Objetivo
Dar a conocer el procedimiento por el
cual los importadores y exportadores podrán efectuar a la autoridad
aduanera, previo al despacho de la mercancía, consultas respecto a la
clasificación de la misma.
Marco Jurídico Administrativo
Leyes
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA.- Para efecto de lo
establecido en el
artículo 47 de la LA, cuando se considere que la mercancía de
importación o exportación puede clasificarse en más de una fracción
arancelaria, previo a la operación de comercio exterior que se pretenda
realizar, las personas referidas en dicho artículo podrán formular
mediante escrito libre una consulta sobre la clasificación arancelaria
de misma, el cual deberá presentarse en original y dos copias,
acompañado por las muestras, catálogos y demás elementos que permitan
identificarla, ante el buzón de la aduana por la que se pretenda
realizar la operación de que se trate o ante la oficina de oficialía de
partes de la autoridad competente para resolver este tipo de consultas.
Dicha consulta además de cumplir con
los requisitos establecidos en los
Artículo 18 y
19 del CFF, deberá señalar las fracciones arancelarias que se
consideren aplicables, las razones que sustenten su apreciación y la
fracción o fracciones con las que exista duda. El interesado podrá
realizar el despacho de la mercancía materia de la consulta, por
conducto del AA o Ap. Ad., anexando al pedimento una copia simple de la
promoción mediante la cual formuló la consulta en la en la que conste el
sello de recibido por la autoridad ante la que se haya presentado.
SEGUNDA.- El administrador
enviará quincenalmente a la Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y aduanal de la AGJ, todas las consultas recibidas con
sus anexos, para que sea ésta la que resuelva conforme al procedimiento
establecido en el
artículo 48 de la LA.
TERCERA.- Para efecto del
presente Apartado se deberá efectuar el pago de las contribuciones
aplicables, de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la
más alta de entre las que se considere se pueda clasificar la mercancía,
así como pagar las CC, y cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo
de la consulta.
Si con motivo del reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento se detectan irregularidades en la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento el
área de trámites y asuntos legales de la aduanas, no emitirán las
resoluciones a que se refieren los
artículos 152 o
153 de la LA según sea el caso hasta en tanto no se resuelva la
consulta correspondiente.
CUARTA.- Cuando derivado de la
resolución que emita la Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y aduanal, resulten diferencias de contribuciones y CC
a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas actualizadas y con
recargos desde la fecha en que realizó el pago y hasta aquélla en que se
cubran las diferencias omitidas, sin que proceda la aplicación de
sanción alguna derivada por dicha omisión.
En los casos en que resulten
diferencias a favor del contribuyente, éste podrá rectificar el
pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.
En el pedimento de rectificación se
deberá asentar la clasificación arancelaria correcta y, en su caso
cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias vigentes al
momento de la rectificación que en su caso correspondan para la fracción
arancelaria determinada por la Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y aduanal.
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