citada mercancía esté comprendida en el nuevo programa autorizado. La
ALJ o la ACJGC que corresponda al domicilio fiscal de la empresa podrán
autorizar por única vez, un plazo de hasta ciento ochenta días naturales
para que cumplan con dicha obligación, siempre qye lo solicite quince
días hábiles anteriores al vencimiento del plazo señalado de sesenta
días, en términos de lo establecido en el primer párrafo de la RCGMCE
3.3.26.
CENTESIMADECIMACUARTA. El mecanismo de selección automatizado se
activará por pedimento, por factura o relación de facturas, tal y como
se indica en la norma decimanovena de las Normas Generales de este
Apartado.
CENTESIMADECIMAQUINTA. En los casos en que el mecanismo de
selección automatizado determine como resultado reconocimiento aduanero,
el personal de la Aduana deberá proceder conforme lo establecido en la
Quinta Unidad del presente Manual.
CENTESIMADECIMASEXTA. Para efecto de la norma anterior,
tratándose de retornos de importaciones temporales de mercancía que no
se consideren sensibles y que por la misma naturaleza de la mercancía
sean de fácil acceso o revisión, dicho reconocimiento se practicará sin
que las mismas se descarguen de los contenedores, semirremolques o del
medio de transporte en que se presenten.
Asimismo, las que
requieran de maniobras de descarga para su revisión ésta deberá hacerse
de manera que en general la descarga no exceda del 10% de la cantidad de
la mercancía.
Lo establecido en esta
norma, no limita la facultad de la autoridad para que el reconocimiento
aduanero sea practicado a toda la mercancía presentada para su despacho
y solicite la descarga total del embarque, en los casos en que existan
indicios de alguna infracción.
8. Procedimiento
para el retorno de textiles, confecciones o calzado importados
temporalmente.
CENTESIMADECIMASEPTIMA. Tratándose de operaciones de exportación
en las que se declaren las claves
H1,
J1 y
J2, que amparen el retorno de
textiles, confecciones o calzado que se efectúen en Aduanas de la
frontera norte del país, se deberá estar al procedimiento establecido en
el presente numeral.
CENTESIMADECIMOCTAVA. El operador del módulo deberá contar con
un libro designado específicamente para este tipo de casos, mismo que
deberá estar previamente autorizado por el Administrador de la Aduana,
en el cual anotará los datos de cada una de las operaciones que se
presenten con las características señaladas en la norma anterior, como
sigue:
-
Numeración
consecutiva de los casos
-
Hora de modulación
-
Número de operación
-
Número de patente
aduanal
-
Número de pedimento
y en caso de tratarse de factura consolidada el número de remesa
-
Nombre y RFC de la
empresa exportadora
-
Descripción de la
mercancía
-
Datos del vehículo
que transporta la mercancía.
-
Nombre del
modulador
-
Nombre y firma del
verificador que recibe los documentos
CENTESIMADECIMANOVENA. En los casos en que al presentarse ante el
mecanismo de selección automatizado, un embarque con las características
señaladas en la norma centesimadecimaseptima, el operador del módulo
deberá identificarlo, y en caso de que el resultado de la activación del
mecanismo sea desaduanamiento libre, deberá retener el pedimento así
como el manifiesto de entrada americano e indicar al conductor del
embarque que se estacione en la plataforma de reconocimiento aduanero.
CENTESIMAVIGESIMA. Una vez efectuado lo anterior, el operador del
módulo deberá entregarle al verificador en turno el pedimento y el
manifiesto retenidos, éste último deberá firmar de recibido y proceder a
realizar una breve inspección ocular donde constatará que la cantidad y
naturaleza de la mercancía coincida con la declarada en el pedimento.
El verificador anotará
los datos de la operación en un libro ubicado en la plataforma de
reconocimientos, el cual deberá ser designado específicamente para este
tipo de inspecciones y estar previamente autorizado por el Administrador,
en el cual se deberán registrar los datos señalados en la norma
centesimadecimoctava, así como la firma del verificador que haya
realizado la inspección. Posteriormente el verificador entregará los
documentos al conductor del embarque para que continúe con su trayecto.
En caso de que el
verificador detecte alguna irregularidad, deberá comunicárselo
inmediatamente al jefe de plataforma o al subadministrador de operación
aduanera, a efecto de que la incidencia sea turnada al área de trámites
y asuntos legales sin que en estos casos sea necesario emitir una orden
por escrito en virtud de que dicha autoridad tiene la facultad exclusiva
para la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o
tenencia de la mercancía en los recintos fiscales y fiscalizados.
CENTESIMAVIGESIMAPRIMERA. Los Subadministradores de Operación
Aduanera y de ICG o en su caso los jefes de departamento de dichas áreas,
deberán cotejar la información registrada en los libros de los módulos
con la información registrada en el libro de la plataforma, lo anterior
con la finalidad de supervisar que no existan irregularidades y se de un
debido cumplimiento al procedimiento establecido en el presente numeral.
Asimismo, deberán
solicitar a la CSN para la AGA un reporte por fracción arancelaria, para
constatar que todas las operaciones realizadas en la aduana hayan sido
registradas en los libros a que se refiere el presente numeral.
CENTESIMAVIGESIMASEGUNDA. Las empresas certificadas en términos del
artículo 100-A de la LA, se encuentran exentas del procedimiento
establecido en este numeral.
Tratándose de empresas
de la industria automotriz que no se encuentren certificadas en los
términos del citado artículo
100-A de la LA, y que efectúen el retorno
de mercancía que se ubique en los supuestos de referencia, se les
eximirá del procedimiento establecido en este numeral siempre que:
-
En los libros de
registro a que se refiere la norma centesimadecimoctava, se asiente
en un apartado específico, el nombre y el RFC de la empresa que se
exceptúa en términos de esta norma, seguido de la fecha en que se
autoriza dicha exención y la firma del Administrador de la Aduana,
quien para el efecto, no podrá ser suplido por los
Subadministradores o Jefes de Departamento de la Aduana.
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