1. |
AA |
Agente aduanal. |
2. |
ACCE |
Administración Central de Comercio Exterior. |
3. |
ACCG |
Administración Central de Contabilidad y Glosa. |
4. |
ACFA |
Administración Central de Fiscalización Aduanera. |
5. |
ACLSC |
Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos. |
6. |
ACIA |
Administración Central de Investigación Aduanera. |
7. |
ACIFA |
Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera. |
8. |
ACNCEA |
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y
Aduanal |
9. |
ACOA |
Administración Central de Operación Aduanera. |
10. |
ACPA |
Administración Central de Planeación Aduanera. |
11. |
ACSEA |
Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera. |
12. |
ACV |
Administración Central de Visitaduría. |
13. |
ACDB |
Administración Central de Destino de Bienes. |
14. |
Administrador |
Administrador de la aduana. |
15. |
Aduana |
Las unidades administrativas de la Administración Pública
Centralizada, que dependen de la Administración General de
aduanas y tienen como funciones principales: controlar la
entrada y salida de mercancía, recaudar impuestos al comercio
exterior, ejecutar la parte correspondiente a las políticas
económicas y comerciales, así como, ejecutar actos de
fiscalización para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y aduaneras. |
16. |
AGA |
Administración General de aduanas. |
17. |
AGAC |
Administración General de Asistencia al Contribuyente. |
18. |
AGAFF |
Administración General de Auditoría Fiscal Federal. |
19. |
AGCTI |
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de
Información. |
20. |
AGE |
Administración General de Evaluación. |
21. |
AGGC |
Administración General de Grandes Contribuyentes. |
22. |
AGIC |
Administración General de Innovación y Calidad. |
23. |
AGJ |
Administración General Jurídica. |
24. |
AGR |
Administración General de Recaudación. |
25. |
ALAF |
Administración Local de Auditoría Fiscal. |
26. |
ALJ |
Administración Local Jurídica. |
27. |
ALR |
Administración Local de Recaudación. |
28. |
Ap. Ad. |
Apoderado aduanal. |
29. |
Artefacto naval |
Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido
diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser
desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o
bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines
operativos. |
30. |
BANJERCITO |
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
31. |
CAAAREM. |
Confederación de Asociaciones de Agentes aduanales de la
República Mexicana, A.C. |
32. |
Candado Fiscal |
Medio de seguridad que deberá cumplir con los requisitos que
establezca el SAT, controlados a través de un número de
identificación que se utilizan para asegurar el compartimiento
de carga, a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio
de transporte sea sustraída o modificada. |
33. |
Clasificación Arancelaria |
Es la ubicación de una determinada mercancía en la fracción
arancelaria que le corresponde dentro de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y Exportación, misma que
se realiza aplicando las notas de sección, las notas de
capítulo, las reglas complementarias y las notas explicativas de
la referida Tarifa, así como, de diversos criterios que existen
sobre clasificación, considerando la descripción y naturaleza de
la mercancía, y sus características técnicas y comerciales. |
34. |
Carril FAST. |
Carril free and secure trade. |
35. |
CLAAA |
Confederación Latinoaméricana de Agentes Aduanales. |
36. |
Contenedor |
Envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por
uno o varios sistemas de transporte (principalmente por
ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas).
Llevan dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.)
para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo,
aeronave o barco transportador. Son de construcción robusta para
poder usarlos repetidamente.
En su mayoría son de madera o de metal y consisten en una gran
caja con puertas o páneles laterales desmontables.
Entre los principales tipos de contenedores, se pueden citar:
1) 1) Los contenedores especialmente adaptados para el
transporte de mobiliario.
2) 2) Los contenedores isotérmicos para artículos o mercancía
perecedera.
3) 3) Los contenedores cisterna y los contenedores depósito,
generalmente de forma cilíndrica, para el transporte de líquidos
o gases, montados en un soporte para fijarlos a cualquier
vehículo.
4) 4) Los contenedores abiertos afectos al transporte de
mercancía a granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos,
tejas, etc.). Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes
laterales suelen estar montadas con bisagras.
5) 5) Los contenedores para el transporte de manufacturas de
vidrio, artículos de cerámica o animales vivos.
La capacidad de los contenedores varía generalmente entre 4 y
145 m3. Los hay, sin embargo, más pequeños, pero la capacidad no
es normalmente inferior a 1 m3. |
37. |
C.C. |
Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a la mercancía
importada en condiciones de discriminación de precios o de
subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la
LCE. |
38. |
CI |
Certificados De Importación Fitosanitarios, Zoosanitarios y
Acuicolas |
39. |
CIITEV. |
Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos. |
40. |
CFF. |
Código Fiscal de la Federación. |
41. |
CFPC |
Código Federal de Procedimientos Civiles |
42. |
Contribuciones |
Son los ingresos fiscales ordinarios del Estado, que tienen por
objeto cubrir los gastos públicos, mismos que se clasifican en
impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos. |
43. |
CSN |
Coordinación de Soluciones de Negocio para la AGA. |
44. |
Cupos |
Se entiende por cupo de exportación o importación, el monto de
una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo
o dentro de un arancel-cupo. |
45. |
CURP |
Clave única de registro de población. |
46. |
Declaración en factura |
La declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo
Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea y el Anexo I del TLCAELC. |
47. |
Decretos de la Franja o Región Fronteriza |
El “Decreto por el que se establece el impuesto general de
importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza
Norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002,
reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano
informativo el 3 de marzo de 2003, el 31 de diciembre de 2003 y
sus posteriores modificaciones y el “Decreto por el que se
establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán
totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para
la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza”, publicada
en el DOF el 31 de diciembre de 2002, así como, sus posteriores
modificaciones. |
48. |
Despacho Aduanero |
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancía al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en la LA, deben realizar en la aduana las
autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios,
propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como, los AA o Ap. Ad. |
49 |
Decreto IMMEX |
El "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación" referido en el
artículo Único del "Decreto por el que se modifica el diverso
para el fomento y operación de la industria maquiladora de
exportación", publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006. |
50. |
Desperdicios |
Los residuos de la mercancía después del proceso al que sea
sometida; los envases y materiales de empaque que se hubieran
importado como un todo con la mercancía importada temporalmente;
así como, aquella que se encuentre rota, desgastada, obsoleta o
inutilizable y la que no pueda ser utilizada para el fin con el
que fue importada temporalmente. |
51. |
DOF |
Diario Oficial de la Federación. |
52. |
DTA. |
Derecho de Trámite Aduanero (Contraprestaciones). |
53. |
Embarcaciónes |
Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías
navegables. |
54. |
ECEX. |
Las empresas de comercio exterior autorizadas por la SE, en los
términos del “Decreto para el establecimiento de Empresas de
Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997. |
55. |
Embargo precautorio |
Aseguramiento de mercancía por parte de la autoridad aduanera
que se aplica cuando se incurre en cualquiera de los supuestos
establecidos en los artículos 144, fracción XXX y 151 de la LA. |
56. |
Equipo ferroviario de arrastre |
Los furgones, góndolas, tolvas, carros tanque, chasises,
remolques, plataformas que no tienen tracción propia que
circulan en la vía férreas y que utilizan para transportar
mercancía en su interior y en contenedores. |
57. |
FEA. |
Firma Electrónica Avanzada. |
58. |
Ferrocarril |
Concesionario del servicio público de transporte ferroviario de
carga, que se presta en vía férreas destinado al traslado de
mercancía en equipos ferroviarios de arrastre, propios o
propiedad de terceros. |
59. |
FONDEN |
Fondo de Desastres Naturales. |
60. |
Fracción arancelaria |
Código númerico a 8 dígitos que identifica a un bien en la
nomenclatura de la TIGIE, dicho código permite clasificar y
distinguir plenamente la mercancía para efecto del cumplimiento
de las regulaciones y restricciones arancelarias y no
arancelarias a las que se encuentre sujeta, determinación y pago
de contribuciones y aprovechamientos. |
61. |
Franja Fronteriza |
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria
internacional y la línea paralela, ubicada a una distancia de
veinte kilómetros hacia el interior del país. |
62. |
Franquicia |
Exención del pago de derechos e impuestos por la mercancía que
se introduce o extrae del país. |
63. |
IATA |
Asociación Internacional del Transporte Aéreo. |
64. |
ICG |
Área de Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana. |
65. |
IEPS |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
66. |
Industria de Autopartes |
Las empresas con programas de maquila o PITEX que enajenan
partes y componentes que incorporan insumos importados
temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la
industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de
autotransporte, para ser integrados a sus procesos de ensamble y
fabricación de vehículos. |
67. |
Infracción. |
Trasgresión, quebrantamiento, violación o incumplimiento de una
Ley, pacto o tratado. |
68. |
ISAN |
Impuesto sobre Automóviles Nuevos. |
69. |
ISOSA |
Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V. |
70. |
ISR |
Impuesto sobre la Renta. |
71. |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado. |
72. |
ITN |
International Transaction Number, número con el que se
identifica la operación de exportación de la mercancía que
ingresa a territorio nacional procedente de los Estados Unidos
de América. |
73. |
LCE |
Ley de Comercio Exterior. |
74. |
LA |
Ley Aduanera. |
75. |
LFD |
Ley Federal de Derechos. |
76. |
LFDC |
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. |
77. |
LFPCA |
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo |
78. |
LFAEBSP |
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público. |
79. |
LIEPS |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
80. |
LIGIE |
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. |
81. |
LISAN |
Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
82. |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta. |
83. |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
84. |
Mercancía |
Los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes,
aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles
a propiedad particular. |
85. |
Mecanismo de selección automatizado. |
El mecanismo que determina si la mercancía se someterá a
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. |
86. |
Mermas |
Los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los
procesos productivos y cuya integración al producto no pueda
comprobarse. |
87. |
Módulo de exportación |
Lugar donde se presenta la mercancía junto con la documentación
aduanera y sus respectivos anexos, para ser sometida al
mecanismo de selección automatizado. |
88. |
Módulo de importación |
Lugar donde se presenta la mercancía que va a ser importada,
junto con la documentación aduanera y sus respectivos anexos
para ser sometida al mecanismo de selección automatizado. |
89. |
NOM’s |
Normas Oficiales Mexicanas. |
90. |
Orden de verificación de mercancía en transporte |
Documento oficial expedido por los Administradores de las
aduanas, mediante el cual se faculta e instruye al personal
autorizado a su cargo, para llevar a cabo la verificación de
mercancía de procedencia extranjera durante su transporte, a
efecto de que se acredite su legal importación, tenencia y/o
estancia en territorio nacional. |
91. |
OIC |
Órgano Interno de Control. |
92. |
Patente |
Autorización expedida por el SAT a los AA., para promover el
despacho de las mercancía, en los diferentes regímenes aduaneros
previstos en la LA. |
93. |
PAMA |
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera |
94. |
PFF |
Procuraduría Fiscal de la Federación. |
95. |
Plataforma marina |
Las plataformas marinas pueden ser de diferentes tipos de
acuerdo con la función que desempeñan. Las plataformas marinas
fijas tubulares, las cuales pueden ser de cuatro, seis u ocho
piernas y que sustentan la subestructura y la superestructura.
La subestructura es la estructura de la plataforma situada por
debajo del nivel del mar, a ella se unen los ‘embarcaderos de
emergencia’ utilizados para embarco y desembarco de personal. A
la estructura localizada por arriba del nivel del mar se le
denomina superestructura y, normalmente, consta de dos niveles.
En el nivel inferior se localizan los equipos de proceso y las
tuberías de servicios y de proceso; en el nivel superior se
instalan los equipos de producción y hasta helipuertos. |
96. |
Precios Estimados |
Valor que fija la SHCP a determinada mercancía, a efecto de
garantizar el pago de contribuciones al comercio exterior.
|
97. |
PROSEC |
Programas de Promoción Sectorial, conforme al “Decreto por el
que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”,
publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores
modificaciones. |
98. |
Programa IMMEX |
Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. |
99. |
RCGMCE. |
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
100. |
Reexpedición. |
La internación al resto del país de mercancía de procedencia
extranjera, importada en definitiva a la franja o región
fronteriza. |
101. |
RLA. |
Reglamento de la Ley Aduanera. |
102. |
RLCE |
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. |
103. |
RLISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
104. |
RLIVA |
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
105. |
Residentes en territorio nacional |
Los señalados en el artículo 9 del CFF, las personas físicas o
morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios
establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre
que reúnan los requisitos que señala la LISR para ser
establecimiento permanente o base fija y las personas físicas
que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio
nacional. |
106. |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes. |
107. |
Regulaciones y restricciones no arancelarias |
Son las medidas establecidas por la SE para regular o restringir
la exportación o importación de mercancía, así como, para
regular la circulación o tránsito de mercancía extranjera por el
territorio nacional procedente del y destinada al exterior, a
través de acuerdos expedidos por dicha Secretaría. |
108. |
RISAT |
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. |
109. |
RISHCP |
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. |
110. |
SAAI |
Sistema de automatización aduanero integral. |
111. |
SAGARPA |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. |
112. |
SAIT |
Sistema automatizado de importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores. |
113. |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria. |
114. |
SCAAA |
Sistema de Control de gentes y apoderados aduanales. |
115. |
SCARF |
Sistema de control de almacenes y recintos fiscales. |
116. |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
117. |
SE |
Secretaría de Economía. |
118. |
SEDENA |
Secretaría de la Defensa Nacional. |
119. |
SEMARNAT |
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
120. |
SENASICA |
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria |
121. |
SEPOMEX |
Servicio Postal Mexicano. |
122. |
SER. |
Secretaría de Relaciones Exteriores. |
123. |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
124. |
SICEX. |
Sistema Integral de Comercio Exterior. |
125. |
SICOFE |
Sistema de control ferroviario. |
126. |
SICREFIS |
Sistema de control de recintos fiscalizados. |
127. |
SIREM3. |
Sistema de reconocimientos en M3. |
128. |
SIRESI |
Sistema de registro, evaluación y seguimiento de incidencias. |
129. |
SOIA |
Sistema de operación integral aduanero. |
130. |
TESOFE |
Tesorería de la Federación |
131. |
TIGIE |
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación. |
132. |
Tirón |
Serie de equipos ferroviarios de arrastre, que se utiliza para
realizar el traslado de mercancía de una aduana de entrada a una
aduana de despacho o viceversa o, en su caso, de una aduana
fronteriza a un recinto portuario o a una aduana interior o
terminal interior. |
133. |
TLC |
Tratado de Libre Comercio. |
134. |
TLCAELC |
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. |
135. |
TLCAN |
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. |
136. |
TLCUE |
Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. |
137. |
Transportista |
Es cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar el transporte de
mercancía por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables
interiores o por una combinación de esos modos de transporte. |
138. |
Tren |
Unidad formada por una serie de equipos ferroviarios de arrastre
enlazados o articulados uno tras otro, que transportan mercancía
en su interior o mediante contenedores y que son arrastrados por
una locomotora en un movimiento entre diferentes puntos. |
139. |
Tren unitario |
Conjunto de equipos ferroviarios de arrastre, que acoplados unos
con otros, son remolcados por una o varias unidades tractivas y
circulan sobre una vía férrea, transportando el mismo tipo de
carga de un solo origen a un solo destino. |
140. |
TFJFA |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
141. |
UCG. |
Unidad de control de gestión de la aduana. |