Objetivo
Establecer los lineamientos que deberán
seguirse al solicitar una junta técnica para la correcta clasificación
de la mercancía antes de ser presentada ante en el mecanismo de
selección automatizado.
MARCO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Codigo
Leyes
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA.- Las aduanas podrán
llevar a cabo juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria
previas al despacho de mercancía, con el fin de otorgar a los
contribuyentes y AA o Ap. Ad., la posibilidad de exponer las
circunstancias técnicas, industriales o de cualquier índole, en que
sustentarán la clasificación arancelaria de la mercancía, misma que será
declarada en el pedimento de importación, considerando lo complejo o
especializado que pudiera resultar justificar los elementos utilizados
para identificarla, resultando viable que el contribuyente y/o AA o Ap.
Ad., exponga a la aduana de manera personal, los elementos que utilizó
para identificar la mercancía y por consecuencia, determinar su
clasificación arancelaria, evitando la notificación de incidencias por
inexacta clasificación arancelaria.
SEGUNDA. Las juntas técnicas
consultivas de clasificación arancelaria previas, únicamente deberán
celebrarse cuando exista duda razonable en lo relativo a la
clasificación arancelaria, que será declarada en la documentación
aduanera y siempre y cuando no se trate de mercancía de difícil
identificación que requiera análisis de laboratorio para determinar su
correcta clasificación.
TERCERA.- El procedimiento para
solicitar la junta técnica previa será el siguiente:
- El AA Ap. Ad. o la Asociación de
Agentes Aduanales de la localidad, solicitará por escrito al
administrador, la celebración de la junta técnica previa, cumpliendo
con los requisitos que establece el
artículo 18 del CFF, la cual deberá ingresar por buzón u
oficialía de partes de la aduana.
- El AA, Ap. Ad. o la Asociación de
Agentes Aduanales de la localidad, deberán entregar una muestra de
la mercancía, salvo que por sus dimensiones no sea posible, en cuyo
caso podrán presentar fotografías, folletos, catálogos y demás
documentos que permitan la identificación plena de la misma.
- La aduana deberá fijar la fecha de
celebración en un plazo que no excederá de dos días, contados a
partir de la fecha de la recepción de la solicitud y la misma será
celebrada en un plazo que no excederá de cinco días hábiles
posteriores a la recepción de la solicitud.
- En la junta técnica previa,
deberán participar el administrador o el subadministrador y/o jefe
de departamento que designe el administrador, un dictaminador del
segundo reconocimiento el importador o su representante y/o el AA o
Ap. Ad. o su representante, que haya promovido la junta técnica
previa y personal de la agencia que se estime necesario así como un
representante de la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad
cuando lo requiera el promovente.
- Con motivo de la celebración de la
junta técnica previa, la aduana levantará una minuta que será
firmada por los participantes, en la que se hará constar la fracción
arancelaria de la mercancía acordada, así como el fundamento legal
para su determinación, anexando una fotografía de la misma.
- La resolución de la junta técnica
previa correrá a cargo del administrador.
- El resultado de la junta técnica
previa, se hará del conocimiento de los usuarios de comercio
exterior, a través de los comités de facilitación aduanera y de la
Asociación de Agentes Aduanales de la localidad.
- Las minutas y fotografías deberán
remitirse vía correo electrónico de la aduana a la ACOA, a efecto de
que se hagan del conocimiento del resto de las aduanas, a través del
Sistema de Normatividad Aduanera para que puedan ser consultadas.
El promovente podrá solicitar que por
razones de confidencialidad y secreto comercial, que la información
proporcionada para la determinación de la clasificación arancelaria, no
se haga pública. |