Objetivo.
Señalar los requisitos
y formas en que se deberán cumplir las promociones que presenten los
usuarios de las Aduanas, a través del buzón para trámites ante la Aduana.
Marco Jurídico
Códigos
- Código Fiscal de
la Federación
Artículos
18,
18-A
y
19.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus
resoluciones de modificación.
NORMAS Y/O POLÍTICAS
PRIMERA. Los A.A.
o Ap. Ad., sus mandatarios, empleados y dependientes autorizados, los
representantes de las líneas aéreas, navieras y transportistas, los
representantes de las empresas, almacenadoras y, en general, los
usuarios de las Aduanas, deberán efectuar la presentación de los
documentos que en los términos de la legislación aduanera deba hacerse
ante una Aduana, a través de los buzones para trámites que se encuentren
ubicados en las propias Aduanas, cumpliendo con las instrucciones de
presentación que se señalen en los mismos.
SEGUNDA. Toda la
correspondencia, avisos, instrucciones, etc., que reciba la Aduana, de
las diferentes unidades administrativas del SAT, así como, de las
diferentes Dependencias del Ejecutivo Federal, deberán ser recibidas
directamente en la UCG de la Aduana, para que en estos casos actúe como
Oficialía de Partes y proceda al registro del documento y a su
asignación al área de la Aduana que deba conocer del mismo.
TERCERA. Cuando
se presente una promoción mediante escrito libre, deberá contener los
requisitos establecidos en el artículo
18,
18-A
del CFF, según corresponda y, observar lo dispuesto en el artículo
19 del
citado ordenamiento.
En los casos en que se
señale la obligación de presentar información a través de medios
magnéticos, podrá realizarse mediante discos compactos, cuya etiqueta
externa contenga el nombre y RFC del contribuyente que presenta la
información, el nombre del archivo o archivos que presente, la cantidad
de registros y fecha de entrega de la información, sin perjuicio de
cualquier otra información adicional que se señale en las RCGMCE o en
los requerimientos expedidos por la autoridad aduanera.
CUARTA. Las
promociones, se efectuarán por el usuario al presentar la documentación
correspondiente en el buzón para trámites ante la Aduana. Para ello,
realizará lo siguiente:
a) Requisitará y
firmará el formato correspondiente.
b) Acompañará los anexos que, en su caso, se indiquen en el formato
autorizado por el SAT o los que procedan, si se trata de escrito
libre conforme al artículo
18
del CFF.
c) Introducirá el formato y sus anexos en un sobre tamaño carta, en
cuyo frente anotará:
• Nombre o
razón social del promovente y R.F.C.
• Nombre del trámite que solicita.
• El promovente sólo introducirá una promoción con sus anexos en
cada sobre cerrado.
d)
Entregará el sobre cerrado en el buzón
para trámites ante la aduana. El encargado de la ventanilla de
recepción de sobres recibirá el sobre cerrado y omitirá abrirlo,
revisar o dictaminar sobre su contenido. Acusará de recibido en el
sobre cerrado y en una copia del formato o escrito de la promoción
presentada, señalando lo siguiente: nombre de la aduana que recibió
el sobre, la fecha, hora, el número consecutivo de operación
asignado y el sello que contenga la leyenda siguiente: "Se recibe
sobre cerrado para trámite en la aduana”. El interesado deberá
conservar original o copia certificada de los documentos anexos para
el caso de que le sean requeridos.
El encargado de la
ventanilla de recepción de sobres conservará el sobre cerrado y
devolverá al interesado la copia sellada (acuse de recibo) mencionada en
el inciso d).
QUINTA. Las
personas a que se refiere la norma primera de este Apartado, presentarán
las promociones dirigidas a la Aduana, utilizando, en su caso, los
formatos señalados en el
Anexo 1
de las RCGMCE.
Entre las promociones
que deberán entregarse a la Aduana por conducto de buzón, de manera
enunciativa y no limitativa, se encuentran las siguientes:
I. Avisos (escrito
libre)
- Aviso de
cambio de domicilio del A.A.
- Aviso de retiro de mercancía depositadas ante la Aduana que
hubieran causado abandono.
- Aviso de embarcaciones de bandera extranjera que permanezcan
en mar territorial o en la zona económica exclusiva, cuando se
dediquen a la explotación, extracción o transformación de
recursos naturales.
- Aviso de sobordos y anexos a la autoridad aduanera, que
amparan carga de cabotaje.
- Aviso por parte de las empresas aéreas que transporten
mercancía explosiva o armas de fuego.
II.
Declaraciones (ecrito libre)
- Declaración
bajo protesta de decir verdad del capitán de una embarcación en
lastre que al regresar del mar territorial o zona económica
exclusiva, indique la especie y cantidad de mercancía que
transporta.
III.
Autorizaciones (escrito libre)
- Autorización
de despacho a domicilio a la exportación.
- Autorización para el cambio de destino de mercancía de
cabotaje en tráfico mixto.
- Autorización para embarcar, cargar o descargar mercancía de
embarcaciones de bandera extranjera que permanezcan en mar
territorial o en la zona económica exclusiva.
- Autorización para que la mercancía extranjera en tráfico de
altura destinada a entrar por una Aduana, pueda hacerlo por
otra (Cambio de destino).
- Autorización para
depositar en los lugares asignados como comisariato, mercancía
de procedencia extranjera indispensable para satisfacer las
necesidades básicas de atención al pasaje y tripulación durante
el vuelo.
- Autorización para realizar las maniobras tendientes a la
conservación de la mercancía en depósito ante la Aduana.
- Autorización para ingresar a recintos fiscales o fiscalizados.
- Autorización de reembarque o retiro de mercancía proveniente
de salvamento.
- Autorización para el desembarque temporal de ropa usada para
su lavado o desinfectado, así como, de otros efectos para su
reparación.
- Autorización para el retorno de mercancía de origen nacional,
en depósito ante la Aduana, sin haberse sometido a régimen
aduanero y/o sin activar el mecanismo de selección automatizado.
- Autorización para la toma de muestras de mercancía que se
encuentre en depósito ante la Aduana.
V. Pedimentos
- De
rectificación
- Complementarios
- Consolidados
- De extracción de depósito fiscal
VI. Otros
- Presentación
de escritos de pruebas y alegatos
- Presentación de anexos del documento aduanero
- Solicitud de gafetes
- Solicitud de registros locales
- Solicitud de copias certificadas de documentos que obren en
poder de la Aduana
SEXTA.
El encargado recibirá dentro del horario
de las 9 a las 15 horas, los sobres cerrados que presenten los
interesados diariamente, mismos que turnará al encargado de la UCG,
mediante relación; sin embargo, el administrador podrá ampliar el
horario para la recepción de los trámites cuando las necesidades del
servicio así lo requieran y se cuente con el personal requerido para
estos efectos. En la citada relación anotará, el número de operación
asignado a cada uno de los sobres y hará constar la fecha de recibido.
El administrador podrá habilitar horarios
y lugares para la recepción de escritos de pruebas y alegatos de
expedientes administrativos cuando por razones de infraestructura o
ubicación geográfica de las aduanas se requiera, debiendo designar a una
persona que se encargará de la recepción de los mismos; dichas
promociones deberán ser controladas mediante la asignación de un número
de folio consecutivo que quedará registrado en una libreta de control
previamente autorizada por el administrador.
SEPTIMA.
La relación a que hace referencia el
primer párrafo de la norma anterior, junto con los sobres cerrados,
serán turnados al administrador, quien revisará las promociones
presentadas durante el día y asignará al personal y el área encargados
para atenderlas.
El administrador
regresará las promociones al encargado de la UCG, a efecto de que se
registre en el sistema de cómputo los siguientes datos:
a) Número de
operación de buzón de trámites ante la Aduana.
b) Fecha de recepción.
c) Nombre o razón social y RFC del contribuyente.
d) Nombre del trámite que esté señalado en el sobre.
e) Nombre del área y persona asignada a la que turna el sobre
cerrado
f) Fecha en que turna el sobre al área correspondiente
OCTAVA.
El encargado de la UCG de la aduana
turnará las promociones a más tardar al día hábil siguiente a aquel en
que se hayan recibido, al área y personal encargado de analizarlas,
debiendo recabar y conservar el acuse de recibo correspondiente.
El acuse de referencia
lo recabará de cada una de las áreas y personas designadas por el
Administrador para la atención de la promoción, en la hoja de cómputo
impresa diariamente con los datos antes señalados, en la que anotarán
nombre, fecha y firma de quien recibe y número de sobres que recibe.
NOVENA.
Una vez que el personal asignado revise la
promoción y anexos que la acompañen, procederá a elaborar el proyecto de
acuerdo, resolución y/o requerimiento, lo rubricará y turnará a su
superior inmediato, con los anexos que en su caso correspondan; si el
proyecto está correcto, lo rubricará y lo turnará al administrador para
su firma.
El acuerdo, resolución
y/o requerimiento que recaiga a la promoción presentada por el
particular, firmado por el administrador, se devolverá a la persona
asignada para la contestación, quien lo turnará al encargado de la UCG a
más tardar el día siguiente.
El encargado de la UCG
lo acusará de recibido y procederá a su descargo en los términos
siguientes:
A) Descargo. Registrará
en la misma hoja de cómputo donde se capturaron los datos descritos en
la norma SEPTIMA de este Apartado, el descargo respectivo de cada sobre.
Los datos que deben
capturarse son los siguientes:
1) Fecha en que
recibió el acuerdo, resolución y/o requerimiento.
2) Número de oficio de la contestación que atendió a la promoción.
3) Fecha en que se remite al promovente el acuerdo, resolución y/o
requerimiento.
En el supuesto de que
la promoción presentada por buzón, sea un aviso o un escrito que no
requiera contestación, el personal asignado por el Administrador para
dar seguimiento al trámite, le pondrá la leyenda "A SU EXPEDIENTE", y lo
turnará a la UCG para su descargo y archivo.
DECIMA. El área
encargada de dar contestación a los trámites presentados por los
promoventes, se sujetará a la normatividad vigente, a efecto de emitir
en tiempo y forma el acuerdo, resolución y/o requerimiento que recaiga
sobre la promoción.
DECIMAPRIMERA.
El encargado de la UCG informará semanalmente mediante relación, las
promociones que están pendiente de descargo en la que señalará: el
número de operación, la fecha de recepción en el buzón de trámites para
la aduana, nombre del personal y área encomendados para su descargo y la
fecha en que este último recibió la promoción, a efecto de que a la
mayor brevedad posible elabore el acuerdo, resolución y/o requerimiento
correspondiente.
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