Objetivo.
Dar a conocer el procedimiento
mediante el cual los importadores o exportadores que determinen
cantidades a su favor puedan realizar las compensaciones
correspondientes.
Marco Jurídico Administrativo.
Leyes
Reglamentos
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA.- Los importadores y
exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones
complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior, CC
o por desistimiento del régimen aduanero podrán compensar las cantidades
que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados
impuestos al comercio exterior o CC que estén obligados a pagar.
También podrán compensar las cantidades
que determinen a su favor derivadas del pago del DTA, contra las que
estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho así como de
aranceles pagados en exceso por haber importado bienes originarios sin
aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho de
conformidad con los Acuerdos Internacionales de que México sea parte.
En ningún caso podrán compensarse el
IVA, ISAN, IEPS, ni multas en operaciones de comercio exterior.
SEGUNDA.- Cuando se hubiera
efectuado el pago del IGI y con posterioridad se obtenga la
documentación a que se refieren las reglas relativas a la aplicación de
los tratados de libre comercio suscritos por México se podrá solicitar
la devolución o efectuar la compensación del monto del IGI según
corresponda, actualizado desde la fecha en que se efectuó el pago y
hasta aquélla en que se efectúe la devolución o compensación, siempre y
cuando el trámite se realice en los plazos señalados en los mismos.
TERCERA.- Para efecto del
artículo 122,
último párrafo del RLA, los importadores o exportadores que deseen
compensar los saldos a su favor, deberán anexar al pedimento en el que
se aplica la compensación o en su caso al pedimento complementario los
siguientes documentos:
- Copia del “Aviso de compensación
de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior”, que
forma parte del
Anexo 1,
Apartado A de las RCGMCE,
- Copia fotostática del pedimento
original,
- Copia del escrito o del pedimento
de desistimiento o del pedimento de rectificación, según corresponda,
- En el caso de aplicación de trato
arancelario preferencial conforme a los tratados de libre comercio
celebrados por México cuando en la fecha de importación no se haya
aplicado dicho trato la copia u original del certificado de origen
válido o declaración en factura, según corresponda conforme al
tratado de que se trate.
CUARTA.- Al momento de validar
el pedimento en el que se apliquen compensaciones de saldos a favor, el
SAAI automáticamente, llevará el control de los saldos aplicados.
Tratándose del desistimiento de un
pedimento el saldo por diferencias a favor del contribuyente, será
generado en el momento en que se confirme el desistimiento en el módulo
correspondiente del SAAI.
En el caso de rectificaciones, el saldo
por diferencias a favor del contribuyente, se dará de alta al momento de
pagar la rectificación.
QUINTA.- El AA o Ap. Ad. que
pretenda compensar saldos a favor, deberá declarar en el registro
correspondiente del pedimento en el que vaya a aplicar la misma, el
número de pedimento en el que se efectuó el pago en exceso y que
previamente haya sido rectificado o desistido.
Tratándose de rectificaciones, se
deberá declarar el importe total de las diferencias a favor del
contribuyente, utilizando el registro correspondiente con las claves de
contribución y formas de pago contenidas en los Apéndices 12 y 13 del
Anexo 22 de las
RCGMCE, así como sumar todas las contribuciones que resulten a favor,
sin aplicar actualización.
Al rectificar un pedimento en el cual
se había compensado algún gravamen y como resultado de esta
rectificación se reduce o elimina el importe compensado en el pedimento
que se rectifica, la diferencia a favor, se restaurará en el saldo que
dio origen a la compensación.
Los saldos por diferencia a favor del
contribuyente, se llevarán por contribución y forma de pago; al
generarse estos saldos, serán asociados al pedimento en el que se
realizó el pago en exceso.
En caso de que un pedimento haya
rectificado varias veces y posteriormente es desistido o rectificado
obteniendo una diferencia a favor del contribuyente, el saldo generado
se distribuirá entre las rectificaciones anteriores en proporción a las
diferencias pagadas en cada rectificación, sin considerar el DTA que se
paga por cada rectificación, hasta completar el saldo en el orden de
última a primera, terminando en el pedimento original cuando sea
necesario.
SEXTA.- El AA o Ap. Ad. que
pretenda compensar saldos a favor, deberá presentar ante la aduana, el
aviso a que se refiere la norma tercera del presente Apartado previo al
pago del pedimento en el que serán aplicados dichos saldos, efecto de
que el personal del área de ICG de la aduana verifique que se cumpla con
lo dispuesto en la norma referida, presentando además el pedimento en el
que va a compensar los saldos a favor, previamente validado. En este
caso el aviso no deberá presentarse ante el buzón de la aduana.
El personal del área de ICG de la
aduana, verificará que los datos asentados en el aviso de compensación
concuerden con los señalados en los pedimentos presentados, y en su caso
que la copia u original del certificado de origen válido o declaración
en factura, según corresponda, concuerde con el pedimento de
rectificación, así como en caso de desistimientos, que en el pedimento
en el que se va a aplicar la compensación se declare el número de
pedimento desistido.
Una vez que el personal del área de ICG
verifique lo señalado en esta norma, autorizará la compensación,
estampando su firma en el reverso del original del pedimento en el que
se aplicarán los saldos a favor y en el aviso de compensación, a efecto
de que se continúe con dicho trámite, la autorización deberá efectuarse
el mismo día en que sea presentada la compensación para su visto bueno.
Hecho lo anterior, el AA o Ap. Ad.
podrá dirigirse al módulo bancario a realizar el pago del pedimento de
compensación y una vez efectuado éste, deberá presentar la documentación
a que se refiere la norma tercera el presente Apartado ante la aduana,
adjuntando copia simple del pedimento de referencia. |